SAP Navarra 160/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2019:622
Número de Recurso557/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución160/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000160/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 18 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000557/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 306/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-impugnada, el demandante, D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y asistido por el Letrado D. Jesús Mª Erro Gonzalo; parte apelada-impugnante, el demandado, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistido por el Letrado D. Miguel María Martínez Monreal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 306/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Lázaro, en nombre y representación de Carlos Ramón, frente a Luis Andrés y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS

DESCONOCIDOS DE DOÑA Emilia, en el sentido de no declarar la propiedad del actor sobre el patio contiguo a las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Pamplona, ni que los demandados deban abstenerse de perturbar al actor en relación a dicho patio, y de absolverles del resto de pedimentos contra ellos formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Carlos Ramón, interponiendo recurso de apelación frente a D. Luis Andrés y frente a LA HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA Emilia .

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Andrés, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

La parte apelante evacuó el traslado conferido y se opuso a la impugnación de la sentencia de instancia formulada de adverso, solicitando su desestimación.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 557/2017, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Por escritura pública de 24 de enero de 1919, D. Luis Andrés, párroco de Gazólaz, compró a la familia Luis Andrés Carlos Ramón Emilia 238 fincas.

    Entre las fincas situadas en Gazólaz se encontraban las reseñadas con el núm. NUM002 y NUM006 .

    La finca núm. NUM002 se describe como " Casa en la CALLE000, señalada con el número NUM003, que afronta por derecha saliendo con huerta del DIRECCION000, izquierda a la de los interesados y espalda a la de Fulgencio ; se compone de planta NUM004, NUM005, establo y pajar; mide ciento ochenta metros cuadrados".

    Y la finca núm. NUM006 se describe como " Casa señalada con el número NUM007 de la CALLE000, afronta por derecha saliendo con casa número NUM003, izquierda con calleja y espalda con casa de Lucio ; se compone de planta NUM004, NUM005, establo y pajar; mide de superficie doscientos cuatro metros cuadrados".

    Ambas fincas pertenecían a los hermanos Jose Luis, en nuda propiedad, y a su padre en usufructo, habiéndolas inscrito en el año 1906 como registrales num. NUM000 y NUM001 tras promover el oportuno expediente posesorio de fincas, aprobado por auto de 4 de septiembre de 1906 del Juzgado municipal de la Cendea de Cizur.

  2. D. Roberto inscribió las fincas a su nombre.

    Por escritura pública de 3 de noviembre de 1920, vendió a Dña. Emilia la casa señalada con el núm. NUM003 de la CALLE000 (la registral NUM000 ), en la que se hace constar que dicha casa " no tiene derecho a luces ni a vistas sobre el patio de la casa inmediata".

    D. Roberto falleció el día 8 de octubre de 1955.

    Había otorgado testamento el día 6 de octubre, instituyendo único y universal heredero a su sobrino D. Adrian .

    D. Adrian falleció el día 20 de enero de 1987 sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su tío.

    Había nombrado heredero a su hijo D. Carlos Ramón por escritura pública de 11 de septiembre de 1981.

  3. El día 27 de enero de 2011 D. Carlos Ramón otorgó escritura pública aceptando la herencia de su padre y a través de la misma la herencia de su tío abuelo, D. Roberto, adjudicándose como parte de esa herencia, entre otras, las siguientes fincas:

    -"Casa, en estado ruinoso en la CALLE000, señalada con el número NUM003, hoy CALLE001, número NUM008, que afronta por derecha saliendo con huerta del DIRECCION000 ; izquierda a la de los interesados y espalda a la de Fulgencio ; se compone de planta NUM004, NUM005, establo y pajar; mide ciento ochenta metros cuadrados. Forma parte de la parcela NUM009 del polígono NUM010 del Catastro de Gazólaz. Inscrita en el RP 4 de Pamplona, al tomo NUM011, folio NUM012, finca nº NUM000, inscripción 2ª".

    -"Casa en estado ruinoso, señalada con el número NUM007 de la CALLE000, hoy número NUM008 de la CALLE001 ; afronta por derecha saliendo con casa número NUM003 ; izquierda, con calleja y espalda, con casa de Lucio ; se compone de planta NUM004, NUM005, establo y pajar; mide de superficie doscientos cuatro metros cuadrados. Forma parte de la parcela NUM009 del polígono NUM010 del catastro de Gazólaz. Inscrita en el RP 4 de Pamplona, al tomo NUM013, folio NUM014, finca nº NUM001, inscripción 2ª".

