STSJ Comunidad de Madrid 220/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:7615
Número de Recurso449/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0007236

Recurso de Apelación 449/2018

Recurrente : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 449/2018 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 68/2018 de fecha 7 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 132/2017. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 132/2017 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 14 de febrero de 2017 desestimatoria de reclamación formulada contra providencia de apremio y acumulación para el cobro por vía ejecutiva de deudas tributarias (Rec. Nº 200/2017/00173), al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que dejase sin efecto la Resolución recurrida del TEAMM, por no corresponder a la TGSS la obligación de pago que se pretende del IBI y TGRU de los inmuebles transferidos a la Comunidad de Madrid comprendidos en las providencias acumuladas recogidas en esa resolución y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 04-04-2019, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 132/2017, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 14 de febrero de 2017 desestimatoria de reclamación formulada contra providencia de apremio y acumulación para el cobro por vía ejecutiva de deudas tributarias (Rec. Nº 200/2017/00173), al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 14 de febrero de 2017 desestimatoria de reclamación formulada contra providencia de apremio y acumulación para el cobro por vía ejecutiva de deudas tributarias (Rec. Nº 200/2017/00173), en lo relativo a las liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Gestión de Residuos Urbanos (TGRU).

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se declarase no ser conforme a derecho el acto recurrido dejándolo sin efecto, por lo corresponder a la actora la obligación de pago del IBI ni de la tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de los inmuebles objeto de transferencia a la Comunidad de Madrid que se le reclama, con devolución en su caso, de las cantidades que se hubieren ingresado por dichos conceptos y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que no es una cuestión controvertida que los inmuebles son de titularidad de la TGSS, ni que dichos inmuebles han sido transferidos a la Comunidad de Madrid (como consecuencia de las transferencias del Instituto Nacional de la Salud), sino que la cuestión controvertida es una cuestión jurídica consistente en quién es el sujeto pasivo del tributo exigido en virtud del art. 81.1.d) del ya derogado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Seguridad Social modif‌icado por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específ‌icas en materia de Seguridad Social, habiendo sido redactado en iguales términos en la el art. 104.1.d)

del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente.

La sentencia en cuanto al IBI, cita el art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y art. 63.1 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y concluye que la como consecuencia de la transferencia de inmuebles antes mencionada, los bienes quedaron adscritos a favor de la CCAA de Madrid pero dicha adscripción no encaja en ninguno de los derechos referidos en los preceptos previamente aludidos, por lo que debe continuar la TGSS como sujeto pasivo en tanto que propietaria de los inmuebles. Dicha conclusión se ve reforzada por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local al establecer, que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.1.d) del TRLGSS "La TGSS comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dicho incumplimiento en cuanto tenga conocimiento del mismo, a los efectos de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a dichos pagos en los términos en que se establezca legalmente" . Dicho precepto carecería de sentido con la tesis de la TGSS puesto que lo que trata de garantizar es el cobro de esta de los pagos de las obligaciones tributarias que ha debido efectuar como sujeto pasivo por los bienes de los que es titular. Y dicha conclusión no es contraria a la Sentencia del TS de 10 de mayo de 2013.

La sentencia en cuanto a la TGRU af‌irma que no admite controversia según su Ordenanza reguladora ya que son sustitutos del contribuyente, los propietarios de los edif‌icios, y según el art. 36 de la LGT es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

SEGUNDO

La parte apelante, la TGSS sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Impugna la sentencia por infracción del art. 81.1 LGSS de 1994, actual art. 104 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, nueva LGSS, en relación con la doctrina reiterada de la Sala del TSJ Madrid, Sección Novena, al respecto de la liquidación por el IBI y la TGRU respecto de los bienes transferidos o adscritos a la Comunidad de Madrid (consecuencia de la asunción por esta de la gestión sanitaria), STSJ nº 99 de 8 de febrero de 2018, STSJ nº 741 de 13 de noviembre de 2017, STSJ nº 259 de 17 de abril de 2017, y STSJ nº 920 de 12 de noviembre de 2015. En apoyo de su posición relativa a que el sujeto pasivo es la Comunidad Autónoma cita el Real Decreto 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También cita el art. 7 LGT que permite que el ordenamiento tributario sea integrado por otras disposiciones legislativas como la Ley 52/2003. Esto es, no se trata que la TGSS no sea sujeto pasivo del Impuesto o de la Tasa, pero ex lege, en las circunstancias expresadas de los bienes transferidos, se produce la subrogación en el pago del mismo, que deber ser a cargo de la Administración a la que se transf‌irió el bien.

Concluye citando que existen otros Tribunales Superiores de Justicia que acogen dicha posición y que aun cuando existe alguna resolución judicial discrepante, STSJ de Castilla la Mancha de 13 de julio de 2015, dicha discrepancia debe entenderse superada a la vista del Auto del Tribunal Supremo de 10...

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