SAP Madrid 284/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:9599
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 171/2018

Procedimiento Abreviado 11522/2008

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS (Ponente)

DOÑA LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 284/19

En Madrid, a 08 de abril de 2019

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por un delito de Estafa, contra Alexis nacido en Madrid el día NUM000 /1974 hijo de Severiano y de Silvia y con D.N.I. nº NUM001 ; contra Casiano nacido en Madrid el día NUM002 /1966 hijo de Carlos José y de María Rosa y

con D.N.I. nº NUM003 ; contra Conrado nacido en Madrid el día NUM004 /1959 hijo de Luis Enrique y de Ana María y con D.N.I. nº NUM005 ; contra Dimas nacido en Madrid el día NUM006 /1973 hijo de Juan Manuel y de Alicia y con D.N.I. nº NUM007 ; contra Estanislao nacido en Islas Baleares el día NUM008 /1970 hijo de Alejo y de Carla y con D.N.I. nº NUM009, acusado y administrador de la entidad también acusada "SIEMPRE COMISIONES BAJAS S.L."; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, don Serafin, actuando como acusación particular y dichos acusados.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74.1 y 2 del Código Penal, y reputando como responsable del mismo a los acusados Alexis, Casiano

, Conrado, Dimas, Estanislao y SIEMPRE COMISIONES BAJAS S.L, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición para cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIEZ MESES DE M1JLTA, con cuota diaria de 12 euros, con aplicaciónen caso de impago del artículo 53 del Código Penal y Costas procesales, así como al pago de las costas procesales

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- A Hugo en la cantidad de 9.000 euros.

- A Isaac en la cantidad de 72.000 euros.

- A Gregorio en la cantidad de 10.000 euros.

- A Julio en la cantidad de 33.000 euros.

- A Landelino en la cantidad de 15.000 euros.

- A Serafin en la cantidad de 7.000 euros.

- A Luis en la cantidad de 72.000 euros

Dichas cantidades se incrementarán en el interés legal de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De dichas cantidades responderá subsidiariamente la sociedad SIEMPRE

COMISIONES BAJAS S.L.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de A) ESTAFA del art. 249 del CP y B) Un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal; reputando como responsable de los mismos a los acusados Estanislao, Alexis, Dimas, Romualdo, Conrado y SOCIEDAD SIEMPRE COMISIONES BAJAS S. L, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición para los acusados de las siguientes penas:

- Por el delito A) de estafa del art 249 del CP, la pena de tres años y 6 meses de prisión, art 248, 249, 250.1°, -5°, art, 74-1-2 CP y 10 meses multa de 12 euros diarios con aplicación del art 53 CP en caso de impago

- Por el delito B) de apropiación indebida del Art .252 del CP, la pena de tres años de prisión.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL solicitó que se proceda por parte de los acusados a la devolución de los 10.000 Euros, más el 45 % de los beneficios derivados de la operación financiera con el dinero invertido por D. Serafin, más intereses legales y costes.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos, manteniendo la redacción de la conclusión primera pero añadiendo en relación con Luis, que ha recuperado 4000 € de las inversiones realizadas, manteniendo igualmente la segunda y modificando la tercera en el sentido de que deben responder en concepto de autores los acusados Alexis, Estanislao y Dimas, y como cómplice Casiano .

Modificó igualmente la conclusión quinta para interesar la imposición de las siguientes penas, saber:

  1. - Respecto de Alexis solicitó la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Multa de 6 meses con cuotas diarias de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

  2. - Respecto de Estanislao solicitó la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 6 meses a razón de cuotas diarias de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

  3. - Respecto de Dimas, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 6 meses con cuotas diarias de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del mismo Cuerpo Legal.

  4. - Finalmente y en relación con Casiano la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 4 meses a razón de cuotas diarias de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

Abono de las costas causadas por todos los acusados.

Modificó la sexta para solicitar que Estanislao, Alexis y Dimas respondan solidariamente de las cantidades a satisfacer a Hugo, Isaac, Gregorio, Julio, Landelino y Serafin .

Estanislao, Alexis, Dimas y Casiano responderán solidariamente de la cantidad de 68.000 € a satisfacer a Don Luis .

Dichos importes, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Siempre Comisiones Bajas S.L.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas interesando la responsabilidad civil con carácter solidario respecto de los acusados, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluida la responsabilidad civil por 10.000 € más el 45% de intereses de beneficio.

La Defensa de Estanislao, Alexis y Casiano se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

La Defensa de Dimas elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que los acusados Estanislao, con DNI NUM009, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento, Alexis, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento, Dimas, con DNI NUM007, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan en el presente procedimiento, Casiano, con DNI NUM003, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en el procedimiento, Dimas únicamente en relación con los hechos por los que resultó perjudicado Luis, puestos de común acuerdo, actuando de manera conjunta y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, bajo la denominación social de SIEMPRE COMISIONES BAJAS S.L., cuyo domicilio social se encontraba en la calle Pollensa de Las Rozas de Madrid, y en la que simulaban tener una distribución de funciones, aparentaron ser expertos en asesoramiento financiero e inmobiliario con el fin de conseguir que terceras personas les entregaran diversas cantidades de dinero que estarían destinadas a la inversión y sin embargo los acusados no destinaron las cantidades entregadas a tales fines, apoderándose de las mismas.

De este modo, el 17 de Octubre de 2.007 los acusados contactaron con Hugo, y aparentando una experiencia y solvencia profesional de la que carecían, consiguieron que entregara a Horacio en la ciudad de Sevilla la cantidad de 9.000 euros que iban a destinar a una inversión inmobiliaria en Murcia con la que le prometieron obtendría una gran rentabilidad, apoderándose los acusados de esta cantidad y no destinándola a la inversión, ni reintegrando al perjudicado el dinero entregado.

A finales de 2.007 el acusado Estanislao, actuando bajo la identidad de Federico, ofreció a Isaac realizar una inversión inmobiliaria en la provincia de Murcia, para lo cual envió a una persona que no ha podido ser identificada, al domicilio de Isaac, quien entregó dos cheques por importe total de 72.000 euros que debían ser destinados a dicha inversión, bajo la promesa de una rentabilidad de 21.600 euros cuyo pago se haría efectivo el 19 de Abril de 2.008. Llegada esta fecha Isaac se puso en contacto con el acusado Estanislao quien le dio diversas excusas tratando de retrasar el pago de la cantidad prometida, tras lo cual los acusados no pudieron volver a ser localizados ni entregaron dicha cantidad.

En el mes de enero de 2.008 el acusado Alexis contactó con Gregorio, ofreciéndole una inversión inmobiliaria de alta rentabilidad aparentando una...

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