SAP Navarra 173/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución173/2019

S E N T E N C I A Nº 000173/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 539/2018, derivado del Filiación nº 518/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante- impugnado, el demandado, D. Rodrigo, representado por el Procurador D. Jose María Ayala Leoz y asistido por el Letrado

D. José Eugenio Ortiz Flores; parte apelada, la demandante-impugnante, Dª Josefa, representada por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistida por el Letrado D. Alfonso Arbeloa Roch. Interviene el Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Filiación nº 518/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Josefa frente a D. Rodrigo procede declarar y declaro la paternidad del demandado D. Rodrigo respecto de la hija menor de la parte demandante llamada Rebeca, nacida en Pamplona, el día NUM000 de 2015, ordenando la inscripción en el Registro Civil de tal declaración e imponiendo al demandado las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Rodrigo .

CUARTO

La parte apelada, Dª Josefa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su impugnación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal impugnando el recurso de apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 539/2018, habiéndose señalado el día 12 de marzo de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda de determinación de filiación no matrimonial, que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona el día 21 de julio de 2017, interpuesta por Dª Josefa de nacionalidad camerunesa, frente a D. Rodrigo, de nacionalidad camerunesa también, NIE NUM001, pidió, al amparo de lo dispuesto en los artículos 120.3, 133 del Código Civil según el cual "la acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde al hijo durante toda su vida", que se tuviese por promovida demanda de determinación de filiación no matrimonial contra la persona indicada y con intervención del Ministerio Fiscal, y se dictase sentencia por la que se declarase que la niña Rebeca nacida en Pamplona el día NUM000 de 2015 es hija no matrimonial de don Rodrigo, ordenando la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

El referido demandado contestó la demanda de determinación de filiación no matrimonial oponiéndose a ella, alegando la prescripción del ejercicio de la acción ejercitada así como la falta de legitimación activa y, alternativamente, se le absuelva de los pedimentos de la actora y desestime la demanda.

Asimismo contestó la demanda el Ministerio Fiscal en los términos que constan a los folios 32 y siguientes de las actuaciones.

Dada a la demanda el trámite correspondiente y practicadas las pruebas, fundamentalmente la pericial de paternidad, se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2018 la cual desestimó la excepción de prescripción del plazo anual para el ejercicio de la acción de determinación de filiación no matrimonial a que se refiere el artículo 133.2 CC al considerar que " corresponde al hijo la acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de Estado, durante todas su vida, tal y como establece el artículo 133-1 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 765-1 de la LEC, y así podrá ser ejercitada por su representante legal "; y estimó la demanda, una vez valorada la referida prueba pericial, con especial referencia al dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el cual concluye que " los resultados obtenidos son compatibles con la relación paterno-filial de Rodrigo respecto de Rebeca con un IP de NUM002 . Este resultado indica que es aproximadamente 1 billón de veces más probable obtener los resultados genéticos suponiendo la hipótesis de paternidad frente a la hipótesis de no paternidad", y, en consecuencia, declaró a la menor Rebeca hija no matrimonial del demandado, ordenando, asimismo, la realización de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

El demandado don Rodrigo interpuso recurso de apelación en el que alegó, de un lado, que la sentencia desestimó indebidamente la excepción de prescripción alegada por esta parte e insistiendo en la literalidad del artículo 133.2 del CC y en que la interpretación del precepto que se realiza en la sentencia apelada es equivocada. Asimismo alegó la parte apelante que debió haber sido apreciada la excepción de falta de legitimación activa que se planteó. El Ministerio Fiscal pidió que se confirmase la sentencia apelada.

La parte recurrida alegó que debía aplicarse el derecho foral Navarro, alegó lo resuelto en la sentencia número 42/2017 de 24 abril del Tribunal Constitucional en razón del lugar de nacimiento de la menor y que, en todo caso, no existía uso alguno al ejercitar la acción en nombre de su hija dos años cinco meses después de su nacimiento.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los nuestros, no obstante lo cual procede desestimar el recurso y confirmar la parte dispositiva de la mencionada resolución.

Para la resolución del recurso que se plantea y específicamente de los únicos motivos alegados que son los relativos a la prescripción y a la falta de legitimación, es necesario tener en cuenta que la demanda se presentó el 21 de julio de 2017 y la sentencia apelada se dictó el 1 de marzo de 2018, pues bien, cuando la demanda se interpuso ya se había dictado la STC de 24 de abril de 2017 que se publicó en el BOE de 27 de mayo de 2017, siendo posterior también la sentencia de primera instancia, debiendo significarse que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1 LOPJ "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

En efecto, la sentencia 41/2017, de 24 de abril de 2017, publicada en el "BOE" núm. 126, de 27 de mayo de 2017, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 5077-2016 planteada por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de DIRECCION000 respecto de la ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973,...

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