STSJ Comunidad de Madrid 234/2019, 9 de Abril de 2019
Ponente | JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO |
ECLI | ES:TSJM:2019:7421 |
Número de Recurso | 1323/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 234/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0022566
Procedimiento Ordinario 1323/2018
Demandante: D. Marino
PROCURADOR Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 234/2019
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 1323/2018 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordaba la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .
Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Con fecha 9/10/18 tuvo entrada en esta Sala escrito por el que la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, actuando en la representación que ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación descrita en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 1323/2018.
En el escrito de demanda, presentado con fecha 21/1/19, se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
Por su parte, la demandada, en el escrito de contestación presentado en fecha 5/2/19, y con base en los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos, interesó el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de fecha 5/2/19 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni tampoco trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3/4/19, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.
Se interpone por la representación de D. Marino recurso contra la Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .
En disconformidad con la actuación objeto de impugnación, se interesa la anulación de la misma y, consiguientemente, la condena de la Administración a " estar y pasar " por tal declaración. Tras exponer los antecedentes que entiende pertinentes y sin articular motivos de impugnación propiamente dichos, invoca la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución recurrida ex artículo 47,1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con los artículos 53,2 y 24 y 25 de la Constitución.
Parte para ello tanto de la constatación en el expediente de las " aptitudes físicas y psicológicas " del demandante para el " mantenimiento de la licencia de armas " concernida como de la falta de localización de oso o cualquier otro animal herido por bala. A este respecto, resalta que no concurre circunstancia probada que permita inferir agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualquier otra tendencia personal en el actor reveladora de peligro ya para el propio sujeto, ya para terceros. Sostiene por ello que la Administración efectúa indebidamente un juicio de valor afirmando que el recurrente realizó un disparo contra un oso, siendo así que tal circunstancia no ha quedado acreditada en las actuaciones penales que se siguen.
Concluye que no se habría motivado en atención al supuesto concreto y de forma suficiente la actuación discrecional llevada a cabo, dándose por cierta una circunstancia no probada que deviene determinante en la decisión que se adopta.
Frente a lo anterior, la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) formula oposición al recurso interpuesto interesando su desestimación al entender que la actuación es ajustada a Derecho. Opone para ello el carácter especialmente limitado de la tenencia de armas, resaltando, con los distintos pronunciamientos judiciales de la Sala Tercera que esgrime, que en el presente caso se ha producido un " comportamiento conflictivo " en el que residencia la razón de la revocación de la licencia y sin que para ello sea óbice la falta de condena penal.
Expuestas las respectivas posiciones de las partes, se hace preciso realizar una serie de consideraciones a propósito de la base fáctica y jurídica en la que la actuación objeto de impugnación se sustenta:
-La Resolución del General Jefe de la Zona de Castilla y León -dictada por delegación del Director General de la Guardia Civil- de fecha 3/8/18 desestima el recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 18/6/18 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D" núm. NUM000 .
-Los hechos de los que la misma trae causa tuvieron lugar en fecha 18/11/17 con ocasión de cacería autorizada de jabalí desarrollada en la Reserva Regional de caza de Fuentes Carrionas, término municipal de La Pernía (Palencia). Tras el aviso efectuado, se personaron en el lugar en cuestión efectivos de la Guardia Civil a los que les fue participado en la entrevista con uno de los celadores medioambientales el que en torno a las 11:30 horas se habrían escuchado sendos disparos " provenientes de los puestos de tiro números 5 y 6, realizando un
disparo cada uno de ellos ". El citado celador precisó también que " posteriormente observó como del monte salía un ejemplar de oso y se alejaba " para, a continuación, proceder a detener la cacería y constatar la existencia de " rastros de sangre ". Los Agentes del Seprona observaron la existencia de tales rastros " recientes " y con origen en " la línea de tiro " del puesto número 6, esto es, el ocupado por el recurrente. Éste último manifestó a la Fuerza Pública " que vió lo que le parecía un jabalí, momento en el que efectuó el disparo ", observando posteriormente que se trataba de un oso [Hecho 2º].
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