AAP Madrid 146/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2019:4534A
Número de Recurso1322/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 2

37050980

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0051102

Recurso de Apelación 1322/2018

Delito: Simulación de delito

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 716/2018

A U T O Nº 146/2019

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a 22 de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 13 de julio de 2018 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid se dictó auto por el que acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado por si los hechos investigados a doña Teresa fueren constitutivos de un delito Contra la Administración de Justicia.

Notificado a las partes dicho Auto, la representación procesal de doña Teresa ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo admitidos a trámite e impugnado por el Fiscal interesando la confirmación de la resolución impugnada y desestimado por el Juzgado el recurso de reforma por auto de 3 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha designado Ponente a doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide el sobreseimiento libre de las actuaciones y que se deje sin efecto el auto en que se ha acordado continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, porque aun cuando se ha reconocido que los hechos no habrían ocurrido en la forma en que se denunciaron, no concurriría uno de los elementos del delito, consistente en que la denuncia falsaria provoque una actuación procesal, que en este caso no llegó a hacerse entendiéndose por tal aquella dirigida a la investigación del delito, pues antes de iniciarse reconoció la denunciante que lo denunciado no se ajustaba a la verdad.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado, es procedente desestimar el recurso, baste con señalar las propias resoluciones judiciales que se aportan por la recurrente, dictadas por una de las Secciones de esta Audiencia provincial, no se dictan en el momento procesal en que nos encontramos, sino tras la celebración del juicio correspondiente.

Tampoco resultan de aplicación a este supuesto, pues en esos casos, según se recoge en las citadas resoluciones, no se facilitó en las denuncias ningún dato identificativo que pudiera llevar a la identificación de los supuestos autores, lo que abocaba en cualquier caso a un archivo de plano al no existir un punto de partida de la investigación.

En este momento procesal no cabe acordar un sobreseimiento libre en razón al iter criminis si es punible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR