SAP Navarra 16/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2019:760 |
Número de Recurso | 848/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 16/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000016/2019
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña, a 16 de enero del 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 848/2017, derivado del Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 1339/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Nieves, representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara; parte apelada, el demandado, D. Luciano, representado por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y asistido por el Letrado D. Pablo Arza Otano.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 29 de junio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 1339/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Nieves, contra Luciano, y en consecuencia, se ABSUELVE libremente al demandado de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Nieves .
La parte apelada, D. Luciano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 848/2017, habiéndose señalado el día 22 de noviembre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
a) Recurre la parte actora la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda.
Antes de examinar el fondo del recurso debe resolverse una cuestión de orden público, cual es determinar si la sentencia era recurrible pues el art. 455 LEciv establece que " las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".
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