AAP Madrid 122/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:3745A
Número de Recurso187/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0001383

Recurso de Apelación 187/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Ejecución de títulos judiciales 124/2018

APELANTE: D. Aureliano

PROCURADOR D. BRAULIO MATELLANO MARTIN

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000

PROCURADOR Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

A U T O Nº 122/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación la pieza de oposición a la ejecución número 124/2018, dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes; de una, como parte ejecutante-apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 DE COLMENAR VIEJO, representada por la Procuradora Dña. Silvia de la Fuente Bravo; y de otra, como parte ejecutado-apelante D. Aureliano, representado por el Procurador D. Braulio Matellano Martín.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo en fecha 10 de enero de 2019, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: Debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. Matellano Martín en representación de D. Aureliano contra el Auto de fecha 30-07-2018 por el que se despachaba ejecución dineraria a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000, NUM000, representada por la Procuradora Sra. Alonso Ruiz; mandando continuar la ejecución despachada, hasta la completa satisfacción de la tutela instada por la ejecutante; con imposición de costas a la parte ejecutada de las causadas en esta oposición por motivos de fondo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el ejecutado que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - El recurso de apelación contra el auto que desestima la oposición articulada por " nulidad radical del Auto y del Decreto de 30 de julio de 2018, por nulidad radical del título ejecutivo, el Decreto de fecha 1 de febrero de 2018" trae causa de la demanda de ejecución del decreto de 1 de febrero de 2018 que aprobó la tasación de costas practicada el 4 de enero de 2018 por importe de 4073,51 € en el proceso de ejecución de títulos judiciales 227/2016.

  2. - El auto apelado desestimó la oposición articulada frente al despacho de ejecución. Sus razones fueron las siguientes:

    "Partiendo de lo dispuesto en el Art. 564 de la L.E. Civil resulta que frente al despacho de la ejecución solo son admisibles los tasados motivos de oposición (...). Siendo ello así, alega el ejecutado, como motivos de oposición, la nulidad radical del Auto y del Decreto de 30 de julio de 2018 por nulidad radical del título ejecutivo, el Decreto de fecha 1 de febrero de 2018. En síntesis, sostiene el ejecutado que abonó en tiempo y forma la cantidad a que venía obligado por la Sentencia número 147/2015, de 27 de octubre (5.975,41 euros).

    Revisadas las actuaciones resulta procedente desestimar la oposición formulada por cuanto los motivos de oposición ya fueron invocados en los autos seguidos ante este Juzgado de Ejecución de Título Judicial 227/2016, resolviéndose por Auto de fecha de 19 de diciembre de 2018: "desestimar íntegramente el incidente de nulidad interpuesto por el ejecutado D. Aureliano, imponiéndole las costas causadas en él.".

    En suma, resultando del Fallo de la Sentencia número 147/2015, de 27 de octubre recaída en los autos de Procedimiento Ordinario 830/2009 la existencia de una doble condena y habiéndose iniciado un procedimiento de ejecución de título judicial en el que se han devengado unas costas a cargo de los ejecutados y aprobadas por Decreto de fecha de 1 de febrero de 2018 (actual título ejecutivo), procede desestimar el motivo de oposición alegado."

  3. - El recurso de apelación interpuesto por el ejecutado se funda en error en la interpretación de la sentencia 147/2015, de 27 de octubre y en la vulneración del art.24 CE, art.238.3 LOPJ y art.225.3 LEC.

  4. -El ejecutado apelado se opuso a la estimación del recurso de acuerdo, en lo sustancial, con la resolución apelada con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación y la desestimación de los motivos de oposición.

En el desarrollo argumental del recurso insiste el apelante en la concurrencia del defecto procesal opuesto en la instancia, así en la nulidad radical del título ejecutivo, el Decreto de 1 de febrero de 2018, y demás resoluciones que de este traen causa, pretensión revocatoria que no puede ser estimada por los siguientes motivos y fundamentos:

  1. -La ejecutada no articula, en verdad, ningún motivo de oposición de los autorizados legalmente, ni motivos de fondo ni procesales.

    Establece el artículo 556 LEC, bajo la rúbrica de " Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación " que "Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena

    o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público".

    El legislador no ha optado por regular una oposición a la ejecución por motivos de fondo en...

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