STSJ Comunidad de Madrid 200/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2019:7476 |
Número de Recurso | 472/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 200/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0008201
Procedimiento Ordinario 472/2018
Demandante: SAREB, S.A.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 200/2019
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 472/2018 promovido por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de SAREB SA, contra acuerdo, de 25 de enero 2018, dictado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por su letrada consistorial.
La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución igualmente mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho
que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de enero de 2018 por el que se aprueba el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste.
A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se desestimara el recurso confirmando el acuerdo de 25 de enero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste.
Previamente había opuesto causa de inadmisibilidad del recurso ( artículos 51.1.c) y 60,c) de la LJCA, resuelta por auto de fecha 27 de junio de 2018.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 20 de marzo de 2019.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso el acuerdo, de 25 de enero 2018, el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste.
La mercantil recurrente esgrime los motivos de impugnación de dicho acuerdo que se pueden resumir en los siguientes términos:
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- El plan director es nulo de pleno derecho al aprobarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y dictarse por un órgano manifiestamente incompetente. El único trámite verificado es el informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística que nada añade o justifica. Y como confirmó el Ayuntamiento de Madrid en su oficio de 20 de julio de 2018 remitido a esa Ilma. Sala: "no se han emitido informes por la Dirección General de Planeamiento y Gestión en el proceso de elaboración del Plan Director distintos a los incorporados en el expediente remitido" (pág. 3). La omisión de todo procedimiento es clara: el procedimiento se circunscribe al mencionado informe y a los acuerdos de inicio y aprobación.
Además, incluye una alteración sustancial de la ordenación urbanística del área a la que afecta, como se ve en sus páginas y fichas: páginas 16 a 23 del Plan Director. El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba dicho plan establece que dicho órgano es competente para la aprobación del mencionado instrumento a tenor de lo previsto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que dispone: " Corresponde a la Junta de Gobierno: [...] b) Adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid". Por ello, el mismo es vinculante para el Ayuntamiento de Madrid, de ahí que señale expresamente que "para alcanzar ese grado de vinculación el Plan Director será elevado a la Junta de Gobierno para su debate y aprobación, dando traslado a todas las Áreas de Gobierno y Distritos afectados, para su desarrollo y ejecución" .
El plan aprobado tiene efectos ad extra y que sí ha venido a desplazar el ordenamiento urbanístico vigente. Aunque solamente tuviese efectos internos en el sentido de que únicamente vinculase a los funcionarios y autoridades municipales, también en ese caso el ámbito de afección de esos efectos desbordaría el plano interno de la Administración.
Desde que fue aprobado, el Ayuntamiento ha dejado de tramitar los expedientes urbanísticos en los ámbitos del sureste, sin que haya presentado en este procedimiento un solo ejemplo de avance y continuación de los expedientes urbanísticos afectados por el mismo. Los efectos ad extra del plan director han quedado asimismo acreditados a través de varias actuaciones expresas del Ayuntamiento, que dieron virtualidad y eficacia al contenido del mismo: nuevo convenio urbanístico en el ámbito de Los Berrocales; comunicación Alcaldesa de Madrid de 1 de marzo de 2018, en contestación a un escrito previo de 23 de febrero de 2018 remitido por la misma Junta de Compensación; escrito de 29 de enero de 2018 suscrito por el Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística, Subdirector General de Actuaciones y Proyectos Urbanos y Adjunto al Jefe del Departamento de Proyectos Urbanos en contestación a otros previos remitidos por la Junta de Compensación de Valdecarros reclamando que se tramitara la correspondiente modificación de la Revisión Parcial del PGOUM 85 y Modificación del PGOUM 97.
En definitiva, obran en este procedimiento admitidos como pruebas documentos que acreditan que el Ayuntamiento ha otorgado plenos efectos al plan director y le ha dado prevalencia frente a la ordenación urbanística en vigor legítimamente aprobada. Al darle esos efectos, ha paralizado la tramitación de los instrumentos urbanísticos que no se adecuan al contenido de aquel instrumento, pese a ser conformes con la ordenación urbanística vigente, y ha impuesto a los particulares ajustar su actuación a un instrumento que en modo alguno puede tener esos efectos.
En resumen, el plan impugnado ha venido a modificar y sustituir al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, lo cual solamente puede hacerse mediante un instrumento de igual rango, por el órgano competente y previa tramitación del procedimiento legalmente previsto. Pero nada se ha hecho, como puede comprobarse con un simple examen del procedimiento de aprobación que debe seguir la modificación o revisión del Plan General: artículo 43 de la LSM, respecto a la documentación, y artículo 57 de la misma ley sobre el procedimiento de aprobación de los planes generales, así como sus modificaciones y revisiones.
Ninguno de estos trámites se ha verificado en el presente caso, continúa la parte, ni tampoco los informes preceptivos han sido recabados. Ni siquiera se han evaluado los efectos ambientales de las alteraciones que incluye el indicado plan mediante la correspondiente evaluación ambiental estratégica. Tampoco se han recabado los informes sectoriales propios de este tipo de instrumentos. No consta tampoco memoria económico-financiera que cuantifique los costes de las actuaciones planteadas. Nada obra en el expediente porque nada se ha recabado.
Finalmente, el artículo 61 de la LSM establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los planes generales, sus revisiones y modificaciones de aquellos municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes. El plan director en litigio ha sido aprobado, sin embargo, por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, concluye la parte en este punto, bajo la apariencia de un instrumento que supuestamente solo vincula a los funcionarios y autoridades municipales, el ayuntamiento demandado ha reemplazado el Plan General de Ordenación Urbana en las zonas afectadas por aquél, y lo ha hecho prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por un órgano manifiestamente incompetente, lo que ha de llevar a la declaración de nulidad del Plan Director conforme a lo previsto en el artículo 47.1 b) y e) de la Ley 39/2015. Incluso para el hipotético caso de que se pretenda asimilar el plan director con un documento de Avance de modificación del Plan General, instrumento en el que no encaja, incurriría en las causas de nulidad a las que se ha hecho mención (artículo 56 de la LSM)..
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- El plan director es igualmente nulo porque acoge una alteración sustancial intempestiva e inmotivada de la ordenación urbanística en vigor. El ius variandi en el ejercicio de la potestad urbanística no puede fundamentarse en meras apreciaciones subjetivas, ni puede amparar...
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