SAP Madrid 222/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:9649
Número de Recurso357/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0047325

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 357/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 444/2015

Apelante: D./Dña. Narciso

Procurador D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

Letrado D./Dña. CARLOS FRANCISCO NIETO FRAILE

Apelado: D./Dña. Pedro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

Letrado D./Dña. RAYCO ANGEL VERGARA NEJAMEN

SENTENCIA Nº 222/19

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a once de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 444/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delitos de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial, siendo acusado D. Narciso ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Óscar Herranz Sampedro y defendido por Letrado D. Carlos Francisco Nieto Fraile, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de ese Juzgado en fecha 2 de enero de 2018, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por D. Pedro,

representado por Procuradora Dª Vera Gema Conde Ballestero y asistido de Letrado D. Rayco Ángel Vergara Nejamen. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Alrededor de las veinte horas del día 13 de diciembre de 2014, el acusado Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el turismo marca Ford modelo Mondeo con matrícula ....-KGR, de su propiedad, asegurado en la compañía Mapfre Automóviles Riesgos Especiales, S.A. por la C/ Gonzalo de Berceo de Madrid tras haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, lo que mermaba sus condiciones psicofísicas para la conducción con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía, por lo que al llegar a la altura de la confluencia con la C/ Ezequiel Solana, se adentró en el cruce sin respetar la señal de ceda el paso, interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor, Peugeot Ludix, con matrícula G-....- ...., conducido por Pedro, que circulaba por la C/ Ezequiel Solana y, colisionó con el mismo. Efectuada la prueba de impregnación alcohólica al acusado, arrojó resultado positivo con índices de 0,70 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20:45 y 2 1:05 horas respectivamente. El acusado presentaba síntomas externos evidentes de conducir bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol en el aliento apreciable a distancia, ojos enrojecidos y, dificultad para hablar. Como consecuencia del accidente Pedro sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervical y contusión muñeca izquierda que precisaron para su curación además de una primera asistencia, tratamiento ortopédico (inmovilización muñeca izquierda con yeso durante varias semanas) y por vía oral, tardando en sanar 41 días con impedimento para la realización de sus actividades habituales. No consta que el ciclomotor conducido por Pedro sufriera desperfectos como consecuencia de estos hechos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudente en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, con pérdida de la vigencia de la licencia y/o permiso, así como accesorias.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre Automóviles Riesgos especiales SA deberá indemnizar a Blas en 2394,81 € por los días en que tardaron en curar las lesiones que le produjo, así como los intereses legales correspondientes.

Por Auto de 7 de febrero de 2018 se rectificaron errores materiales en el siguiente sentido:

" Se acuerda RECTIFICAR el/la Sentencia n° 36/20 18, dictada en fecha 02/01/2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En el fundamento de derecho primero, párrafo segundo, donde dice " Ceferino " debe decir " Narciso ".

En el fundamento de derecho primero, párrafo tercero, donde dice " Blas debe decir " Pedro "

En el fundamento de derecho quinto donde dice " Blas debe decir " Pedro "

En el fallo, párrafo primero donde dice "atenuante simple de reincidencia" debe decir "atenuante simple de dilaciones indebidas" y donde dice "CUATRO MESES DE PRISION ... y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses "debe decir "CUATRO MESES Y QUNCE DIAS DE PRISION... y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, seis meses y un día". Y donde dice " Ceferino " debe decir " Narciso ".

En el fallo, en el párrafo segundo donde dice " Blas debe decir " Pedro "

Visto lo anterior, el párrafo primero del fallo queda de la siguiente manera : Que debo condenar y condeno a Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudente en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del permiso de conducir

vehículos a motor y ciclomotóres durante dos años y seis meses y un día, con pérdida de la vigencia de la licencia y/o permiso, así como accesorias."

Por Auto de 9 de abril de 2018 se procedió a rectificar otros errores, siendo su tenor el que ahora se dice:

" En los fundamentos de derecho donde dice "SEPTIMO. "- debe decir "SEXTO.- ".En el fallo, al final del párrafo segundo, debe decir: "Y al pago de las costas judiciales,incluidas las de la acusación particular ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Óscar Herranz Sampedro, en nombre y representación del acusado D. Imanol, por error en la valoración de la prueba; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 152.1.1 CP; infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 382 CP y del párrafo tercer del artículo 74 CP; con carácter alternativo, infracción del principio acusatorio; responsabilidad civil y costas.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 357/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, de 2 de enero de 2018, se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado, por los siguiente motivos: error en la valoración de la prueba; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 152.1.1 CP; infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 382 CP y del párrafo tercer del artículo 74 CP; con carácter alternativo, infracción del principio acusatorio; responsabilidad civil y costas.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular.

SEGUNDO

El primer motivo de error en la valoración de la prueba se circunscribe únicamente al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues en cuanto a los hechos relativos al delito de lesiones imprudentes se dice que la sentencia no contiene una valoración y no recoge razonamiento del encaje de los mismos en el delito del artículo 152.1 CP.

La valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en...

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