SAP Alicante 103/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2019:2463
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-1-2010-0002214

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000180/2019- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000289/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante Amadeo

Abogado JUAN JOSE OLIVARES TOMAS

Procurador DANILO ANGELINI

Apelado GENERALI ESPAÑA, S.A SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado JOSÉ ESPUCH LOBREGAD

Procurador VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO

SENTENCIA Nº 000103/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

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En Alicante, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral con el numero 000289/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado 39/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villena, por delito de estafa en grado de tentativa, concurso con un delito de falsedad documental y un delito de simulación de delito.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. DANILO ANGELINI y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE OLIVARES TOMAS; y en calidad de apelado, GENERALI ESPAÑA, S.A SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LOBREGAD ESPUCH; y el MINISTERIO FISCAL representado por D. JUAN IGNACIÓ HERNÁNDEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"El día 16 de octubre de 2009, Amadeo denunció ante la Guardia Civil de Villena la falsa sustracción de 12 placas solares y un inversor de corriente, que nunca había tenido en su poder, con la intención de ser indemnizado por la compañía aseguradora Vitalicio Seguros, que aseguraba el eventual siniestro en virtud de su póliza nº NUM000 .

Para llevar a cabo dicha plan, y acreditar la mendaz propiedad de esos efectos, Amadeo presentó una factura y un albarán de entrega, ambos documentos ficticios, elaborados por Fausto .

La compañía aseguradora Vitalicio Seguros no hizo abono alguno por tal siniestro.

En la presente causa, en el Juzgado Instructor se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2013 acordando la remisión de la causa a Decanato para su reparto entre los Juzgados de lo Penal; y recibida la misma en este Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, se dictó Auto de fecha 20 de marzo de 2016 resolviendo sobre la admisión de pruebas y señalamiento del acto del juicio oral; encontrándose paralizada la tramitación del procedimiento entre ambas fechas. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: .

  1. - Que debo condenar y condeno a Amadeo autor de un delito de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, y un delito de simulación de delito, a penar cada uno de forma separada, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas:

    -por el delito de estafa en grado de tentativa, UN MES Y QUINDE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituyeconforme al art. 71.2 del Código Penal, por la pena de 3 MESES DE MULTA,a razón de una cuota diaria de 2 euros;

    -por el delito de falsedad en documento mercantil, 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA DE 3 MESES, a razón de una cuota diaria de 2 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y

    -por el delito de simulación de delito, a la pena de MULTA DE 3 MES, a razón de una cuota diaria de 2 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de tres cuartas partes de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).

  2. - Que debo condenar y condeno a Fausto autor de un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA DE 3 MESES, a razón de una cuota diaria de 2 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas (incluidas las de la acusación particular).

    Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales, personales y reales, en su caso adoptadas en esta causa respecto de los acusados Amadeo y Fausto (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales de los mismos).

    Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certificación de la misma unido a las actuaciones.

    Inscríbase la presente sentencia en los Registros Públicos correspondientes; y comuníquese en su caso a la correspondiente víctima."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Amadeo, se interpuso el presente recurso alegando: 1. Petición de nulidad de la sentencia por retraso de un año y medio en el dictado de la misma. 2. Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de tres hechos delictivos: estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, y un delito de simulación de delito.

Los motivos del recurso los podemos circunscribir a dos: 1/ petición de nulidad de la sentencia por el retraso de un año y medio en el dictado de la misma. 2/ Error en la valoración de la prueba que especifica en tres concretos aspectos: (i) porque no se ha acreditado la existencia de la póliza que cubriera el robo; (ii) error en la valoración de la prueba pericial, porque el perito informante no examinó las casetas donde supuestamente se contenían las placas, se limitó a informar por referencias de terceros. (iii) error al valorar el testimonio del coacusado Fausto .

SEGUNDO

La petición de nulidad por el retraso en el dictado de la sentencia no tiene fundamento legal. La consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas ya está claramente establecida en la jurisprudencia, además de haber tenido reflejo legislativo al positivar una concreta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el art. 21.6º del Código Penal, la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, que ya ha sido aplicada en la sentencia impugnada como muy cualificada. Es cierto, no obstante, que la queja del recurso se dirige, precisamente, a la tardanza en el dictado de la sentencia por el Juez Penal.

Los hitos procesales que hemos de considerar son los siguientes:

* El juzgado de instrucción remitió las actuaciones para enjuiciamiento con fecha 9 de mayo de 2013.

* El juzgado penal admitió la prueba propuesta con fecha 30 de marzo de 2016.

* Se acordó la celebración del juicio para un año después, el 14 de marzo de 2017.

* La sentencia lleva fecha de 19 de octubre de 2018, testimoniándose el 9 de noviembre de 2018, casi un año y ocho meses después de celebrado el juicio.

Ya hemos indicado que la petición de nulidad no tiene sustento, y que la atenuante ya fue apreciada como muy cualificada. La petición de la parte abocaría a un nuevo retraso pues lo que interesa es la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones para nueva celebración de juicio. Ahora bien la Sala, vista la voluntad impugnativa y la gravedad de los hechos sobre los que se sustenta, un retardo manifiestamente anómalo e inexplicado, sin parangón con los múltiples casos analizados por este órgano, y teniendo en cuenta que la agotadora e inacabable carga de trabajo que pesa sobre los juzgados penales puede justificar prolongados plazos de espera hasta la debida celebración de juicio (casi cuatro años para celebrar el juicio, en el caso analizado) de manera que se acomode la celebración a la capacidad de respuesta del titular del órgano, y de ahí la importancia sobre el control de la agenda de señalamientos ( ver STS 3ª de 3 de julio de 2013 ) pero una vez celebrado el juicio, de una causa con un solo acusado y muy escasa prueba documental, no parece explicable un retraso de más de año y siete meses para dictar sentencia .

Como quiera que son muchos los factores imponderables y desconocidos que hayan podido influir, la Sala considera conveniente poner los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia...

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