STSJ Comunidad de Madrid 130/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:8669
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.014.00.1-2016/0010749

Procedimiento Recurso de Apelación 145/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Agustín

PROCURADOR D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ

Apelado: D./Dña. Debora

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 130/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 1478/2018 sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 10 de octubre de 2.016 Debora, nacida en 1972, acudió a la consulta que el procesado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico de familia con número de colegiado NUM000, atendía en el Centro Médico de la Mutua Asepeyo de Arganda del Rey. Debora había sido remitida por su médico de cabecera por sufrir cervicalgia con intensos dolores de cabeza y mareos. El procesado la exploró ese día diciéndole que se quitara el jersey y el sujetador; tras dicha exploración le prescribió una resonancia magnética.

Debora acudió a una nueva cita en la mañana del día 28 de octubre siguiente, llevando los resultados obtenidos en la resonancia prescrita. En esta ocasión, el procesado le dijo que se debía despojar de toda la ropa salvo de las bragas y los calcetines, y tras realizar un reconocimiento de las cervicales y de la espalda, la situó a cuatro patas sobre la camilla, momento en el que, sin utilizar guantes, introdujo su mano por el interior de las bragas de Debora desde atrás hacia adelante y le realizó tocamientos en la zona genital. El procesado le prescribió un tratamiento de fisioterapia y le indicó que cuando lo terminara acudiera de nuevo a la consulta.

El día 22 de noviembre de 2.016 Debora finalizó la fisioterapia por lo que se dirigió a la consulta del procesado, que le recibió sobre las 14:15 horas. En esta ocasión le indicó que se desnudara totalmente, y mientras Debora estaba de pie fue explorando las zonas cervicales, los hombros y la espalda. A continuación le pidió que subiera los brazos, que abriera las piernas y se apoyara en la mampara que se encontraba junto a la camilla, palpándole las piernas, le dijo entonces que se girara y bajara los brazos para intentar tocar el suelo, momento en que el procesado que estaba situado detrás de Debora, sin utilizar ningún tipo de guantes, introdujo su mano en la zona del coxis, labios internos y externos y en el clítoris, así como en el resto de las zonas erógenas, palpándolas repetidamente e introdujo sus dedos en la vagina. Finalmente, le hizo sentarse en la camilla donde le abrió las piernas, le cogió los glúteos y la empujó acercándola al borde de la misma, hasta que se rozó con ella, momento en que Debora le dijo "me voy, me voy", y tras vestirse abandonó la consulta y la clínica. Durante dichas prácticas, el acusado llamaba a Debora "mi linda" y le interrogó sobre la frecuencia con que mantenía relaciones sexuales con su marido.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, Debora se ha visto afectada en aspectos de su vida cotidiana, en especial en su relación laboral, en la relación de pareja y en la vida familiar, y presenta trastornos de somatización, alteraciones de sueño, ansiedad, estrés postraumático, desconfianza en los hombres, alteraciones en la motivación sexual y problemas en las relaciones interpersonales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de siete años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; libertad vigilada por un tiempo de cinco años; prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Debora y de aproximarse a distancia inferior a quinientos metros de su persona domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente por un tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de médico por tiempo de cinco años.

El acusado abonará las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la acusación particular, e indemnizará a Debora en 6.000 euros por los daños ocasionados, con aplicación, en su caso, de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a Derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Agustín, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 25 de junio de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- No se acepta el que se contiene en la sentencia impugnada, que se sustituye por el siguiente:

"PRIMERO.- Debora, nacida en 1972, se encontraba en situación de baja laboral por la presencia de intensos dolores de cabeza, mareos y cervicalgia, siendo citada a consulta médica para valoración o revisión de dicha situación laboral por el centro médico de la Mutua ASEPEYO de Arganda del Rey.

El día 10 de octubre de 2016, compareció Debora en el mencionado centro médico con dicho objeto y fue atendida por el acusado, Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico que en aquella fecha desempeñaba sus servicios en la referida empresa.

En esta primera consulta, el procesado le pidió a Debora que se quitara el jersey que llevaba y procedió a explorarle la zona cervical y la parte superior de la espalda; tras dicha exploración le prescribió una resonancia magnética, haciéndole saber que la llamarían para nueva consulta cuando tuvieran los resultados. No se ha acreditado que el procesado pidiera también en esa ocasión a Debora que se quitara el sujetador para facilitar la exploración ni con ningún otro fin.

SEGUNDO.- Una vez se dispuso de los resultados de la resonancia magnética, no especialmente significativos, nuevamente fue citada Debora para que compareciera en el centro médico, lo que efectivamente realizó el 28 de octubre de ese mismo año.

En esta ocasión, el procesado volvió a explorar a Debora, tras pedirle de nuevo que se descubriera la espalda. El acusado procedió a explorar las zonas sobre las que Debora señalaba que padecía dolor, determinando que sería necesario un tratamiento de fisioterapia e indicando nuevamente a la paciente que, cuando concluyera dicho tratamiento, tendrían una nueva cita.

No se ha acreditado que en esta consulta el procesado le dijera a Debora que tenía que despojarse de toda la ropa, salvo las bragas y los calcetines, ni que, tras realizarle el reconocimiento de la zona cervical y de la espalda, la situara a cuatro patas sobre la camilla ni que, sin utilizar guantes, introdujera su mano por el interior de las bragas de Debora desde atrás hacia delante y le realizara tocamientos en la zona genital.

TERCERO.- Finalizado el tratamiento de fisioterapia, tras concluir la última sesión del mismo, el día 22 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 14:15 horas, volvió Debora a la consulta del procesado, efectuando este una exploración más completa de la paciente, habida cuenta de que ella se quejaba de que los dolores se habían irradiado a la zona lumbar, al sacro y a las piernas, pidiéndole el procesado que realizara ciertos movimientos (ponerse de puntillas o sobre los talones) para lo que le aconsejó que se apoyara en una mampara a fin de que no perdiese el equilibrio, con el propósito de evaluar las lesiones; en dicha visita el facultativo pretendía valorar la conveniencia de una propuesta de alta aunque, como quiera que Debora insistía en que aún tenía dolor, la informó de que dicha decisión se pospondría hasta la próxima visita.

No se ha acreditado que en el curso de esta visita del 22 de noviembre de 2.106, el procesado pidiera a Debora que se desnudara totalmente, ni que le pidiera que, ya sin ninguna ropa, subiera los brazos, abriera las piernas, ni que le palpara las piernas mientras ella, completamente desnuda, se apoyaba con las manos en una mampara. Tampoco se ha probado que, en esas circunstancias, el acusado pidiera a Debora que bajara los brazos para intentar tocar el suelo ni que, tras hacerlo ella y sin utilizar el acusado ninguna clase de guantes, introdujera su mano, tras explorar el coxis, en los labios internos y externos de la vagina de Debora ni en el clítoris, ni en definitiva, que tras palpar repetidamente la zona genital de ella, introdujera el acusado sus dedos...

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