STSJ Comunidad de Madrid 317/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7566
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución317/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0048036

Procedimiento Recurso de Suplicación 606/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1067/2016 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 317/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a once de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 606/2018, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO CORTES BORGES en nombre y representación de Dña. Frida, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1067/2016, seguidos a instancia de Dña. Frida frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La beneficiaria nació el NUM000 de 1974.

Hecho probado 2º.- Tiene como Profesión habitual la de Dependienta escaparatista, estando afiliada y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Entidad Gestora de 20 de Mayo de 2015 se acordó la calificación de la beneficiaria como Incapaz permanente en grado de Absoluta habiéndole sido reconocida pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 588,70 euros. La expresa resolución e fundamenta en Dictamen Propuesta del EVI de 19 de Mayo que objetiva el siguiente cuadro de secuelas: Ca de mama. Mastectomía bilateral + linfadenectomía izquierda (abril de 2014). Tratamiento QT + Herceptin hasta Diciembre de 2014. Diagnosticada de carcinoma ductal infiltrante en Enero de 2015. Exéresis quirúrgica de dos nódulos de mama izquierda. En tratamiento quimioterápico desde el 2/3/2015 con Cisplatino-Gemcitabina desde el 2/3/2015. Previsto el tratamiento con RT. Cuadro que le determina las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Segundo proceso oncológico. Detectado carcinoma in situ mama izquierda en paciente portadora de BRCA 2 mutado en enero de 2015. En tratamiento QT actual (marzo de 2015). Prevista RT. Proceso en curso.

Hecho probado 4º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 21 de Junio de 2016, se acordó revisar por mejoría la Incapacidad Permanente Absoluta para toda actividad laboral que por la contingencia de Enfermedad común tenía reconocida y a la vista de la situación clínica actual reflejada en el Dictamen-Propuesta declarar que no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de Incapacidad permanente, dejando sin efectos la prestación económica que ha venido percibiendo a partir del día siguientes a la fecha de la presente resolución. El EVI en sesión de la misma fecha había emitido Dictamen Propuesta determinando el siguiente cuadro de secuelas: Carcinoma ductal infiltrante en mama izquierda. Cuadrantectomía + BSGC (2013). Portadora de mutación BRCA2, QT neoadyuvante. Mastectomía izquierda + linfadenectomía izquierda + Mastectomía profiláctica derecha (04/2014). Recidiva tumoral izquierda, tratada por exéresis de dos nódulos + Ooferectomía bilateral (02/2015). QT. RT. Gonalgia izquierda. Rotura de menisco interno con quiste de Baker asociado. Trastorno adaptativo mixto.

Hecho probado 5º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 4 de Agosto de 2016 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 19 de Septiembre de 2016.

Hecho probado 5º.- La actora desde Octubre de 2011 a Mayo de 2012 y de Febrero de 2013 a Abril de 2014 prestó sus servicios por cuenta de COMUNICACIONES MEDRAGIS SOCIEDAD LIMITADA en el Grupo de cotización 7 y desempeñando las funciones propias de Dependienta escaparatista.

Hecho probado 6º.- La actora padece:

Linfedema en Miembro superior izquierdo, siendo diestra, con dolor en hombro limitado para extensión y rotación interna. Susceptible de tratamiento rehabilitador para mejorar la movilización del hombro y el drenaje linfático del brazo izquierdo y ortoprotésico (manguito compresor)

Dolor y rigidez en ambas manos con dificultad para movilizarlas secundarios a Síndrome del túnel del carpo bilateral de grado leve en ambas manos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Frida contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 21 de Junio de 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Frida, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2020
    • España
    • 13 Febrero 2020
    ...614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad de Madrid de 11/04/2019, (R. 606/2018) desestima el recurso de suplicación presentado por el demandante, conf‌irmando la sentencia de instancia que no le había......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR