STSJ Comunidad de Madrid 234/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
ECLIES:TSJM:2019:7421
Número de Recurso1323/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0022566

Procedimiento Ordinario 1323/2018

Demandante: D. Marino

PROCURADOR Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 234/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 1323/2018 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordaba la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/10/18 tuvo entrada en esta Sala escrito por el que la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, actuando en la representación que ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación descrita en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 1323/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, presentado con fecha 21/1/19, se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por su parte, la demandada, en el escrito de contestación presentado en fecha 5/2/19, y con base en los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos, interesó el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 5/2/19 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del recurso.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni tampoco trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3/4/19, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de D. Marino recurso contra la Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .

En disconformidad con la actuación objeto de impugnación, se interesa la anulación de la misma y, consiguientemente, la condena de la Administración a " estar y pasar " por tal declaración. Tras exponer los antecedentes que entiende pertinentes y sin articular motivos de impugnación propiamente dichos, invoca la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución recurrida ex artículo 47,1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con los artículos 53,2 y 24 y 25 de la Constitución.

Parte para ello tanto de la constatación en el expediente de las " aptitudes físicas y psicológicas " del demandante para el " mantenimiento de la licencia de armas " concernida como de la falta de localización de oso o cualquier otro animal herido por bala. A este respecto, resalta que no concurre circunstancia probada que permita inferir agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualquier otra tendencia personal en el actor reveladora de peligro ya para el propio sujeto, ya para terceros. Sostiene por ello que la Administración efectúa indebidamente un juicio de valor af‌irmando que el recurrente realizó un disparo contra un oso, siendo así que tal circunstancia no ha quedado acreditada en las actuaciones penales que se siguen.

Concluye que no se habría motivado en atención al supuesto concreto y de forma suf‌iciente la actuación discrecional llevada a cabo, dándose por cierta una circunstancia no probada que deviene determinante en la decisión que se adopta.

Frente a lo anterior, la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) formula oposición al recurso interpuesto interesando su desestimación al entender que la actuación es ajustada a Derecho. Opone para ello el carácter especialmente limitado de la tenencia de armas, resaltando, con los distintos pronunciamientos judiciales de la Sala Tercera que esgrime, que en el presente caso se ha producido un " comportamiento conf‌lictivo " en el que residencia la razón de la revocación de la licencia y sin que para ello sea óbice la falta de condena penal.

SEGUNDO

Expuestas las respectivas posiciones de las partes, se hace preciso realizar una serie de consideraciones a propósito de la base fáctica y jurídica en la que la actuación objeto de impugnación se sustenta:

-La Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 desestima el recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .

-Los hechos de los que la misma trae causa tuvieron lugar en fecha 18/11/17 con ocasión de cacería autorizada de jabalí desarrollada en la Reserva Regional de caza de Fuentes Carrionas, término municipal de La Pernía (Palencia). Tras el aviso efectuado, se personaron en el lugar en cuestión efectivos de la Guardia Civil a los que les fue participado en la entrevista con uno de los celadores medioambientales el que en torno a las 11:30 horas se habrían escuchado sendos disparos " provenientes de los puestos de tiro números 5 y 6, realizando un

disparo cada uno de ellos ". El citado celador precisó también que " posteriormente observó como del monte salía un ejemplar de oso y se alejaba " para, a continuación, proceder a detener la cacería y constatar la existencia de " rastros de sangre ". Los Agentes del Seprona observaron la existencia de tales rastros " recientes " y con origen en " la línea de tiro " del puesto número 6, esto es, el ocupado por el recurrente. Éste último manifestó a la Fuerza Pública " que vió lo que le parecía un jabalí, momento en el que efectuó el disparo ", observando posteriormente que se trataba de un oso [Hecho 2º].

-Por razón de cuanto antecede se siguieron diligencias policiales por el Equipo Seprona de la Comandancia de Palencia de la Guardia Civil, instruyéndose las Diligencias Previas Nº 370/2017 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fauna: pulso judicial sobre el régimen jurídico de protección de las especies cinegéticas
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2020, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...supone actualmente su falta de idoneidad para poseer este tipo de licencia (F.D. 3º). Del mismo parecer es la STSJ Madrid núm. 234/2019, de 9 de abril, rec. núm. 1323/2018; y 801 OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020 JOSÉ MIGUEL GARCÍA ASENSIO, ͞FĂƵŶĂ: pulso...͟ e) STSJ de Castilla-La ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR