ATS, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2019:11882A |
Número de Recurso | 1751/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1751 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1751/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Cirsa S.A., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2017, completada por auto de 23 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 253/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 802/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Cristina Deza García en nombre y representación de Cirsa S.A., en calidad de recurrente. No se ha personado la parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cirsa S.A. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los artículos 474 y 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cirsa S.A., contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2017, completada por auto de 23 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 253/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 802/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.