AAP Cantabria 157/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2019:205A
Número de Recurso225/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000157/2019

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ILMA. SRA. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

ILMA. SRA. MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA.

ILMO. SR. Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Ocho de Abril del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 21 de enero de 2019 se acuerda la incoación por delito leve y el sobreseimiento libre del resto de hechos denunciados. Frente al mismo formula recurso de apelación la acusación particular Pedro Jesús .

SEGUNDO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Ernesto Saguillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento libre de algunas de las imputaciones efectuadas en la denuncia inicial y la consideración como delito leve de otros de los hechos denunciados.

Frente a dicho auto formula recurso Pedro Jesús ; alega que los hechos considerados como delito leve en realidad merecen la calificación como delito atendiendo a la gravedad de las amenazas; respecto del sobreseimiento libre, se explica que pueden tratarse de coacciones para impedir el uso legítimo de una vivienda del artículo 172 del Código Penal por el cambio de llaves de acceso a las viviendas y la usurpación del derecho real inmobiliario como delito del artículo 245.2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal pide la desestimación del recurso. El denunciado entiende que debe ser inadmitido por estar formulado fuera de plazo.

SEGUNDO

Se comienza por la alegación de la parte impugnada en cuanto la misma entiende que debe inadmitirse a trámite el recurso por estar formulado fuera de plazo. Siendo el plazo de recurso de cinco días, consta que el auto se notificó a la parte mediante la remisión de un correo electrónico con fecha 23 de enero de 2019 y que el recurso se formula con fecha 30 de enero de 2019. La cuestión pasa por determinar si deben o no descontarse los días inhábiles; el artículo 201 LECriminal prevé el cómputo de los mismos para la instrucción de las causas penales; sin embargo, en el presente caso, no se está en el ámbito de la instrucción de causas penales sino que se han incoado unas actuaciones por delito leve con los consiguientes trámites derivados

del mismo. En consecuencia, y atendiendo también al principio "pro actione" que informa nuestras normas penales, deben excluirse del cómputo los días inhábiles por lo que se concluye estableciendo que no había transcurrido el plazo de interposición del recurso.

TERCERO

En cuanto al contenido del recurso, respecto de la imputación por amenazas, se plantea su consideración como delito leve o menos grave. La diferencia entre las infracciones criminales constitutivas de delito no leve ( artículo 169 del Código Penal) y las de delito leve, reguladas tras la LO 1/2015 en el artículo 171.7 del mismo texto legal, se ha venido centrando atendiendo a la mayor o menor gravedad del mal pronosticado y a la mayor o menor seriedad y credibilidad del anuncio del mismo, habiendo de valorarse la amenaza en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes...

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