SAP Cantabria 175/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2019:320
Número de Recurso780/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000175/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuarga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 323 de 2018, (Rollo de Sala número 780 de 2018), procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia número 11 de los de Santander, seguidos a instancia de doña Juliana contra don Juan Francisco, con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: don Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Peñil Gómez y asistido por la Letrada Sra. Palomera del Barrio; y parte apelada doña Juliana, representada por la Procuradora Sra. Alonso-Villalobos y asistida por el Letrado Sr. de Diego Martínez. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. Juliana frente a D. Juan Francisco, debo: I.- Declarar y declaro la discapacidad parcial del citado en la esfera personal para la toma de decisiones trascendentes, considerando como tales las que afecten a su salud y autocuidado (seguimiento, control y adherencia a los tratamiento psicoterapéuticos o farmacológicos que le fueren pautados, y asistencia y estancia en centros de rehabilitación psicosocial) Y en la esfera patrimonial para los actos de gestión, administración o disposición de relevancia económica a salvo la disposición de pequeñas cantidades precisas para su consumo y para las necesidades de la vida cotidiana (dinero de bolsillo). II.- La constitución a su favor del régimen de curatela, que se extenderá al control y supervisión de los actos de su persona y administración o disposición con plenas facultades por parte del curador en el desempeño de su labor, para el acceso a la información médica del demandado y a instar la intervención de las autoridades sanitarias o judiciales en orden a adoptar las medidas necesarias para que reciba el tratamiento médico, terapéutico o asistencial adecuado en cada momento, así como en orden a garantizar la asistencia y estancia del demandado en centros de rehabilitación psicosocial; y en la esfera patrimonial, con facultades de acceso a la información y

gestión de sus cuentas bancarias, control y supervisión de las pensiones públicas que le fueren econocidas, y a cualesquiera actos de administración y disposición de sus bienes, con determinación por su parte de la cantidad disponible o dinero de bolsillo de libre uso por la demandado. III.- El nombramiento para el desempeño del cargo de curador de su hermano D. Anton, a quien firme la presente resolución, y previa aceptación del cargo, se le dará posesión del mismo, el cual deberá ejercer con sujeción a lo

dispuesto en la presente resolución y Sección Primera del Capítulo III, Título X, del Libro I del Código Civil. IV.-Firme que sea la presente sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde figura inscrito su nacimiento, a los efectos de extender la oportuna anotación marginal. Todo ello sin que haya lugar a realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el...

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