STSJ Comunidad Valenciana 704/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2019:4008
Número de Recurso4068/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución704/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 4068/18

Recurso de Suplicación 004068/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En València, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000704/2019

En el Recurso de Suplicación 004068/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-10-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000124/2018, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Almudena, asistida del Letrado D. José Luis Sanchez Cuesta, contra DIRECCION000 . representada por el Letrado D. Alejandro Fillol Ortega, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Dª Almudena, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por Dª Almudena contra DIRECCION000 y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Almudena, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con antigüedad de 20/11/2007 y salario diario a efectos de despido de 43,87 euros por jornada a tiempo completo. SEGUNDO:La parte actora prestaba sus servicios para la demandada en el servicio de seguridad del Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante, y se subrogó en su relación laboral la demandada con fecha 1/01/2014 al serle adjudicado el servicio de vigilancia del Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante. La parte actora fue objeto de reconocimiento médico inicial por servicio de prevención para su puesto de trabajo el 20/02/14 y fue declarada apta. El año 2015 renunció al reconocimiento la parte actora. Con fecha 1/06/15 fue dada de baja médica por enfermedad común y hasta el 25/11/16 en que fue alta. Se reincorporó el 5/01/17 al trabajo y fue reconocida el 20/12/16 médicamente, siendo declarada el 5/01/17 apta con restricciones hasta ver evolución y de forma provisional, no debiendo realizar movimientos de agarre y tracción, arrastre y rotación (agarre y sujeción de personas estáticas o dinámicas) que impliquen trabajo de MMSS hasta ver evolución; el 26/04/17 fue objeto

de reconocimiento médico para su puesto de trabajo y fue declarada apta y el 23 de mayo-17 fue declarada apta por Servicio de Prevención. Se da por reproducido doc nº 12 de la demandada. El 8/08/17 la actora solicitó reconocimiento médico por problemas físicos que le impiden terminar su trabajo. Se da por reproducido doc nº 7 de la actora. La empresa contestó el 16/08/17 entiende no necesario el reconocimiento, remitiendo al Comité de empresa la solicitud. Se da por reproducido doc nº 8 de la actora.-TERCERO: La parte actora ha sido dada de baja médica, por contingencias comunes, de nuevo, con fecha 4/08/17 y continua en esa situación, con limitación para bipedestación prolongada estática y dinámica. Se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo aportado como documento nº 15 de la parte actora. CUARTO: Con fecha 8/01/18, la empresa le comunicó por carta su despido a la parte actora, con fecha de efectos de 9/01/18, por causas organizativas y productivas, lo que obliga a la amortización del puesto de trabajo. Dicho despido se notif‌icó a la representación de los trabajadores. Consta la carta de despido a folios 11 a 13 de autos, y se da íntegramente por reproducida. La empresa abonó la indemnización de 10.194,45 euros. QUINTO: Con fecha 1/01/16 se f‌irmó contrato de prestación de servicios de seguridaddel Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante y la demandada, por el que se contrataron 21.447 horas de vigilancia para el año 2016 (doc 3 demandada). Con fecha 1/01/17 se f‌irmó contrato de prestación de servicios de seguridaddel Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante y la demandada, por el que se contrataron 21.388 horas de vigilancia para el año 2017 (doc 4 demandada). Dicho contrato fue denunciado por la propiedad del Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante, notif‌icando que se deja sin efecto desde el 31/12/17 (doc 5 demandada).Para el año 2018 se abrió concurso y pliegos de licitación para el servicio de seguridad del Centro comercial, y ello para cubrir

15.782 horas de vigilancia (doc 6 demandada). Y resultando adjudicadas la subcontrata a la demandada, se f‌irmó contrato de prestación de servicios de seguridaddel Centro Comercial DIRECCION001 de Alicante y la demandada, para cubrir 15.782 horas de vigilancia (doc 7 demandada) y con duración para el año 2018. .A raíz de lo anterior, el 8/01/18, la empresa ofreció por escrito a la parte actora y a otras dos vigilantes, exponiendo los cambios producidos en la actividad, y el exceso de plantilla para 2018, y no pudiendo aplicar unilateralmente medidas de f‌lexibilidad interna para mantener todos los puestos de trabajo, se ven obligados a aplicar medidas externas consistentes en extinción de 3 contratos por causas objetivas, entre ellos el de la actora, y decían que, siendo el nuevo servicio para 8,86 vigilantes y teniendo uno jornada del 74,08%, por cuidado de hijo, le ofrecen novar su contrato, reduciendo su jornada a 19,5 horas semanales, siendo un 12% de la jornada. Se da por reproducido doc nº 8 de la demandada. La trabajadora actora y las otras dos vigilantes se negaron a dicha reducción y se procedió a su despido con la misma fecha y por similares razones a las argumentadas a la actora. SEXTO: D Ángel Jesús, es miembro del Comité de Empresa de la demandada y trabaja como vigilante de seguridad, prestando sus servicios en Automóviles La Alcoyana SA, por cuenta de la demandada, dicha empresa Automóviles La Alcoyana SA remitió a la demandada comunicación de reducción de servicio desde 20/12/17 (doc 13 demandada, por reproducido). Por dichas circunstancias la demandada, por escrito de 4/12/17 comunicó al Sr Ángel Jesús, por la reducción anterior, no pueden mantener su jornada a tiempo completo y no pueden reducir su jornada unilateralmente, por lo que es trasladado al centro DIRECCION001 desde el 20/12/17. El referido trabajador impugnó lo anterior, pero desistió del proceso posteriormente (doc nº 15 demandada). SÉPTIMO: Constan los cuadrantes de trabajo de 2017-18 como documentos nº 16 y 17 demanda y se dan por reproducidos. El servicio de seguridad se organiza con varios puestos de vigilancia: PPS o puesto de seguridad permanente, control de cámaras de seguridad 24 horas todos los días, puesto J5 jefe de equipo y vigilante de seguridad en puesto abierto por todas las plantas, con vigilancia de todo el centro en 3 turnos rotativos con rondas de vigilancia y otras tareas; vigilante puesto V2 se ubica en líneas de caja de DIRECCION003 y puerta principal; vigilante V3 en planta central y de ocio; y refuerzo VS quien trabaja los f‌ines de semana y días especiales. La actora venía ocupando puesto PPS, permanente de seguridad, en dicho puesto se vigilan las cámaras desde una sala cerrada en 24 horas, y desde julio de 2016, para evitar fatiga mental y postural, el PPS debe realizar rondas de vigilancia por la Galería cada dos horas, siendo relevado por otro vigilante en esos periodos. La parte actora no estaba permanentemente en el PPS, el puesto está abierto 24 horas pero no se está de forma permanente allí y por la noche solo queda un vigilante en el PPS y en todo el centro. OCTAVO: Que la empresa tuvo una reducción de horas de servicio en 2018, de 21.388 horas de vigilancia para el año 2017 a 15.782 horas de vigilancia para el año 2018 en el centro de trabajo de la actora. Por dicha reducción y a tenor de la jornada anual de trabajo de 1782 horas, el servicio de 2018 precisa de 8,86 vigilantes. En el centro de trabajo hasta 2018 prestaban servicios 12 vigilantes, uno de ellos con reducción de jornada por cuidado de hijo ( María Rosa ), efectuando el 74,08% de la jornada. Al ser trasladado el miembro del comité de empresa, D Ángel Jesús, al centro DIRECCION001 desde el 20/12/17, fue trasladado a otro centro DIRECCION002 . NOVENO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. La actora está af‌iliada al Sindicato Alternativa Sindical. DÉCIMO: Que el día 21/02/18 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 25/01/18, contra la demandada, en el que compareció, teniéndose por intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Almudena, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada DIRECCION000 .. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Almudena interpuso en su día demanda contra la empresa DIRECCION000 Y FOGASA ejercitando acción de despido y solicitando que se declare la nulidad del mismo o la improcedencia, así como una indemnización adicional por daños morales de 100.006 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente la extinción del contrato de trabajo efectuado por la parte demandada, y frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que estimando el recurso se declare el despido nulo...

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