STSJ La Rioja 90/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:165
Número de Recurso246/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Equipo/usuario: ECG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:

N.I.G: 26089 33 3 2018 0000157

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De María Teresa

ABOGADO ROMAN GARCIA HERNANDEZ

PROCURADOR Dª. MARIA LUISA MARCO CIRIA

Contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 90/2019

En la ciudad de Logroño a 14 de marzo de 2019.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTARIO, a instancia de Dª. María Teresa, representada por la Proc. Sra. Marco Ciria y asistida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de 30 de abril de 2018, que estima en parte la reclamación NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de marzo de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de La Rioja de 30 de abril de 2018, que estima en parte la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de La Rioja de la AEAT, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de exigencia de pérdida de reducción del 25% de las sanciones derivadas de las liquidaciones provisionales practicadas por la Agencia Tributaria a la entidad DIRECCION000, en relación con el IVA, modelo 303, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2011 y primer trimestre del ejercicio 2012.

Pretende la actora, Sra. María Teresa, que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, o que se anule y deje sin efecto, en cuanto a su consideración como heredera de D. Leonardo .

La demandante, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: I- no es heredera del fallecido D. Leonardo : -la empresa DIRECCION000 era un bien privativo; -del matrimonio con D. Leonardo nacieron dos hijos menores y la madre del fallecido vive; -no ha habido aceptación de la herencia. II- Tampoco la recurrente ha explotado la empresa, ni ha adquirido elemento aislados de la misma que permitan por sí solos la continuidad de la actividad.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, en el presente recurso contencioso-administrativo se impugna una resolución administrativa, dictada por el TEAR de La Rioja, estimatoria en parte de una reclamación económico- administrativa interpuesta contra un acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de La Rioja de la AEAT, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de exigencia de pérdida de reducción del 25% de las sanciones derivadas de las liquidaciones provisionales practicadas por la Agencia Tributaria a la entidad DIRECCION000, en relación con el IVA, modelo 303, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2011 y primer trimestre del ejercicio 2012.

La resolución administrativa impugnada acuerda estimar en parte la reclamación, declarando que no existe acto administrativo sustantivo susceptible de reclamación en relación con la reclamante, Sra. María Teresa, debiendo tener en cuenta la Of‌icina Gestora que las notif‌icaciones practicadas a la reclamante como sucesora de la mercantil antes citada, carecen de validez.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I- que la reclamante no cuestiona los acuerdos de exigencia de pérdida de reducción de las sanciones propiamente dichas, sino el hecho de que la of‌icina gestora le calif‌ique como sucesora de la entidad mercantil. II- Que aun cuando en la resolución de los recursos de reposición se señala que las notif‌icaciones se hicieron a la reclamante no como sucesora de la entidad sino como heredera de su administrador fallecido, D. Leonardo, lo cierto es que en dichas notif‌icaciones se indicó que la parte reclamante era sucesora de la mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT 2003 en adelante). III- Que aunque la of‌icina gestora justif‌ica las notif‌icaciones efectuadas a la heredera del administrador fallecido, la reclamante sería sucesora en todo caso de su cónyuge fallecido, pero no de la entidad mercantil. IV- Que en el expediente administrativo no consta documentación alguna que acredite que la reclamante renunció a la herencia de su cónyuge, pero tampoco consta en el expediente que la reclamante sea heredera de su cónyuge. IV- Que, en cualquier caso, aunque la reclamante fuera heredera de su cónyuge, en ningún caso podría sucederle en su condición de administrador, ya que este cargo quedó extinguido con su muerte, por lo que no resultan ajustadas a derecho las notif‌icaciones efectuadas a la recurrente en su condición de sucesora de la entidad mercantil. V- Que no puede considerarse

que exista en relación con la reclamante acto administrativo alguno con contenido sustantivo que pudiera ser objeto de impugnación en la presente reclamación, pues la reclamante nada podría ni debería objetar respecto a la comunicación dirigida a la sociedad.

La recurrente cuestiona la conformidad a derecho de la resolución administrativa dictada por el TEAR de La Rioja, en cuanto entiende que este Tribunal Económico- Administrativo sigue...

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