STSJ Cataluña 158/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7650 |
Número de Recurso | 447/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 158/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 447/2017
SENTENCIA Nº 158/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 447/2015, interpuesto por UNIVERSITAT DE GIRONA contra D. Victoriano .
Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo número 381/2016 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, el 26 de abril de 2017 se dictó auto que acordó el archivo del recurso contencioso- administrativo por safisfacción extraprocesal, con imposición de costas a la Universitat de Girona.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado auto que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo por safisfacción extraprocesal, con imposición de costas a la Universitat de Girona.
La Universidad demandada recurre en apelación la condena en costas alegando la infracción del art. 22.1 de la LEC. La parte apelada se opone al recurso.
En consecuencia, el objeto de esta alzada se reduce a examinar la procedencia de la condena en costas, quedando consentido el pronunciamiento principal de archivo del recurso por satisfacción extraprocesal.
Como cuestión de orden público procesal debe plantearse previamente la admisibilidad del recurso de apelación.
El art. 80.1 de la LJCA establece que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis. e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
El auto aquí recurrido no encaja en ninguno de los supuestos expresados, pues la terminación del proceso fue convencional, no oponiéndose ninguna de las partes, de manera que no encaja en el apartado c) del art. 80.1 de la LJCA al no ser un auto de "inadmisión" ni un auto que haga imposible la...
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