AAP Madrid 146/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APM:2019:4534A |
Número de Recurso | 1322/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 146/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 2
37050980
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0051102
Recurso de Apelación 1322/2018
Delito: Simulación de delito
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 716/2018
A U T O Nº 146/2019
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
D. JACOBO VIGIL LEVI
En Madrid, a 22 de febrero de dos mil diecinueve.
El día 13 de julio de 2018 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid se dictó auto por el que acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado por si los hechos investigados a doña Teresa fueren constitutivos de un delito Contra la Administración de Justicia.
Notificado a las partes dicho Auto, la representación procesal de doña Teresa ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo admitidos a trámite e impugnado por el Fiscal interesando la confirmación de la resolución impugnada y desestimado por el Juzgado el recurso de reforma por auto de 3 de octubre de 2018.
Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha designado Ponente a doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.
Se pide el sobreseimiento libre de las actuaciones y que se deje sin efecto el auto en que se ha acordado continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, porque aun cuando se ha reconocido que los hechos no habrían ocurrido en la forma en que se denunciaron, no concurriría uno de los elementos del delito, consistente en que la denuncia falsaria provoque una actuación procesal, que en este caso no llegó a hacerse entendiéndose por tal aquella dirigida a la investigación del delito, pues antes de iniciarse reconoció la denunciante que lo denunciado no se ajustaba a la verdad.
Del examen de lo actuado, es procedente desestimar el recurso, baste con señalar las propias resoluciones judiciales que se aportan por la recurrente, dictadas por una de las Secciones de esta Audiencia provincial, no se dictan en el momento procesal en que nos encontramos, sino tras la celebración del juicio correspondiente.
Tampoco resultan de aplicación a este supuesto, pues en esos casos, según se recoge en las citadas resoluciones, no se facilitó en las denuncias ningún dato identificativo que pudiera llevar a la identificación de los supuestos autores, lo que abocaba en cualquier caso a un archivo de plano al no existir un punto de partida de la investigación.
En este momento procesal no cabe acordar un sobreseimiento libre en razón al iter criminis si es punible la...
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