AAP Madrid 78/2019, 5 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2019:4543A |
Número de Recurso | 84/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 78/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 1
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0022529
Recurso de Apelación 84/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Diligencias previas 317/2016
Apelante: D./Dña. Emilia
Procurador D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA
Letrado D./Dña. BARTOLOME RAUL DEL CASTILLO VEGA
José Joaquín Hervás Ortiz
AUTO Nº 78/2019
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan José López Ortega
Dña. María José García Galán San Miguel
D. José Joaquín Hervás Ortiz
__________________________________
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Por escrito de 31 de julio de 2.018, el Procurador D. Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de Emilia, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 9 de julio de 2.018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid en sus diligencias previas nº 317/16, por el que se acordaba no haber lugar a acordar la práctica de nuevas diligencias de instrucción, al haber transcurrido el plazo legal máximo para ello.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.
La querellada por delitos de calumnias e injurias interpone recurso de apelación contra el auto de 9 de julio de 2.018, que acuerda no haber lugar a la práctica de nuevas diligencias de instrucción por haber transcurrido el plazo legal máximo para ello.
Para la resolución de dicho recurso hemos de partir de los siguientes datos que se desprenden de la causa:
-
En la presente causa, que fue incoada en el año 2.016, el Juzgado de Instrucción dictó auto de 31 de mayo de 2.017 -fecha en la que ya había transcurrido el plazo máximo de instrucción legalmente previsto-, por el que acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra la querellada y ahora recurrente, por presuntos delitos de injurias y calumnias.
En dicho auto se denegaba, además, la práctica de las diligencias que había solicitado la representación procesal de la investigada, consistentes en las declaraciones testificales del querellante, Salvador, y de Lidia, argumentándose en el razonamiento jurídico segundo de dicho auto, para fundamentar dicha denegación, textualmente, lo siguiente:
"No ha lugar a la práctica de las diligencias interesadas por el Letrado por tratarse de diligencias carentes de interés, inútiles e innecesarias para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que la querellada Emilia ha reconocido en su declaración la veracidad de los hechos, y habiéndose practicado las diligencias necesarias para poder adoptar alguna de las resoluciones previstas en el Art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ." .
En el citado auto no se fundamentó, en ningún momento, la procedencia de denegar las diligencias solicitadas por la investigada en el hecho de que ya hubiese transcurrido el plazo legal máximo de instrucción.
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Habiendo interpuesto recurso de apelación la investigada contra el auto referido en el precedente apartado, por este Tribunal se dictó auto de 4 de enero de 2.018 (rollo de apelación nº 1383/2017), por el que se procedía a su revocación y se acordaba el retorno a la fase de instrucción, a fin de que se procediese a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la apelante, es decir, las declaraciones testificales del querellante y de Lidia .
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Devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para el cumplimiento de lo acordado en el auto de 4 de enero de 2.018 dictado por este Tribunal (rollo de apelación nº 1383/2017), por dicho Juzgado se ha dictado nuevo auto de 9 de julio de 2.018 (el que ahora recurre en apelación la investigada) en el que se acuerda no haber lugar a la práctica de las diligencias de instrucción acordadas por este Tribunal, afirmando que tal práctica es de imposible cumplimiento por haber transcurrido el plazo máximo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Partiendo de los datos expuestos en el precedente ordinal, es claro que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la investigada y revocar el auto apelado,...
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