STSJ Comunidad de Madrid 43/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:9272
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850, 914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0058650

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 23/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: ACUAMED. SOCIEDAD ESTATAL DE AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRANEO S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: UTE EBRE-FLIX

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Excmo. Sr. Presidente:

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

Ilmos. Sres. Magistrados:

Sr. D. FRANCISO JOSÉ GOYENA SALGADO

Sr. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 43/2019

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- El 10 de abril de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa de la "SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (ACUAMED), ejercitando, contra la mercantil "UTE EBRE-FLIX, constituida por las entidades "FCC CONSTRUCCIÓN" y "FCC ÁMBITO, S.A.", en UTE, acción de anulación del Laudo con nº de expediente 901, de fecha 17 de enero de 2019, que dicta el tribunal arbitral de la CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE de Madrid (CIMA).

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 13 de mayo de 2019 se admitió a trámite la demanda supra referenciada, acordando dar traslado a la parte demandada, al que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO.- Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la demanda, compareció la parte demandada "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. FCC ÁMBITO, S.A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO" (UTE EBRE-FLIX) representada por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTEROS, asistida por los letrados D. PEDRO RODERO RODRÍGUEZ, D.ª CRISTINA CAMARERO ESPINOSA y D. JOSÉ LUIS CABELLO CONTRERAS, formulando escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación íntegra de la demanda y declarando la plena validez y ejecutividad del laudo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO.- Por Auto de fecha 20 de septiembre de 2019 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada por la parte demandante y la parte demandada.

Por diligencia de ordenación se señaló para deliberación y resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Laudo impugnado establece la siguiente decisión:

1. Declarar la no concurrencia de la prejudicialidad penal alegada por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.

2. Declarar que FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. -FCC ÁMBITO, D.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ha cumplido con sus obligaciones contractuales de dragado y descontaminación del lecho del embalse, de acuerdo con las instrucciones decretadas por la Dirección de Obra.

3. Declarar que la depuración de las aguas confinadas en el embalse no formaba parte del objeto del Contrato.

4. Declarar que del objeto del Contrato únicamente quedaron pendientes de ejecuci'çon por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. - FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS los trabajos consistentes en:

  1. Completar el desmantelamiento de las instalaciones de tratamiento,

  2. Clausurar el vertedero controlado, y

  3. Colocar la escollera de protección, desmantelar el muro de tablestacas y abrir el recinto.

5. Declarar que AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. decretó sin causa justificada la suspensión de las obras por un plazo superior a 180 días, en contravención de la cláusula 21 del Contrato, permitido a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. - FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS resolver el Contrato al amparo de la cláusula 37.5.2.

6. Condenar a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS,S.A. a indemnizar a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. -FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESS la suma de EUR 1.765.364 por los perjuicios ocasionados, al amparo de las cláusulas 37.5 y 37.11 del Contrato.

7. Declarar que no procede condenar en costas a ninguna de las Partes, por lo que cada Parte deberá asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

8. Desestimar cualquiera otras pretensiones.

Asimismo recayó Resolución complementaria sobre solicitud de corrección, aclaración, complemento y rectificación de Laudo, de fecha 11 de febrero de 2019, con el siguiente contenido:

1. Corregir el error de la tabla contenida en el para. 40 del Laudo, que pasa a adoptar el siguiente tenor: Testigos propuestos por el demandante, Cipriano, Conrado, Damaso, Donato, Borja y Edmundo. Por la parte demandada, Enrique. Peritos propuestos por el demandante, Intecsa, Berenguer, Forest Partners, Tanw y CSIS. Por la parte demandada, Felix, Marisa (Indoconsultant), Florian (Inypsa) y CIEMAT.

2. Corregir el error de los paras. 459 y 460 del Laudo, que pasan a adoptar el siguiente tenor:

"459. Conforme a esta tabla cuya veracidad no ha sido puesta en duda), la práctica totalidad de los parámetros de calidad del agua sobrepasados, lo estaban ya incluso antes del comienzo del dragado.

460. El Tribunal Arbitral podría terminar aquí su análisis: si antes de comenzar el dragado, la práctica totalidad de los criterios para medir la contaminación del agua, estaba por encima del límite permitido, esa agua nunca podría haber sido vertida al río sin un tratamiento previo; resulta, por tanto, indiferente, si una vez comenzado el dragado o incluso, una vez se sustituyó el cabezal de succión por uno de cuchara, la contaminación - ya de por sí fuera de los límites - aumentó más".

(Subrayado en el original)

3. Desestimar el resto de peticiones de la Solicitud.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo dictado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa ya señalados, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, acuerde la anulación del laudo impugnado, por ser contrario al orden público, junto con los pronunciamientos que sean inherentes.

Se alega por la parte demandante, como motivo de nulidad el previsto en el apartado f) del art. 41.1, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje por pronunciarse sobre una materia objeto de conocimiento por la jurisdicción penal.

A este respecto señala la demanda que el laudo es contrario al orden público, por cuanto existe una cuestión prejudicial penal que no ha tenido en cuenta el árbitro.

Señala la parte demandante que el que las partes den por resuelto el contrato en nada afecta a las circunstancias que durante el mismo hayan concurrido, cuando pueden tener naturaleza penal y ser determinantes de que resulten responsabilidades que puedan afectar ya no solo al propio contrato sino a cualquier acuerdo que se haya adoptado durante el mismo.

El orden penal y su actuación se refieren al contrato durante toda su existencia, independientemente de un Acuerdo - el de 9 de mayo de 2018- adoptado para facilitar la terminación de las tareas encomendadas a ACUAMED, y precisamente sobre esta existencia es sobre lo que se ha pronunciado el Laudo Arbitral cuya nulidad se pretende y frente a la advertencia expresa del orden penal.

El Laudo se pronuncia sobre aspectos tales como cumplimiento de las obligaciones contractuales, causas que provocaron la resolución contractual e indemnizaciones, y sobre estos mismos aspectos versa la investigación penal, realidad del cumplimiento del contrato, obligaciones contractuales y su legitimidad, indemnizaciones que pueden resultar de actuaciones ilegítimas, en suma, sigue diciendo la parte demandante, el procedimiento arbitral, no obstante el acuerdo resolutorio, está afectando a aspectos contractuales, cuando el contrato en todos sus extremos está siendo investigado penalmente.

El Laudo impugnado no solo es contrario al orden público por la cuestión prejudicial penal planteada, sino que colateralmente habría causado indefensión, pues habría operado el art. 1305 C. Civil y habría dejado huérfana de contenido la reclamación de la contraparte.

TERCERO.- Con carácter general cabe señalar, como tiene declarado esta Sala, citando las recientes sentencias de fechas 2 y 21 de enero de 2019, con cita, a su vez, de nuestras sentencias de fecha 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017: "la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.

En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. n º 70/2013) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012, la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje, restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. Así lo indica con claridad la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003 cuando precisa que "los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 4/2022, 20 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
    • October 20, 2022
    ...estuviera siendo objeto de investigación, en este sentido la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 43/2019, de 8 de noviembre , declaró la nulidad del laudo dictado por el Tribunal Arbitral de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, pu......
  • STC 79/2022, 27 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • June 27, 2022
    ...por el procurador de los tribunales don Arturo Romero Ballester y asistida del letrado don José Aurelio Ruiz Piñas contra la sentencia 43/2019, de 8 de noviembre y el auto de 3 de abril de 2020, ambos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR