SAP Valencia 146/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2019:3814 |
Número de Recurso | 717/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 146/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA
ROLLO nº 2018-0717
SENTENCIA N.º 146
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:
DOÑA MARIA MESTRE RAMOS
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los
Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 495-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valencia, entre partes, como APELANTE- DEMANDANTE DON Carlos María representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Contel Comenge, asistida de la Letrada Dª Dolores Carrascosa Ferrer y, como APELADA-DEMANDADA DON Luis María Y DOÑA
Regina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Alonso Gimeno, asistida del Letrado
D. Miguel Roma Sáez y, también como APELADA-DEMANDADA, DON Juan Antonio
Y DOÑA Soledad, no personados ante este Tribunal.
Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.
Fallo
:
La Sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 contiene el siguiente
"Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora
señora CONTEL COMENGE en representación de don Carlos María debo
absolver y absuelvo a don Luis María, a don Juan Antonio y a doña Soledad, con imposición de costas a la parte actora.
El auto de Aclaración de fecha 14 de junio de 2018 contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"Se aclara y rectifica la Sentencia 62/18 dictada en el presente Procedimiento en fecha 6 de marzo de 2018 en el sentido siguiente:
a).- En el Antecedente de Hecho Primero de la Sentencia (líneas 4 y 5) donde dice "interesando que no declarase" debe decir interesando que se declarase".
b).- En el Antecedente de Hecho Primero de la Sentencia (línea 11) donde dice "solicitando la absolución con
costas a la parte actora", debe decir "solicitando que se desestimase integramente la demanda con imposición
de costas a la parte actora".
c).- En el Fallo de la Sentencia al realizar el pronunciamiento de absoluci ón de los demandados se ha omitido el nombre de la codemandada Regina, por lo que debe quedar redactado de la siguiente forma: "debo absolver y absuelvo a don Luis María, a doña Regina, a don Juan Antonio y a doña Soledad con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la Sentencia, DON Carlos María interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis carencia de concretos antecedentes de hecho.
El primer motivo al amparo del art. 459 LEC, infracción de normas procesales reguladoras de la admisión de la prueba pericial y documental en primera instancia. Se considera indebidamente admitida la ratificación de la prueba pericial judicial que había sido renunciada por la parte actora por lo que solo debía ser traída al proceso como documental. Art. 282, 19-1 y 346 LEC.
El segundo motivo alega el error en la valoración de la pruebas practicadas por cuanto las conclusiones fácticas no reflejan la realidad de la prueba practicada. Se prima el documento remitido por el Notario cuando no fue admitida su testifical y se da mayor valor probatorio a las dos periciales de parte del Dr. Antonio y del Dr. Casimiro frente a la del perito Silvio quien sí examina la historia médica de la testadora.
Así atendiendo al expediente médico y expediente de reconocimiento a la dependencia, se constata de manera inequívoca que la testadora no se encontraba en su cabal juicio a la hora de otorgar testamento en diciembre de 2007.
El tercer motivo postula que no procede la imposición de costas pues no existe temeridad en la demanda. Vulneración del art. 394 LEC.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
1.-Documental 2.-Testifical 3.-Pericial
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 6 de marzo de 2019 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.
La cuestión planteada por la parte apelante, DON Carlos María en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede declarar la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Dª Ruth el dia 18 de diciembre de 2007 ante el Notario D. Genaro, bajo núm. NUM000 de su protocolo.
El juzgador de instancia consideró:
"PRIMERO.- En el acto del juicio don Sergio, trabajador social del Ayuntamiento de Valencia, se ratificó en el informe que ha sido aportado en el acto de la audiencia previa; dice que doña Ruth daba sensación de ausencia; don Jose Pedro, amigo de don Carlos María de toda la vida, recuerda que en Verano de 2006, en el Perelló, observó a doña Ruth que no era capaz de conocer a su hijo Carlos María ; que ni hablaba ni respondía a las preguntas que se le hacían. Doña Aurelia, cuñada de don Carlos María, dice que tenía mucha relación con doña Ruth ; que a partir de 2005-2006 vió que se producía un deterioro en doña Ruth y eso se notaba cuando jugaba al bingo; que recuerda que en 2006 doña Ruth no la conocía a ella. Doña Emma, esposa de don Juan Antonio ; manifiesta que desde el año 2000 ya no veía a su suegra doña Ruth ; que recuerda que le exhibieron el testamento de doña Ruth al doctor Antonio, y este les dijo que no era posible que doña Ruth hubiera podido hacer este testamento; que doña Ruth ya empezaba a flaquear mentalmente desde 1997.
Doña Isabel dice que desde hace 17 años va la cafetería "PLANETA AZUL" de El Perelló a tomar café; que dicha cafetería la regentan Luis María y Regina ; que llegó a conocer a doña Ruth y la veía sentadita en la cafetería; que en los años 2007 y 2008 la veía normal; que hace cuatro años observó que doña Ruth
repetía mucho las cosas y a partir de 2009 veía que tenía problemas para sentarse y levantarse. Doña Aurelia es agente de seguros y lleva documentación a don Luis María y a doña Regina desde 2005; que vió varias veces a doña Ruth y hablaba con ella y no vió que tuviese problemas mentales en los años 2007 y 2008; que en torno a 2011 ya vió despistada a doña Ruth . Doña Aurelia indica que tiene buena relación con todos los hermanos, aunque hay más relación con Luis María y con Regina ; que doña Ruth era su madrina; que en 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 doña Ruth estaba bien mentalmente; que doña Ruth decía que sus hijos Juan Antonio Y Carlos María no la querían y que seguramente por eso cambió el testamento.
La parte actora aporta un informe pericial sobre el estado cognitivo de doña Ruth elaborado por el Doctor en Psicología y Neurofisiólogo Clínico don
Silvio . En las conclusiones del dictamen se indica que queda demostrado que doña Ruth sufría un proceso neurodegenerativo anterior a 2007 tal y como prueba la documentación medico-hospitalaria, y en 1998 ya le fue otorgada una discapacidad del 45 por ciento debido a un proceso vascular cerebral neurodegenerativo que cursaba con arterioesclerosis e hipertensión; que desde el punto de vista del señor perito es cuando debía haberse puesto en marcha un proceso de incapacitación legal en la paciente; en lugar de proseguir con los testamentos sucesivo de doña Ruth ; que el TAC cerebral practicado el 16 de noviembre de 2007 junto con el informe geriátrico del doctor don Antonio en febrero del mismo año demuestran que doña Ruth debía encontrarse en un estado 5 de la escala de demencia de Reisberg; añade el señor perito que las lesiones degenerativas presentes en el lóbulo frontal afectan al juicio y la capacidad de toma de decisiones ponderadas por parte de este tipo de pacientes y considera que se atisba la posibilidad de una influencia indebida por parte de sus hijos Luis María y Regina en detrimento de los otros hermanos en lo relativo a la herencia.
La representación de don Luis María aporta un informe pericial (documento número seis de la contestación) elaborado por el doctor don Antonio, Médico Especialista en Geriatría, en cuyas conclusiones afirma que apoyándose en criterios clínicos, conocimiento de la paciente y tiempo que la lleva tratando, en su opinión, doña Ruth padecía una demencia degenerativa tardía tipo Alzheimer de inicio en el año 2002 y con una evolución lenta propia de esta clase de demencias; que queda sobradamente probado que doña Casimiro, aunque padecía una demencia, era capaz de obrar, tenía voluntad e introspección hasta el año 2011, año en que pierde toda capacidad de obrar; afirma que doña Casimiro, aunque padecía demencia degenerativa, conservaba la capacidad de obrar y la voluntad para obrar; que queda totalmente rechazado desde su perspectiva que doña Casimiro, aunque padecía una demencia desde el año 2002, no era necesaria la incapacitación legal, dado que la paciente era capaz de obrar; que precisa sin duda alguna que doña Casimiro en el momento de testar y varia su testamento posee y tiene voluntad para hacer este acto y capacidad de obrar.
El perito judicial, el doctor Eleuterio, profesor ordinario de Medicina, titular de Neurología en la Facultad de Medicina de Valencia, jefe del Servicio de Neurología del Hospital Clínico y Director de la Unidad Docente de Neurología, ha elaborado un dictamen en cuyas conclusiones se afirma que para testar con conciencia responsable hay que actuar con capacidad volitiva y cognitiva adecuadas; manifiesta el señor perito judicial que la...
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