ATS, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:11812A |
Número de Recurso | 2963/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2963/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2963/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de El Tesorillo De El Viar S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 6897/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1022/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Francisco Javier Díaz Romero, en nombre y representación de El Tesorillo De El Viar S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición legal de consumidor.
El escrito de interposición se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial de la STJUE de 3 de septiembre de 2015 que aplica el art. 2 de la Directiva 93/13 sobre el concepto de consumidor. En el segundo se denuncia el art. 6.1 Directiva 93/13 y en el tercero se denuncia la inaplicación de los artículos 6 y 7 Directiva 93/13.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que la misma supera el control de incorporación al ser redactada de forma clara, concreta, de fácil entendimiento y fue conocida por la parte recurrida antes de firmarla. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de El Tesorillo De El Viar S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 6897/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1022/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del depósito constituido.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.