ATS, 13 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:11767A
Número de Recurso3930/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3930/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MPL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3930/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de SS & M Personalities Management S.A. presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 948/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 224/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2017 se tuvo por parte recurrente al procurador D. David Martín Ibeas en nombre y representación de SS & M Personalities Management S.A. y mediante diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2017 se tuvo como parte recurrida al procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Abasic S.L.U.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Con fecha 9 de octubre de 2019 tuvo entrada el escrito de la procuradora D. David Martín Ibeas, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida con fecha 11 de octubre de 2019 se presentó escrito de alegaciones en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte del procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert se formula recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre contrato de mediación, con tramitación ordenada por razón de la cuantía, inferior al límite legal de los 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª.1 regla 5 LEC, solo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce correcto y pese a que no se articula en motivos se funda en la vulneración de los artículos 1709, 1710 y 1712 del CC, así como de la jurisprudencia de la Sala Primera, concretada en las sentencias n. º 295/2007, de 21 de marzo y 228/2014, de 21 de mayo, entre otras. La parte recurrente argumenta que la sentencia recurrida yerra al no reconocer la existencia de un mandado tácito, pues la entrevista concertada para septiembre de 2013 es una actuación propia del mandato tácito, sin que la circunstancia de que a esta entrevista no asistiera ninguna persona en nombre de SS & M Personalities Management S.A. sea relevante. Además, el hecho de que después de esta reunión en septiembre de 2013, la demandada mantuviera contactos directos con el representante de María Virtudes en Estados Unidos no anula las gestiones desplegadas por parte de la demandante, pues la contratación se produjo gracias a que SS & M Personalities Management S.A. facilitó la misma.

Planteado en los términos expuestos, el recurso de casación debe ser inadmitido, por incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC), al discurrir al margen de los presupuestos fácticos que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida, de modo que el interés casacional invocado resulta artificioso. Concretamente, la audiencia provincial, una vez valorada la prueba, fundó la estimación del recurso en las conclusiones siguientes:

i) Al contrario de lo que considera el juzgado de primera instancia el documento fechado a 8 de agosto de 2013, forma parte de una negociación infructuosa entre las partes, que no llegó a culminar. Además, su contenido no puede considerarse rector en las relaciones entre las partes, tal y como entiende de forma errónea el juzgador de primera instancia.

ii) La concertación verbal de un encargo implica un esfuerzo probatorio superior que recae sobre la demandante ( art. 217.2 LEC).

iii) Existió un primer encargo ya finalizado y que se abonó y un segundo encargo de fecha 8 de agosto de 2013, cuyas negociaciones se frustraron, sin que exista un pacto de exclusividad entre las partes para la contratación de la modelo María Virtudes. La finalización de este último encargo sin resultados supuso que el evento para los que se pretendía la participación de María Virtudes se llevaran a cabo por otras profesionales.

iv) El 4 de septiembre de 2013 tuvo lugar una reunión, concertada por SS & M Personalities Management, a la que no asistió ninguna representante de esta entidad y que tenía por objeto la contratación de la modelo María Virtudes por parte de la demandada. Tal reunión puede ser susceptible de entenderse desde una doble perspectiva. Por un lado, que tuviera por objeto el logro de un acuerdo para la realización de los eventos previstos en la oferta de 8 de agosto de 2013, pero esta oferta ya se ha dicho que no llegó a cristalizar. Por otro lado, tal reunión puede ser considerada tendente a la suscripción de un tercer encargo; no obstante SS & M Personalities Management se limitó a "agendar" una entrevista en la que no se logró la contratación. Así pues, la única actuación que puede ser atribuida a SS & M Personalities Management es el hecho de haber presentado a las partes en origen.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados.

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de SS & M Personalities Management S.A., contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 948/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 224/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, quien perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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