ATS, 1 de Octubre de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:12070A
Número de Recurso992/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 992/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 992/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte recurrente, D. Donato, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Rec. 4999/2018-. Invoca como única sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 26 de febrero de 2002 -Rec. 4820/2001-.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de julio de 2019 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, a efectos de determinar la posible nulidad de actuaciones por certificación errónea de la firmeza de la sentencia invocada de contraste.

TERCERO

Con fecha 2 de agosto, la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad presentó escrito formulando alegaciones.

CUARTO

Evacuado el traslado de alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el que considera que procede decretar la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la preparación del recurso para que, por la Sala de suplicación, una vez recibidas las actuaciones y el rollo de suplicación, se conceda a la parte recurrente un nuevo plazo de diez días para que proceda a preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- En lo que ahora interesa, dispone el art. 241.1 LOPJ: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario...Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido."

Con base en este precepto legal debemos determinar si procede declarar en este caso la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la presentación del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

  1. - Los elementos relevantes del supuesto de autos, son como siguen: 1º) En sentencia de 12 de noviembre de 2018, rec. 4999/2018, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que conoció de la demanda; 2º) En fecha 4 de diciembre de 2018 se presenta por la recurrente escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que propone como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social de 26 de febrero de 2002, rec. 4820/2001; 3º) La recurrente aporta la preceptiva certificación de la letrada de la Administración de Justicia de fecha 14 de marzo de 2019 en la que se hace constar erróneamente que dicha sentencia era firme; 4º) La precitada sentencia referencial estaba en aquel momento pendiente de recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2003, rcud. 1576/2002.

  2. - Nos encontramos de esta forma ante una situación jurídica que no es nueva para esta Sala, en la que se da la circunstancia de que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina es admitido a trámite con base en una certificación errónea de la firmeza de la sentencia invocada de contraste.

    Por citar alguno de los más recientes, en el Auto de 18/4/2016, rcud. 2060/2015, recordamos que en esta clase de asuntos en los que se ha certificado erróneamente la firmeza de la sentencia que se quiere hacer valer de contraste, la Sala ha optado por declarar la nulidad de lo actuado para retrotraer las actuaciones al momento de presentación del escrito de preparación del recurso, con la finalidad de subsanar de esta forma la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que supondría privar a la parte de la posibilidad de formular el recurso como consecuencia de un error del órgano judicial que no le es imputable ( Autos 10 de julio de 2012 (Rec. 503/2012), de 12 de septiembre de 2012 (Rec. 971/2012) y (Rec. 549/2012), de 14 de noviembre de 2012 (Rec. 934/2012 y 936/2012), de 19 de septiembre de 2012 (Rec. 805/2012).

    No es posible limitar los efectos de la anulación, porque el error se produjo en el momento de la preparación del recurso y las normas sobre la sustanciación del recurso tienen carácter imperativo, debiendo guardar la interposición la necesaria conexión con la preparación.

  3. - Por ello, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, sin oposición de la recurrida y de conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede decretar la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la preparación del recurso para que, por la Sala de suplicación, una vez recibidas las actuaciones y el rollo de suplicación se conceda a la parte recurrente un nuevo plazo de diez días para que proceda a preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, designando otra u otras sentencias de contraste con cumplimiento de las exigencias de su artículo 221 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la falta de validez y eficacia del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por D. Donato, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 12 de noviembre de 2018, rec. 4999/2018. Así como la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la preparación del recurso para que por la Sala de suplicación, una vez recibidas las actuaciones y el rollo de suplicación, se conceda a la parte recurrente un nuevo plazo de diez días para que proceda a preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, designando otra u otras sentencias de contraste con cumplimiento de las exigencias del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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