ATS, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:11837A |
Número de Recurso | 3060/2017 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3060/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE OURENSE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PAA/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3060/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Patatas Conde S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 6 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 484/2016, en el procedimiento ordinario n.º 163/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xinzo de Limia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Soledad Ruiz Bullido se personó en representación de la entidad Servilegumes Prestaçao de Serviços e Agricultura Unipessoal LDA., como parte recurrida, y D.ª Enriqueta lo hizo en representación de Patatas Conde S.L. como parte recurrente.
Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Ambas partes han presentado alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La parte recurrente formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, alegando la existencia de interés casacional por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.
Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
El motivo primero y único del recurso de casación denuncia la infracción de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.
El motivo incurren en el vicio formal de acumulación de infracciones sin identificar de forma precisa la norma infringida, y en consecuencia de falta de indicación de la infracción normativa -cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada-, lo que integraría la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos supuestos.
La denuncia de infracción por inaplicación de todo el bloque de artículos dedicados a la interpretación de los contratos en un mismo motivo conculca lo mantenido por esta sala en sus autos (recursos 2412/2016, 4159/2016, 1028/2015) en cuanto a que el escrito de recurso debe estructurarse en motivos, y que tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente, sin que puedan formularse submotivos dentro de cada motivo, y ello en aras a la claridad y precisión que exige el recurso de casación.
La identificación precisa de la norma infringida viene impuesta por el artículo 477.1 LEC, y por nuestra doctrina. Así, las sentencias 398/2018 de 26 de junio y 648/2018 de 20 de noviembre, dicen:
"El recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa que le sirve de fundamento ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la justificación del interés casacional que determina su admisibilidad, cuando es esta la vía de acceso al recurso elegida por el recurrente ( art. 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estos requisitos hacen que la estructura del recurso de casación deba ser muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones. En lo que aquí interesa, este recurso extraordinario exige una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)".
Además, la STS 86/2012 de 20 de febrero dice:
"Los artículos 1281 a 1285, todos ellos citados como infringidos por la parte recurrente, contienen, cada uno, reglas hermenéuticas diversas, por lo que su aplicación resulta subsidiaria de la literal, y, por tanto, no cabe su vulneración al mismo tiempo".
La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.
En consecuencia, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Patatas Conde S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 6 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 484/2016, en el procedimiento ordinario n.º 163/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xinzo de Limia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.