STSJ Comunidad de Madrid 270/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:7709
Número de Recurso712/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0026054

Procedimiento Recurso de Suplicación 712/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 604/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 270/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 712/2018, formalizado por el Letrado D. ROMAN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de Dña. Raquel, contra la sentencia de fecha 08/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 604/2017, seguidos a instancia de Dña. Raquel frente a COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora doña Raquel con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicio por cuenta y bajo la dependencia de la Compañía española de seguros de crédito a la exportación, S.A., Compañía de seguros y reaseguros, en calidad de Directora Financiera, desde el 23/03/2009, percibiendo una retribución bruta anual de 160.150,56 euros, comprensiva de una retribución fija, variable y en especie.

(se dan por reproducidas las nóminas de la actora aportadas como documento nº 3 del ramo de la actora y nº 10 de la demandada).

SEGUNDO

En fecha 23/03/2009 doña Raquel firmó un contrato de trabajo de duración indefinida con la Compañía española de seguros de crédito a la exportación, S.A., Compañía de seguros y reaseguros para prestar servicios como Directora financiera.

(documento nº 2 del ramo de la actora y nº 4 bis del ramo de la demandada).

TERCERO

En fecha 26/02/2009 CESCE remite comunicación a la actora.

(documento nº 1 del ramo de la actora).

CUARTO

En fecha 22/04/2009 la demandada ha otorgado poderes a favor de doña Raquel

Los poderes de la actora le confieren la representación de la compañía, dándose por reproducido el documento aportado. Comprendían a estos efectos tanto facultades solidarias como mancomunadas.

(documento nº 5 del ramo de la demandada).

QUINTO

En fecha 18 de junio de 2010 se remite a la actora comunicación del Presidente de CESCE poniendo en su conocimiento que se procederá a efectuar la reducción del 5% de la retribución de los directivos en la nómina del mes de junio.

En fecha 20 de junio de 2010 se remite a la actora comunicación del Presidente de CESCE que se da por reproducido.

(documento nº 12 del ramo de la demandada y nº 4 del ramo de la actora).

SEXTO

Se da por reproducido el documento nº 13 del ramo de la demandada.

SÉPTIMO

La actora venía desempeñando funciones de Director Económico y Financiero, consistentes entre otras:

* Gestión de activos.

* Elaboración y ejecución de la Política de Inversiones.

* Propuesta del plan de inversiones.

* Firma de contratos de prestación de servicios profesionales, consultoría,

* Participar en los Consejos de administración de filiales de CESCE.

* Asistir y participar en los Comités operativos.

* Participar en el Comité de Inversiones, Consejo de administración y en el Comité de dirección.

Consta su dependencia orgánica del Presidente.

(documentos nº 8, 12 y 14 del ramo de la demandada y testifical de don Desiderio ).

OCTAVO

El organigrama de la demandada a la fecha de su cese, en esencia era el siguiente:

Como órgano máximo, el Presidente.

Del mismo dependen directamente la U. Riesgos Empresariales, Responsable de Comunicación corporativa, Dirección de Recursos Humanos, Secretario General, Dirección de Sistemas y Organización, Dirección Financiera (la de la actora), Dirección Área Operaciones Cuenta Propia y Dirección Sistemas y Organización.

(documento nº 7 del ramo de la demandada)

NOVENO

Que como consecuencia de la publicación del Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que trae su causa de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma laboral, con fecha 13 de abril de 2012, el Presidente de CESCE, don Alvaro Bustamante de la Mora, le remitió carta por la que:

* Le indicaba su condición de directivo, en los términos previstos en el RD 451/2012, siendo la relación contractual con CESCE de alta dirección.

* Que su empleadora CESCE, quedaba clasificada en el grupo 1 y que el modelo de contrato de alta dirección fue aprobado por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012.

* Que le trasladaba escrito de adaptación al nuevo marco legal de su relación contractual con CESCE.

(documento nº 4 del ramo de la demandada).

DÉCIMO

A dicha comunicación, se acompañaba escrito denominado Adaptación del Contrato de Alta Dirección entre la Sociedad Compañía Española de Seguros de crédito a la exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y la actora; contenía a efectos de las siguientes notas:

* "Objeto del contrato: indica que se contrata a la actora "...para que desempeñe el cargo de Directora de la mencionada sociedad....."

* Régimen jurídico: afirma que "...el presente contrato que regula la relación de DOÑA Raquel con la Sociedad Compañía Española de Seguros de crédito a la exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros como directora de la misma, se regirá por lo dispuesto..." en la disposición adicional octavo del Real Decreto Ley 3/2012, el Real Decreto 451/2012, el Real Decreto 1382/1985, y "... por la voluntad de las partes manifestada en las cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente."

* Duración del contrato: afirma que tiene carácter indefinido y que "... la relación regulada en el mismo se iniciará a todos los efectos, desde el día 13 de abril de 2012 fecha del presente contrato."

* Retribuciones: el documento en cuestión define la estructura retributiva indicando que habrá una retribución fija de 105.000 € anuales, un complemento de puesto de 32.565 € anuales y un complemento variable que no podrá superar la cantidad de 21.000€.

* Extinción del contrato: el documento define las figuras extintivas del mutuo acuerdo, la dimisión del directivo, el despido disciplinario y - que es lo que aquí interesa- el desistimiento del empresario, para cuya circunstancia fija una indemnización de 7 días de salario anual en metálico por año de servicio con un límite de seis mensualidades. Más adelante el documento excluye de la indemnización las retribuciones complementarias variables."

(documento nº 5 del ramo de la actora y nº 4 del ramo de la demandada).

UNDÉCIMO

Se da por reproducido el documento nº 6 del ramo de la demandada.

DÉCIMO

Con fecha 25/04/2017 le fue notificada a la actora carta de la misma fecha, por medio de la cual se le comunicó que se resolvía vía desistimiento empresarial en los términos siguientes:

"Por medio de la presente, y al amparo de lo dispuesto en la cláusula IX.3.b) de su Contrato de Alta Dirección de 13 de abril de 2012, le comunico que el Consejo de Administración de CESCE ha adoptado la decisión de desistir unilateralmente en la relación de Alta Dirección como Directora Financiera que mantiene con la Sociedad.

Los efectos de este desistimiento serán de fecha de hoy. A los efectos previstos en el párrafo segundo del citado apartado, la Sociedad procederá a indemnizarle en la cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso no cumplido.

Asimismo, se procederá a liquidarle la indemnización contractualmente prevista de 7 días de salario anual y la liquidación que corresponda.

Le rogamos que proceda a la devolución a la Empresa, en un plazo de 24 horas, de los bienes propiedad de la misma que han sido puestos a su disposición, incluyendo el vehículo de empresa 8Volvo XC 60 Summun D4 Automático con matrícula .... NGP ), el ordenador portátil, el teléfono móvil, la tarjeta de crédito corporativo, tarjetas de acceso al edificio y parking, y tarjeta de gasolina, y el cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la cláusula X de su Contrato.

Finalmente, le agradecemos firme la presente a los simples efectos de darse por notificada del contenido de la misma."

La empresa por los conceptos de indemnización por falta de preaviso e indemnización de 7 días de salario por cada año de prestación de servicios desde su incorporación a la empresa abonó...

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