ATSJ Galicia 42/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:249A |
Número de Recurso | 4266/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 42/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00042/2019
Equipo/usuario: MB
Modelo: N08150
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000631
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004266 /2017 /
Sobre: DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De D./ña. Rodolfo
ABOGADO Rodolfo
PROCURADOR D./Dª. PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA
Contra D./Dª. BOMBEOS Y TRANSPORTES CARRAL SL, AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA ABOGADO PEDRO GONZALEZ BOQUETE, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO,
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil diecinueve .
ÚNICO.- Por la parte demandada se suscitó la posible inadmisión del recurso contencioso-administrativo, escrito del que se dio traslado a las partes. Por la codemandada se interesa en el mismo sentido.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
ÚNICO.- Con respecto a la posible inadmisión del recurso, se basa la defensa de la parte demandada en la consideración de que concurre la falta de legitimación en la parte demandante.
Lo cierto es que el objeto del recurso contencioso-administrativo viene constituido por la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 18 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, que acuerda otorgar concesión demanial a Bombeos y Transportes Carral, S.L.U., para la construcción y explotación de una instalación de almacenamiento y manipulación de graneles sólidos, incluyendo tubería de descarga de buque, de muelle a instalación, en el puerto exterior de Punta Langosteira y acuerda otorgar a Bombeos y Transportes Carral S.L., la concesión para la ocupación del dominio público portuario para la construcción referida, por un período de treinta y cinco años bajo unas condiciones.
En la demanda, se funda jurídicamente la legitimación en una referencia genérica al artículo 19 de la LJCA, considerando que se ha de partir de la legitimación que le otorga la acción pública en materia urbanística. La parte demandante es el propio letrado, D. Rodolfo . Y lo que se aprecia del examen de las actuaciones es que se trata de una persona por completo ajena al acto impugnado que no justifica el interés legítimo que tiene en el presente asunto ni el beneficio directo o indirecto que obtendrá como consecuencia de la acción, puesto que no existe la acción popular en esta materia.
Existe una amplia doctrina jurisprudencial en torno a la legitimación activa. Así existen sentencias que reconocen como incluibles en el concepto de interés legitimador beneficios tales como los morales, los de vecindad, los competitivos o profesionales, pero no conviene olvidar que otra reiterada doctrina, entre otras sentencias del TS. de 8 de febrero de 1999, 19 de mayo de 2000, 11 de febrero de 2003 y 15 de octubre de 2007 y el Tribunal Constitucional entre otras en sentencias 10/2003 y 52/2007, han declarado que ese interés ha de ser cualificado y especifico, actual y real no potencial o hipotético, que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, que deba repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso, y que sea cierto y concreto sin que baste por tanto su mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento.
Conforme dispone el artículo 19 de la LJCA, "1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo:
-
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
-
Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los...
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