STSJ Comunidad de Madrid 314/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7557
Número de Recurso646/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.00.4-2017/0003084

Procedimiento Recurso de Suplicación 646/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1461/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 314/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 646/2018, formalizado por Sra. Letrado Dª Brenda Díaz Díaz en nombre y representación de D Leon y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Isabel Moreno Fernández en nombre y representación de CERSAN S.L., contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1461/2017, seguidos a instancia de D. Leon frente a CERSAN S.L. y METROPOLIS S.A., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Leon, nacido con fecha NUM000 -54, prestaba servicios en la empresa demandada CERSAN SL, con antigüedad de 16-10-86, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ªSoldador, percibiendo en junio 2010 un salario mensual bruto prorrateado de 1.623'74 euros.

SEGUNDO

El demandante causó baja médica con fecha 05-07-10. Y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-07-11 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, como consecuencia de enfermedad profesional, con derecho a percibir la correspondiente prestación en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.623'95 euros, con efectos de 12-07-11, habiéndole sido diagnosticada en aquélla fecha "neumonía intestinal usual con alteración restrictiva leve-moderada asociada y difusión/gab normales, en seguimiento.

TERCERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de18-02-14 se estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social 1 de esta localidad, de fecha 27-03-13, en procedimiento seguido por el actor en reclamación de cantidad en virtud de demanda registrada en fecha 19- 06-12, y escrito de ampliación de la cuantía indemnizatoria de fecha 04-09-12, y se condenó a las demandadas en este procedimiento a abonar al actor la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

CUARTO

Mediante resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de 05-12-16 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de Enfermedad Profesional, por agravación de sus lesiones, siendo el cuadro clínico, y sus limitaciones orgánicas y funcionales diagnosticadas las siguientes: Trasplante pulmonar derecho en marzo 2016 por fibrosis pulmonar idiopática. Complicaciones, diabetes mellitus postrasplante y dehiscencia mínima sutura esternal con evolución favorable, sin precisar tratamiento quirúrgico.

QUINTO

El demandante permaneció hospitalizado en el periodo 07-03-16 a 16-04-16, del que desde el 08 de marzo al 16 de marzo permaneció en UVI, y el resto de días en planta, realizándose trasplante de pulmón derecho. Tenía antecedentes de diabetes mellitus, con ADO, precisando bastantes ajustes y valoración por endocrino después de la cirugía. Respecto de la cicatriz de dicha cirugía, se dan por reproducidas las fotografías obrantes a los documentos 28 y 29 de la documental adjuntada al escrito de demanda.

SEXTO

La mercantil demandada tiene suscrito contrato de seguro con la aseguradora demandada Metrópolis S.A., siendo el capital asegurado límite por siniestro y año, por responsabilidad civil, de 300.506'05 euros, y el sublímite por víctima de 60.000 euros. Las condiciones generales y particulares de dicha póliza, aportadas por esta aseguradora en su ramo de prueba, se dan por reproducidas en este apartado.

SÉPTIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio en virtud de demanda registrada en fecha 10-05-17."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas la primera por Metrópolis S.A., y ambas por Cersan S.L., frente a la demanda interpuesta en su contra por D. Leon, y estimando parcialmente dicha demanda, condeno a la empresa Cersan, S.L. a que abone al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 64.338'87 euros, incrementada con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación procesal. Absuelvo de la demanda a Metrópolis S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte codemandada (CERSAN S.L.), formalizándolos posteriormente; siendo este último recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las excepciones de cosa juzgada y prescripción y condena a la empresa CERSAN SL a que abone al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 64.338,87 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación procesal, interponen recurso de suplicación la representación letrada de la demandante formulando un motivo destinado a la censura jurídica, siendo impugnado por la representación letrada de la empresa que muestra conformidad con las alegaciones que se efectúan, y por la representación letrada de Metropolis SA; la representación letrada de la empresa CERSAN SL formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, que ha sido impugnado por las representaciones letradas de la demandante y de la empresa Metropolis SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

La representación letrada de la empresa CERSAN SL, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del octavo fundamento jurídico proponiendo redacción alternativa.

En el tercer motivo solicita la revisión del séptimo fundamento de derecho proponiendo redacción alternativa.

Los motivos se desestima porque en el recurso de suplicación rige el principio de que no son impugnables los fundamentos sino que el recurso se da contra la parte dispositiva de las sentencias y sólo pueden valorarse y conocerse los fundamentos en función de los fallos.

TERCERO

La representación letrada de la empresa CERSAN SL, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo denuncia inaplicación del artículo 222 de la LEC. En síntesis expone que en el año 2011 el actor presentó demanda contra la empresa y la aseguradora Metropolis SA en materia de reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles que desestima la pretensión, que fue recurrida dictándose sentencia por esta Sala en fecha 18/02/2014, recurso nº 1579/2013, acordando indemnizar al trabajador con 25.000,00 euros por las codemandadas Cersan SL y Metrópolis SA en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, y que existe cosa juzgada porque ya en la demanda que presentó en el año 2011 solicitaba una indemnización de 200.000,00 euros, ampliados con posterioridad a 300.000,00 euros por la causa de tener un agravamiento y un inmediato trasplante de pulmón, existiendo identidad entre lo ya resuelto y lo planteado en el presente procedimiento.

También denuncia infracción del artículo 59.2 del ET, en relación con el artículo 1973 del Código Civil. En síntesis expone que el alta hospitalaria del trasplante de pulmón se produce el 4/04/2016, presentando papeleta de conciliación el 10/05/2017, transcurrido más de un año desde el alta, desde el momento en que pudo ejercitarse la acción, estando ante una indemnización por agravamiento de la enfermedad profesional y no ante una determinación de nuevo grado de incapacidad.

Señala el artículo 400.1 de la LEC que:

" Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos...

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