SAP Madrid 212/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:9665
Número de Recurso838/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0043286

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 838/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 26/2019

Apelante: D. Evelio

Procurador D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL

Letrado: D. JOSÉ LUIS GALÁN MARTIN

Apelado: Dña. Yolanda

Procurador: Dña. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Letrado: Dña. MARIA JESUS REDONDO CÁCERES

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López (ponente)

  1. Miguel Fernández de Marcos Morales

  2. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

SENTENCIA Nº212 /2019

En Madrid, a 2 de abril de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 838/2019 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 26/2019 del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, seguido por unos presuntos delitos de amenazas en el ámbito familiar, de quebrantamiento de medida cautelar, y de un delito leve de daños, en que ha sido parte como apelante D. Evelio y como apelados Dª. Yolanda y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 4 de febrero de 2019, con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.-

  1. Evelio, mayor de edad, nacido en Colombia, con nº de documento NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 19:00 del 20 de marzo de 2018, mantuvo una discusión con quién había sido su pareja sentimental durante unos ocho años, Dª Yolanda, mayor de edad y española, en cuyo domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, continuaba viviendo, por liberalidad de aquella, en cuyo transcurso el acusado, con ánimo de generar temor en su ex pareja y de perturbar la tranquilidad de su espíritu, le manifestó expresiones del tenor de "si estuviéramos en Colombia, te pongo el ojo morado" o "te voy a tirar por la ventana", que generaron en la destinataria angustia y temor. Acto seguido, con ánimo de menoscabar los bienes ajenos, comenzó a golpear la televisión y otros enseres propiedades su ex pareja, ocasionando desperfectos en los mismos que ha sido tasados 224,52 euros.

    Por estos hechos, dos días después, por auto de 22 de marzo de 2018, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid adoptó la orden de protección solicitada por Dª Yolanda, que fue notificada al acusado el mismo día, imponiéndole, como medidas cautelares, la prohibición de aproximarse a Dª Yolanda y a su domicilio, entre otros lugares protegidos, a menos de 500 metros, y la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio, siendo advertido de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

  2. Ello no obstante, pese a conocer el contenido de la orden de protección que le afectaba y las consecuencia de su incumplimiento, el acusado, burlando a la Administración de Justicia, sobre las 14:00 del 18 de abril de 2018, acudió al domicilio de Dª Yolanda, sito, como se ha indicado, en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, logrando entrar a su interior cuando aquella se dispuso a entrar en su domicilio, exigiendo que le hiciera la comida, no habiéndose acreditado, sin género de dudas, que ante la negativa de su ex pareja, quien le solicitó reiteradamente que se marchara de la vivienda, causar desperfectos en una mesa tasados en 19,99 euros.

    El acusado, además, en sede de instrucción, no fue informado de que pudiera venir acusado por un delito de daños ubicado en esta fecha.

  3. Denunciado por Dª Yolanda un nuevo incumplimiento de la orden de protección el 23 de mayo de 2018, ejecutado ese mismo día, sobre las 19,15 horas, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 acordó, por auto de 27 de mayo de 2018, no convocar la comparecencia prevista en el art. 544 bis in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los motivos que contenía, básicamente no haber interesado las partes en la anterior comparecencia de 11 de mayo anterior, en relación con los hechos de 18 de abril del mismo año, la agravación de las medidas cautelares adoptadas previamente y por haber elevado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid las actuaciones por estos hechos - diligencias urgentes- al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento. Dicha resolución adquirió firmeza por no haber sido recurrida.

    Posteriormente y en consonancia con la anterior resolución, por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, de 19 de junio de 2018, se acordó continuar la tramitación de las presentes diligencias, relativas a los atestados acumulados de 20 de marzo de 2018 y de 18 de abril de 2018, por si los hechos investigados fueran constitutivos de determinados ilícitos. Dicha resolución adquirió firmeza por no haber sido recurrida.

    Pese a ello, las acusaciones han incluido en sus respectivos escritos de acusación los hechos ubicados en fecha de 23 de mayo de 2018, afirmando que en dicha fecha el acusado se aproximó al domicilio protegido, siendo detenido a escasos metros del portal de Dª Yolanda .

    Tras la presentación de los escritos de calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, se incorporó a las actuaciones denuncia de 2 de octubre 2018, relatando nuevas incidencias posteriores, acordándose en estas actuaciones, por auto de 13 de diciembre 2018, la instalación al acusado del dispositivo telemático el control de la medida cautelar de prohibición de aproximación. Puestas en conocimiento del Juzgado posteriores incidencias sobre reiteración en el quebrantamiento de las medidas cautelares, por auto de 11 de enero de 2019 se acordó la prisión provisional del acusado en estas actuaciones, situación en la que permanece"

    Y con el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno Evelio, como autor responsable de las siguientes infracciones, concurriendo en todas ellas la circunstancia analógica de embriaguez, ya definida, a las siguientes penas:

    Como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, ya definido, ejecutado el 20 de marzo de 2018, diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Yolanda, con control telemático

    de la prohibición de aproximación -ya acordado en sede de instrucción-, hasta el momento en que el acusado recupere su libertad, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo ambas prohibiciones de tres años.

    Como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. 2 del Código Penal

    , ejecutado el 18 de abril de 2018, nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Como autor responsable de un delito leve de daños del art. 263. 1.2º párrafo, del Código Penal, ejecutado el 20 de marzo de 2018, un mes y diez días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, sujeta a la responsabilidad civil subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como que indemnice a Dª Yolanda en la cantidad de 224,52 €, más intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Que debo absolver y absuelvo Evelio de las restantes infracciones por las que venía acusado, así como de los restantes pedimentos deducidos en materia de responsabilidad civil.

    Le condeno igualmente al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular.

    Se mantienen durante la tramitación de los eventuales recursos y hasta la declaración de firmeza de la presente resolución, la totalidad de medidas cautelares de naturaleza penal previamente acordadas, por auto de 22 de marzo de 2018, a controlar por dispositivo telemático, ya acordado por auto de 13 de diciembre 2018, que deberá ser reinstalado cuando el acusado recupere su libertad.

    Se prorroga la prisión provisional del acusado, para el supuesto de que la sentencia sea recurrida, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta, lo que implica que lo sea hasta el 26 de octubre de 2019, si la presente resolución hubiera sido apelada y con anterioridad a esa fecha no se hubiera dictado sentencia firme.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónese el tiempo en que ha estado en situación de prisión provisional, privación de libertad que se mantiene."

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

  1. Evelio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con el siguiente añadido:

Evelio al tiempo de los hechos tenía levemente afectada su capacidad de control como consecuencia de la ingesta de alcohol y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR