STSJ Cataluña 158/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2019:7650
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 447/2017

SENTENCIA Nº 158/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 447/2015, interpuesto por UNIVERSITAT DE GIRONA contra D. Victoriano .

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 381/2016 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, el 26 de abril de 2017 se dictó auto que acordó el archivo del recurso contencioso- administrativo por saf‌isfacción extraprocesal, con imposición de costas a la Universitat de Girona.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado auto que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo por saf‌isfacción extraprocesal, con imposición de costas a la Universitat de Girona.

La Universidad demandada recurre en apelación la condena en costas alegando la infracción del art. 22.1 de la LEC. La parte apelada se opone al recurso.

En consecuencia, el objeto de esta alzada se reduce a examinar la procedencia de la condena en costas, quedando consentido el pronunciamiento principal de archivo del recurso por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO

Como cuestión de orden público procesal debe plantearse previamente la admisibilidad del recurso de apelación.

El art. 80.1 de la LJCA establece que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis. e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.

El auto aquí recurrido no encaja en ninguno de los supuestos expresados, pues la terminación del proceso fue convencional, no oponiéndose ninguna de las partes, de manera que no encaja en el apartado c) del art. 80.1 de la LJCA al no ser un auto de "inadmisión" ni un auto que haga imposible la...

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