SAP Madrid 290/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:9338
Número de Recurso1816/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0185097

Procedimiento Abreviado 1816/2018

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2595/2017

SENTENCIA Nº 290/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado número 2595/2017, rollo de Sala 1816/2018, por delitos de lesiones, detención ilegal y robo con violencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguido contra el acusado Severiano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1985, hijo de Valeriano y de Penélope, con antecedentes penales computables, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, y defendido por el Letrado D. Santiago María López García.

El juicio ha tenido lugar el día 3 de abril de 2019 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Conejero Márquez, y el acusado mencionado con la asistencia letrada antes identificada. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Escritos de conclusiones

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del mismo texto, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 del citado Código Penal, con la concurrencia en el delito de robo con violencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal, debiendo responder el acusado en concepto de autor y solicitando la pena, por el delito de lesiones, de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se imponga la prohibición de acercamiento a la persona de Carlos María, y a su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros durante seis años; por el concurso medial del delito de detención ilegal con el delito de robo con violencia, interesa la pena de seis años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se imponga la prohibición de acercamiento a la persona de Carlos María, y a su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros durante ocho años, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Carlos María en la cantidad de 290 euros por las joyas sustraídas, en 300 euros por el dinero sustraído, en 298 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, en

3.000 euros por las lesiones, y 3.000 euros por la secuelas, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición al acusado de las costas del juicio; estas conclusiones fueron elevadas a definitivas.

La defensa del acusado en trámite de conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal formulando como alternativa en la concusión cuarta la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que el acusado Severiano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1985, hijo de Valeriano y de Penélope, condenado en virtud de sentencia firme del día 22 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en procedimiento abreviado 413/2014, por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de dos años de prisión que quedó extinguida el día 22 de junio de 2017, en las primeras horas de la madrugada del día 23 de noviembre de 2017, en compañía de Abel, se presentó en el domicilio de Carlos María, sito en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Madrid, vivienda en la que el acusado llevaba pernoctando días antes con el permiso de Carlos María, y como quiera que se inició una discusión entre ambos porque éste no quería que el acusado y su acompañante se quedaran en la vivienda, Severiano comenzó a golpear repetidamente a Carlos María, llegando a utilizar en algún momento durante el acometimiento físico una caja metálica y un perro decorativo de escayola, objetos cuyas características concretas no constan, causándole las lesiones detalladas en el informe médico forense de fecha 12 de diciembre de 2017; para a continuación y cuando Carlos María estaba sangrando llevarle hasta una habitación de la vivienda, amordazarle las manos con cinta de embalar, y aprovechando esta situación se apoderó con ánimo de lucro de una televisión de 19 marca Sunstech, un reproductor mp3, un teléfono móvil Alcatel, un juego de llaves del domicilio y de un ordenador HP, todo ello tasado en 406 euros, de 300 euros en efectivo, así como de una cadena de oro, medalla de la virgen en oro, pulsera de oro, estando estas joyas valoradas en 290 euros; acto seguido el acusado y su acompañante se marcharon de la vivienda dejando en su interior a Carlos María que tuvo que pedir a gritos socorro a los vecinos que alertaron a la policía y cuando llegaron los agentes a la vivienda, éste no les pudo abrir dado que todavía continuaba con las manos atadas aunque estaba intentando desprenderse de las cintas con las que le sujetó el acusado, si bien finalmente los policías pudieron introducirse en la casa con unas llaves facilitadas por un vecino amigo de la familia de Carlos María .

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Carlos María, según informe del Médico Forense de fecha 12-12-2017, presentó lesiones consistentes en:

- Fractura de Huesos Propios Nasales,

- Fractura de pared lateral de seno maxilar derecho con hemoseno asociado. Línea de fractura en pared lateral de órbita derecha

- Fractura en dos fragmentos de arco cigomático derecho y fractura en tres fragmentos de arco cigomático izquierdo.

- Leve aumento de partes blandas en región frontal izquierda y malar bilateral, más llamativa en lado izquierdo

- Contusión torácica (región de apófisis xifoides)

- Policontusiones en miembros superiores

- Herida inciso contusa en mentón izquierdo

- Herida supraciliar izquierda y en región subciliar izquierda

Dichas lesiones han tardado en curar cuarenta y cinco días, de los cuales durante 15 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el resto, treinta, sin impedimento de dichas ocupaciones habituales.

Dichas lesiones han precisado, para su curación, de la primera asistencia médica con necesidad de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura por planos de herida supraciliar (3 puntos de Vycril subcutáneos y 8 puntos simples de Ethilon) y herida frontal (1 punto de vycril subcutáneo y 3 puntos de ethilon), tratamiento médico conservador de las fracturas de macizo facial y farmacológico.

La curación ha tenido lugar con secuelas consistentes en 3 cicatrices localizadas en región supraciliar izquierda que ocasionan un perjuicio estético que se estima de carácter ligero.

TERCERO

El acusado en la fecha de los hechos era consumidor de opiáceos y cocaína, que mermaban de forma leve su capacidad intelectiva y volitiva.

CUARTO

El acusado fue detenido el día 24 de noviembre de 2017 y fue puesto en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, el día 25 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

* declaración del acusado

* declaración del testigo perjudicado

* declaración del testigo Abel

* declaraciones testificales de funcionarios policiales con carnet profesional números NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012

* pericial de Médico Forense

* Documental dando por reproducidos la totalidad de los folios que componen la causa.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en...

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