SAP Cantabria 160/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2019:225
Número de Recurso1081/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000160/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Liquidación Sociedad de Gananciales 768 de 2016, Rollo de Sala 1081 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Santander, seguidos a instancia de Dª Valentina contra D. Bernabe .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Yolanda Vara García y defendido por la Letrada Sra. Ana Pardo Alonso; y apelada la parte demandante, Dª Valentina, representada por la Procuradora Sra. Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por la Letrada Sra. Marina Martínez de la Pedraja

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de julio de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando en parte la oposición formalizada a las operaciones liquidatorias de la sociedad legal de gananciales conformada por DÑA. Valentina, y D. Bernabe, ha lugar a requerir a la contadora judicialmente designada. Dña. Ana para que introduzca en el cuaderno particional las modificaciones referidas en el fundamento de derecho segundo in fine de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 11 de Santander de 31 de julio de 2018, en lo que ahora importa por razón del recurso presentado, estimó parcialmente la oposición formalizada por D. Bernabe contra las operaciones de división realizadas por el contador ( art. 787 LEC ) en el procedimiento de liquidación del régimen de gananciales que mantiene con la que fuera su esposa Dª. Valentina . La decisión fundamental objeto de discusión y ahora de recurso consiste en confirmar o rechazar el criterio del contador al adjudicar la vivienda ganancial al esposo con compensación en metálico a la esposa de la diferencia que corresponda una vez actualizados los distintos elementos del activo y del pasivo.

  2. D. Bernabe interpone recurso de apelación cuestionando la decisión de mantener el cuaderno particional del contador en lo que importa a la adjudicación de la vivienda, denunciando el error en la valoración de la prueba y en la recta aplicación de las normas jurídicas. Sostiene, como sostuvo desde el principio, que no existiendo interés -la voluntad es contraria- de adjudicación por ninguno y no existiendo metálico ganancial suficiente para compensar, la vivienda debe adjudicarse en condominio para su venta a través de una entidad especializada o bajo pública subasta.

  3. La parte recurrida formula oposición al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Condiciones y fundamentos legales previos para la resolución del recurso. La regla del art. 1062 CC .

  1. En línea de principio, recordábamos en nuestra sentencia de 16 de enero de 2017 y en la más cercana de 21 de enero de 2019, que la contienda que ahora se resuelve sin valor de cosa juzgada debe partir del propio régimen previsto en el artículo 1061 CC - En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie >>-, también aplicable como principio inspirador al reparto de la masa ganancial de acuerdo con el contenido del art. 1410 CC y que consecuencia del principio de igualdad cualitativa de los lotes y que busca que en su formación se atienda a criterios de razonable homogeneidad. El principio cuenta con algunas características: es meramente informador y facultativo; no implica igualdad matemática; la posible igualdad debe apartarse de la conveniencia del contador y centrarse en la composición objetiva de la masa a repartir; y, en fin, no exige atribuir a todos los herederos parte en todos los bienes de la herencia.

  2. Por la remisión del art. 1410 CC, en todo lo que no se prevé expresamente en las normas sobre inventario, división y adjudicación del régimen de gananciales, a las normas sobre división de la herencia, no debe olvidarse que, de forma consecutiva al art. 1061, el art. 1062.I CC indica que Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero >>-. También parece comulgar con esta idea de principio el art. 786.1 LEC cuando indica al contador que en la formación de lotes debe tratar de evitar tanto la indivisión como la excesiva división. Y supone, por su propia naturaleza, la excepción más importante a la igualdad de lotes del art. 1061 CC y sobre su significado y efectos la STS de 7 de marzo de 1985 indicó que la indivisibilidad no solo depende de su consideración material o real, sino también en el de indivisibilidad jurídica, configurada ésta bien por resultar inservible la cosa para el uso a que se destina (S 25 Nov. 1932), bien su anormal desmerecimiento si se produce la división (S 17 Mar. 1921), ora la originación de un gasto considerable a los partícipes (S 14 Jun. 1895)>> .

  3. Y, en fin, el art. 1062.II CC termina señalando, en correspondencia con el párrafo primero, Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga >>. Se ha mantenido que el metálico objeto de compensación debe existir en la herencia porque en otro caso nos encontraríamos ante la venta de porción hereditaria ( STS 10 de febrero de 1997 y RDGRN de 13 de mayo de 2003 ), no sin cierta discusión porque el efecto que produciría es la permanencia en la indivisión.

  4. Los términos en que la norma se expresa parecen hablar de una venta obligatoria, como reconoció la STS de 10 de febrero de 1997, al señalar expresamente que El párrafo primero del art. 1062 del Código Civil no contiene sino una norma que permite la atribución de un...

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