STSJ Comunidad de Madrid 225/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:7491
Número de Recurso993/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0018201

Procedimiento Ordinario 993/2017

Demandante: D./Dña. Horacio

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.225

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.903/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de D. Horacio contra la Resolución de 9-06-17 del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría), que acuerda desestimar recurso de alzada contra la Resolución 160/03732/17, de 3-07 (BOGC 15.03.17), de la D.G.Guardia Civil, por la que se acuerda la pérdida

de la condición de guardia civil y de militar de carrera del recurrente Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 9-06-17 del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría), que acuerda desestimar recurso de alzada contra la Resolución 160/03732/17, de 9-03 (BOGC

15.03.17), de la D.G.Guardia Civil, por la que se acuerda la pérdida de la condición de guardia civil y del militar de carrera del recurrente.

Dicha pérdida se acuerda a virtud de sentencia nº 259/16 de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2ª, de

2.09.16, en aplicación de lo previsto en el artículo 95.1 c) de la Ley 29/14, de 28-11, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, con efectos de 2.09.16, en que se declaró la f‌irmeza de dicha sentencia, salvo los efectos económicos que serán desde la fecha de publicación en el Boletín Of‌icial de Defensa.

Dicha sentencia, dictada en apelación, conf‌irma, en cuanto aquí nos concierne, la de instancia ( sentencia nº 308/16, de 8.04.16- Jº Penal de Plasencia-), que condenó al recurrente por un delito de revelación de secretos a la pena de 14 meses de multa y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con concretamente de Guardia Civil, por tiempo de 14 meses.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suf‌iciente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en que en fecha 4.11.16 el recurrente solicitó la concesión de indulto total o subsidiariamente parcial de la pena de inhabilitación impuesta, habiendo satisfecho la pena principal de multa a que resultó condenado en f‌irme.

Asimismo entiende falto de motivación el acto impugnado, lo que acarrea la nulidad del mismo.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la conf‌irmación del acto impugnado, signif‌icando en síntesis que la actuación impugnada, conf‌irmada en alzada, está adecuadamente motivada y resulta legalmente procedente, dada la condena penal impuesta en f‌irme.

TERCERO

En primer lugar ha de signif‌icarse que el citado artículo 95.1 c) de la Ley 29/14, de 28-11, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece la pérdida de la condición de Guardia Civil por causa de:

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido f‌irmeza

El nº 2 de dicho artículo añade:

"2. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera"

Asimismo el artº 5.2 del ya derogado RD Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, señala:

"2. Cuando se den por cumplidas las causas b), c), d) y e) del artículo 3, el Director general de la Guardia Civil acordará la publicación en el "Boletín Of‌icial del Ministerio de Defensa" y en el "Boletín Of‌icial de la Guardia Civil" de la pérdida de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil".

Dicho artº 3 d) recoge la causa de pérdida de la condición de Guardia Civil del trascrito artº 91.1.c) de la vigente Ley 29/14, causa que, cual recogen los informes jurídicos obrante en el expediente, opera ex legis a partir de la sentencia penal f‌irme dictada, siendo sólo precisa su publicación of‌icial, cual aquí sucede.

Sobre estas cuestiones recogemos la STS, Sala 5ª, Sección 1ª, del 31 de marzo de 2015 (Rec. 158/14 - ROJ 1380 - ), que signif‌ica:

"PRIMERO.-..........................

  1. Conviene recordar que este Tribunal Supremo ha declarado de manera repetida que la pérdida de la condición de funcionario, a causa de la pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, no constituye una sanción disciplinaria, ni tampoco la ejecución por la Administración de los efectos administrativos de la condena penal, sino la ausencia sobrevenida de la aptitud para el ejercicio de funciones, como consecuencia de la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o especial. Se trata de una previsión que guarda coherencia con el requisito de aptitud para el acceso a la función pública exigido en el artículo 26.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y en el mismo sentido la vigente, Ley de personal del Benemérito Instituto 29/2014, de 28 de noviembre, artículo 33.1. c), de tal manera que la pena de inhabilitación actúa, respecto de la subsistencia de la relación funcionarial, a modo de condición resolutoria, que opera automáticamente tan pronto como se produce el hecho previsto en la ley, que es la imposición de la pena. Por todas la STS, de la Sala 3ª de 21 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR