AAP Navarra 87/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2019:351A
Número de Recurso1152/2018
ProcedimientoOtros rollos civiles
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 000087/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1152/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 214/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el LETRADO DEL INSS; parte apelada : el demandado D. Agapito representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Juan Luis Bengoechea Vera.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó resolución en los autos de Procedimiento Ordinario nº 214/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se declara la falta de jurisdicción de este Órgano judicial por pertenecer el asunto al orden jurisdiccional social, absteniéndose este Órgano judicial del conocimiento de la cuestión planteada, y señalando a las partes como órgano jurisdiccional ante el que deben usar de su derecho el de los Juzgados de lo Social correspondientes, ante quienes la parte actora podrá acudir en uso de su derecho, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el

Rollo Civil de Sala nº 1152/2018, señalándose el día 21 de marzo de 2019 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la parte actora el auto del Juzgado que declaró la falta de jurisdicción por "pertenecer el asunto al orden jurisdiccional social" .

En apoyo de su decisión argumenta la juez de primera instancia que aunque "la acción se dirija contra quien se indica ser heredero de quien percibió prestaciones de Seguridad Social de las que no era beneficiario, sino que lo era su difunta madre, a la postre, la pretensión que ejercita la parte actora en todo caso lo es de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas", cuyo conocimiento está atribuido a los órganos del orden jurisdiccional social, que son los competentes para conocer de las pretensiones que versen en materia de Seguridad Social, conforme a los arts. 1, 2 o) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art. 55 de la Ley General de Seguridad Social, y los arts. 1 m) y 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en concreto en materia de prestaciones, "siendo el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social el que regula el reintegro de las prestaciones indebidamente abonadas, dirigiéndolo frente a la persona perceptora, no necesariamente la beneficiaria, y dejando a salvo, no una posible acción civil, sino en su caso, las responsabilidades administrativas o penales correspondientes, y derivándose la responsabilidad de los herederos, como de hecho se reconoce y se aduce por la parte actora, del propio artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que incluye dentro de la gestión recaudatoria el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas", no refiriéndose las resoluciones invocadas por la parte actora a "litigios seguidos...

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