SAP Madrid 87/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2019:11494
Número de Recurso1836/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2014/0000370

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1836/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 220/2016

Apelante: D./Dña. Felix

Procurador D./Dña. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

Letrado D./Dña. NICANOR HERRERA HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 87/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 220-2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito continuado de prevaricación urbanística contra D. Felix, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2018 cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. El 31 de enero de 2011 Higinio solicitó en el Ayuntamiento de Navalagamella (Madrid) licencia de obra menor para reparar el tejado del corral existente en la parcela NUM000, polígono NUM001, del término municipal de Navalagamella, por hundimiento del tejado, sin hacer ninguna otra modificación.

El 27 de octubre de 2011 el técnico municipal Carlos Alberto, comprobando la magnitud de las obras por la documentación complementaria, por existir paredes derruidas y carecer de cubierta, implicando actuaciones de índole estructural, exigió la presentación de nueva solicitud de licencia de obra mayor con el preceptivo proyecto técnico arquitectónico.

Tras el oportuno requerimiento municipal, el citado promotor presentó el 25 de enero de 2012 solicitud de licencia de obra mayor para rehabilitación de edificio para aperos y piensos, con el proyecto correspondiente.

El 14 de febrero de 2012 pasó el expediente para informe técnico del Técnico Municipal, el acusado Felix, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1953, sin antecedentes penales, arquitecto.

El 22 de febrero de 2012 el acusado emitió informe favorable a la licencia por cumplir la normativa urbanística, lo que determinó el otorgamiento de la licencia solicitada mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2012.

En fechas posteriores, funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales comprobaron la realidad de la construcción y lo comunicaron al Ayuntamiento. El acusado efectuó visita de inspección el 5 de junio de 2013, comprobando que el volumen de la edificación excedía el del proyecto autorizado en 0'50 m de largo y 1'70 de ancho, por lo que requirió al promotor para la paralización de la obra hasta su legalización.

El promotor presentó nueva solicitud de licencia de legalización de las obras verdaderamente ejecutadas, con el correspondiente proyecto técnico, que pasó al acusado para nuevo informe técnico, que emitió el 12 de septiembre de 2013, en el que consta que el expediente de legalización presentado recoge la totalidad de las obras ejecutadas, da por terminadas las mismas y ultimado el expediente. El documento indica que, como en el expediente intervinieron los Agentes Forestales mediante la elaboración de un atestado a remitir al Fiscal de Medio Ambiente de Madrid "se debería poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, entendiendo, que el documento presentado finaliza la tramitación requerida por este Ayuntamiento, si la Consejería lo considera, quedando abiertos a cualquier actuación si procediera".

La Alcaldía remitió el 20 de noviembre de 2013 el expediente a la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid para la preceptiva calificación urbanística.

Ambos proyectos (el inicial y el de legalización) eran incompatibles con el planeamiento municipal, consistente en las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Orden ministerial de fecha 16 de julio de 1976 publicadas en el BOE de 9 de octubre de 1976. La parcela citada se ubicaba en Suelo No Urbanizable Común, según las citadas normas, que, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo de la CAM 9/2001, tras su entrada en vigor pasa a ser de aplicación el régimen legal establecido en la Ley para el Suelo Urbanizable No Sectorizado. La parcela estaba ubicada en el Espacio Natural Protegido de la Red Ecológica Europea "Natura 2000", reconocida como Lugar de Importancia Comunitaria "LIC Cuenca de los ríos Alberche y Cofio", estando entonces en vigor el Decreto 36/10 de la CAPA, que declara el Espacio Zona de Especial Conservación (ZEC) y aprueba el Plan de Gestión, según el cual la parcela se ubicaba en la Zona B "protección y mantenimiento de usos tradicionales" con la consideración urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección. Se trata de Monte Preservado, por lo que según los artículos 6 y 9 de la Ley Forestal de la Comunidad Autónoma de Madrid 16/1995 tiene la protección reforzada de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

La Ley del Suelo de la CAM 9/2001, en sus artículos 26 y 147, establece que para dar licencia para autorizar proyectos de edificación tanto en el Suelo Urbanizable No Sectorizado como en el Suelo No Urbanizable de Protección es preciso tramitar de forma previa y vinculante el oportuno expediente autonómico de calificación urbanística, que complementa el planeamiento urbanístico y territorial aplicable en esta clase de suelos y podrá excepcionalmente autorizar el proyecto si está permitido por dicha normativa.

El acusado prescindió de este procedimiento esencial en sus citados informes.

La citada normativa urbanística municipal, si bien admite el uso pecuario pretendido en esta clase de suelos, en los parámetros urbanísticos aplicables a las edificaciones en esta categoría de suelo exige un retranqueo de al menos 20 metros a los límites de la parcela y caminos públicos. La nueva construcción estaba adosada

al lindero este de la parcela, por lo que incumplía la normativa sustantiva. La Comunidad Autónoma de Madrid denegó la calificación urbanística por resolución de 25 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 21 de mayo de 2018.

El juicio se ha celebrado los días 11 y 26 de octubre de 2018".

FALLO

: "SE ABSUELVE a Felix del DELITO CONTINUADO de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, y

SE CONDENA a Felix como autor penalmente responsable de un DELITO DE PREVARICACION URBANÍSTICA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de SIETE AÑOS.

Se declara la nulidad de la licencia municipal concedida el 22 de febrero de 2012.

Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, con declaración de oficio del resto.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

- En fecha 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de febrero de 2019, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en la que, a los efectos que ahora se revisan, se condena a Felix, como autor de un delito de prevaricación urbanística, es recurrida en apelación por su defensa.

Debemos comenzar por señalar que la pretensión probatoria articulada por el apelante, como segundo motivo en su escrito en el que se articula el recurso de apelación, fue examinado en resolución de 30 de enero y que ahora damos por reproducido.

En el primer motivo del recurso se sostienen que los hechos declarados probados, deben modificarse en esta instancia para incluir en ellos, los externos que la parte indica.

El motivo debe ser desestimado, pues en la declaración de hechos probados sólo se han de relatar aquellos que tienen relevancia penal y que son los que se han incluido tomo tales en la sentencia que ahora se revisa.

El art. 142.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto general aplicable a todos los procedimientos penales que acaben por sentencia, exige taxativamente que se consignen como hechos los "que estuvieren enlazados con...

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