STSJ Comunidad de Madrid 398/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:7779
Número de Recurso1168/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0034223

ROLLO Nº: RSU 1168/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 846/2018

RECURRENTE/S: DON Isidoro

RECURRIDO/S: TECNICAS REUNIDAS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1168/2018 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL CAMPOMANES RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Isidoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 12 DE JULIO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos nº 846/2018 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Isidoro contra " TECNICAS REUNIDAS S.L." en reclamación de DESPIDO y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JULIO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Isidoro asistido por el Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez, contra TÉCNICAS REUNIDAS S.A. y ABSOLVER a ésta de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Isidoro, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada, con antigüedad reconocida de 01.10.09, habiendo realizado prácticas en el marco de un programa de cooperación educativa para la empresa demandada con una duración de 10.06.09 a 30.09.09, (Documento 1 de la actora) como ingeniero especialista, con un salario de 33.903,54 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, como resulta de las nóminas aportadas por la parte demanda, 92,89 EUROS/DÍA .

Las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido de fecha 11.01.15, que recoge en la cláusula primera adicional al contrato: El trabajo del empleado se desarrollará inicialmente en el Centro de Trabajo de Madrid. No obstante dada la actividad de la empresa el empleado acepta ser trasladado y/o desplazado temporalmente cuando así sea requerido por la Compañía por razones de trabajo a desarrollar.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO

En fecha 23.04.17 el actor recibió mediante correo electrónico remitido por la empresa carta de asignación al Proyecto de JAZAN en Arabia Saudí por el periodo de 06.05.17 a 06.12.17 o hasta la terminación de las tareas, según el contenido de la carta que se tiene íntegramente por reproducida, Documento 27 y 28 del actor.

TERCERO

El actor mediante carta remitida a la empresa 04.05.17, obrante como Documento 29 a 33 por la que el actor comunica a la empresa la extinción de su contrato de trabajo por el art. 40.1 solicitando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

LA empresa contesta a esta carta mediante burofax remitido al actor de fecha 10.05.17 indicando que no admiten la extinción solicitada, por considerar que su asignación al Proyecto de Arabia Saudí es un desplazamiento y no un traslado, remitiéndole nueva carta de asignación para su incorporación en Arabia Saudí el 22.05.17 (Documentos 34 y 35 del actor y 7de la demandada)

CUARTO

En fecha 16.05.17 el actor remite burofax a la compañía, documento 38 del actor y 9 de la demandada, por el que manifiesta a la demandada nuevamente su ejercicio de la extinción indemnizada .

La empresa reitera su obligación de incorporarse al proyecto asignado, y no acceder a su petición de extinción indemnizada del contrato de trabajo (Documento 43 del actor y 11 de la demandada), mediante burofax remitido en fecha 18.05.17.

QUINTO

En fecha 25.05.17 el actor remite burofax a la compañía, documento 38 del actor y 9 de la demandada, por el que manifiesta a la demandada su ejercicio de la extinción indemnizada .

SEXTO

En fecha 07.07.17 con efectos del día siguiente la empresa demandada comunica al actor la carta de despido disciplinario al actor, obrante a como documento aportado con la demanda y Documento 12 de la demandada, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en la que se recoge como causa de despido ausencias injustificadas del actor a su puesto de trabajo recibe D.ª Africa, carta de despido, comunicándole el despido disciplinario, por desobediencia de la orden de desplazamiento a Arabia Saudí al proyecto de Jazán y por ausencias injustificadas al trabajo los días 4, 5, 8,9,10,11,12,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 y 31 de mayo y los días 1, 2,5 y 6 de junio de 2.017.

SÉPTIMO

D. Isidoro no asistió a su puesto de trabajo los días 4, 5, 8,9,10,11,12,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 y 31 de mayo y los días 1, 2,5 y 6 de junio de 2.017. Ni se incorporó al Proyecto de Jazan en Arabia Saudí. (Hecho no controvertido)

OCTAVO

el actor estuvo desplazado en la ejecución de un proyecto en Turquía desde el 19.06.16 al 24.12.16, durante eses periodo volvió a España del 22 al 23 de julio y del 14 al 25 de noviembre.

NOVENO

La relación laboral entre las partes se regula en el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de 19.01.17 y el Convenio Colectivo complementario de la empresa Técnicas Reunidas.

DÉCIMO

Consta intento de conciliación administrativa previa, ante el SMAC, sin éxito. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 DE ABRIL DE 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "TECNICAS REUNIDAS S.A." ( en adelante "TR") acordó el despido disciplinario de Sr. Isidoro con efectos de 8 de julio de 2017, basándose en su negativa a desplazarse a Arabia Saudí entre 6.05.17 y 6.12.17 y en ausencias laborales injustificadas entre los días 4 de mayo a 6 de junio de ese año. Impugnada esta decisión por el trabajador ante el juzgado de lo social nº 13 de Madrid, recayó sentencia desestimatoria el 12 de julio de 2018.

El actor ha recurrido con amparo a los apdos.b) y c) del art. 13 de la LRJS.

SEGUNDO

A propósito del primer hecho declarado probado pide las siguientes revisiones:

  1. ).- Respecto al salario que consta en él:

    A-Reflejar la denominación de las distintas partidas integrantes del abonado por la empresa (salario convenio, "p convenio" y complemento salarial) así como el correlativo importe que pudieron haber tenido en el año anterior a 4 de mayo de 2017.

    Admitimos el detalle de las citadas partidas salariales. En cuanto a la determinación de su importe, remitimos a lo que más adelante se dirá.

    B-Añadir a la cantidades anteriores el importe que tendría el plus de antigüedad (dos trienios) en caso de haberse procedido a su pago.

    También en esta ocasión remitimos a lo que más adelante se dirá.

  2. ) Respecto a las condiciones laborales que se asignaron al trabajador cuando fue asignado a Turquía en

    9.06.16 :

    Se pide dejar constancia de que incluía un "plus de expatriación", cuantificado en el 45% del salario bruto mensual, y un "bonus fin de obra", equivalente al 15% sobre el salario base por el periodo desplazado.

    Se admiten ambas revisiones, por ser relevantes y estar acreditadas documentalmente.

  3. )Respecto a las condiciones laborales pactadas al suscribir los contratos de trabajo:

    A-Se dice debe concretarse que consta en ellos que la empresa tenía su domicilio social en C/ Arapiles 14 de Madrid así como que " El trabajo del Empleado se desarrollará inicialmente en el Centro de Trabajo de Madrid".

    Igualmente se admite esta ampliación, por iguales razones que en el caso anterior.

    B-Del mismo modo se pide dejar constancia de este dato contractual: " No obstante, dada la actividad de la Empresa, el Empleado acepta ser trasladado y/o desplazado temporalmente cuando así sea requerido por la Compañía por razones de trabajo a desarrollar, mediando en todo caso el preaviso previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores . En materia de abono de los gastos derivados del traslado y/o desplazamiento, será de aplicación la normativa interna de la Empresa".

    También se admite esta ampliación, con igual criterio al y aexpuesto.

TERCERO

En cuanto al sexto hecho declarado probado se indica que menciona erróneamente a una persona denominada Africa como actora del proceso, debiendo sustituirse ese nombre por el del demandante.

Se accede corregir dicho error material.

CUARTO

Reclama el recurrente que el salario que se le debe reconocer a efectos de extinción contractual incluya la cantidad percibida en el año anterior a su fin en concepto de "plus de expatriación" y "bonus de obra", apoyando tal petición a las previsiones del art. 26 ET.

A lo que respondemos:

  1. ) En aquellos casos en que el salario no tiene un importe más o menos uniforme, por incluir partidas de devengo irregular o variables en su cuantía, su...

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