SAP Cantabria 109/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2019:344
Número de Recurso802/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000109/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 533 de 2017, (Rollo de Sala número 802 de 2018), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Santander, seguidos a instancia de D. Baltasar contra Liberbank S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Henar Calvo Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Pablo Piris del Campo; y parte apelada Liberbank S.A., representado por el Procurador Sr. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y asistido por el Letrado Sr. Juan José Calderón Labao.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Baltasar, contra la entidad "LIBERBANK, S.A."; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, haciéndo expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, declaración de nulidad de los contratos de adquisición de preferentes y los posteriores de fidelización, se alza el recurso interpuesto por el actor.

SEGUNDO

Consta acreditado que el actor suscribió el 29 de junio de 2015 un documento denominado "declaración en la fecha de liquidación del plan de fidelización " y otro de "orden de pago del plan de fidelización" habiendo percibido 54.954 acciones y la cantidad de 8.413,46 euros brutos; En el primer documento se señala que "Por la firma del presente documento y la entrega gratuita de acciones y/o efectivo de la liquidación del plan de fidelización, el Beneficiario renuncia irrevocablemente a la interposición de futuras reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra las Fundaciones Bancarias Liberbank SA o entidades de su grupo y/o sus directivos o empelados derivada de la comercialización venta o tenencia de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que fueron objeto de la acción de gestión de híbridos y deuda subordinada".

TERCERO

Esta Sala, en la Sentencia de 13 de abril de 2018, sentó -en análogo supuesto de hecho- criterio que, posteriormente reiterado en sentencia de...

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