    Inscribió esas fincas a su nombre el día 26 de marzo y solicitó la modificación catastral de la parcela NUM009 del polígono NUM010, a nombre de Doña Inocencia, lo que fue denegado por el Ayuntamiento tras presentar

    D. Luis Andrés, sobrino de Doña Inocencia, un escrito de alegaciones invocando ser nudo propietario de la parcela por escritura de 23 de noviembre de 1992 y haber sido poseída a título de dueña por su tía y antes por el padre de ésta, D. Inocencia, que la había adquirido por compra a D. Roberto .

  4. En el Catastro antiguo de 1893 el terreno litigioso se corresponde con dos casas antiguas de los herederos de Larrainzar, en concreto las núm. NUM003 y NUM007 .

    El Catastro de 1933 recogió únicamente un recinto rayado sin asignación de número ni de titular.

    El día 25 de septiembre de 1962 Doña Inocencia, fallecidos sus padres, habiendo sido instituida heredera única y universal de todos sus bienes, solicitó se abriera la hoja catastral a su nombre, a lo que accedió la Junta de Catastro.

    El Catastro de 1977, realizado tras la concentración parcelaria de Gazólaz, representaba las edificaciones de manera casi igual que el de 1933.

    El Catastro actual (1986) representa el terreno litigioso como parcela núm. NUM009 del polígono NUM010, apareciendo desde su implantación catastrada a nombre de D. Inocencia, con una extensión superficial en planta de 458 m².

  5. Por escritura pública de 23 de noviembre de 1992 Dña. Inocencia, como heredera de sus padres D. Armando y Dña. Ana, fallecidos en Gazólaz los días 28 de abril de 1960 y 10 de junio de 1961, bajo testamento de hermandad otorgado el 29 de octubre de 1955, se adjudicó y al mismo tiempo vendió a su sobrino D. Luis Andrés la nuda propiedad, entre otras, de la " finca NUM015 ", descrita como " Finca urbana compuesta de almacén y pavimento, que constituye la parcela NUM009 del polígono NUM010, unidades 1 y 2; el almacén ocupa una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados y el pavimento ciento treinta y siete metros cuadrados. Linda, toda la finca: Norte, calle; Sur, Jose Luis ; Este, calle y del Sr. Luis Andrés ; y Oeste, de Roberto y de Gumersindo ".

    En el apartado relativo al título se hace constar que "careciendo de otra documentación, la Sra. compareciente me exhibe sendas certificaciones expedidas por Doña Camino, Secretaria del Ayuntamiento de la Cendea de Zizur, con fechas 9 y 11 de julio de 1992, acreditativas de que las fincas últimamente descritas (entre ellas la nº

    7) aparecen encatastradas a su nombre".

    En el año 1997 Doña Inocencia realizó obras en el tejado del cubierto consistentes en la retirada de tabla y teja, colocación de 86 m² de tabla nueva y reposición de la misma teja por importe de 326.800 pesetas.

    La "finca NUM015 " accedió al Registro de la Propiedad como finca registral núm. NUM013, consolidada el día 20 de julio de 2011.

    En el año 1992 la identificación postal y/o número de policía que correspondía a la parcela NUM009 del polígono NUM010 (hoy C/ CALLE001 NUM016 ) era CALLE000 núm. NUM017 .

  6. D. Carlos Ramón presentó demanda contra D. Luis Andrés solicitando se ordenara la cancelación de la inscripción relativa a la finca NUM011 por constituir doble inmatriculación y se declarara que era suya la propiedad de las fincas NUM000 y NUM001 .

    En la página 7 de la demanda, con base al informe pericial elaborado por el Sr. Jose Luis, se hace mención al " trozo de terrenocomprendido o delimitado por las dos casas", alegándose que " ese terreno responde a un patio que se disponía entre ambas edificaciones y que tenía una cabida de unos 70 metros cuadrados calculada a partir de la fotografía aérea a escala 1:1000 del vuelode 1931 ", patio que " a todas luces era pertenecido de las mismas ", por lo que " en definitiva, el patio o terreno existente entre la edificación es propio de ella, está...

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