ATS, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2019:11882A
Número de Recurso1751/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1751 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1751/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Cirsa S.A., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2017, completada por auto de 23 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 253/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 802/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Cristina Deza García en nombre y representación de Cirsa S.A., en calidad de recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cirsa S.A. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los artículos 474 y 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cirsa S.A., contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2017, completada por auto de 23 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 253/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 802/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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