STSJ Comunidad de Madrid 125/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:9093
Número de Recurso134/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.161.00.1-2017/0000307

Procedimiento Recurso de Apelación 134/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Manuel

PROCURADOR D./Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 125/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 1563/2017 sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"

  1. El acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió el 16 de enero de 2017 al Cuartel de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid), sito en la c/ CAMINO000 NUM000, de Valdemoro, con la intención de denunciar que el sistema le quería matar, aludiendo a personajes públicos como instigadores de dicha situación y mencionando, igualmente, que la Policía quería matarlo.

  2. Sobre las 04:00 horas del día 17 de enero de 2017, el acusado se encontraba en las inmediaciones del citado cuartel, agazapado en una zona de estacionamiento de vehículos, situada frente al acuartelamiento.

    Al oír unos ruidos en el exterior del acuartelamiento, por la citada zona de estacionamiento, acudieron varios agentes uniformados de la Benemérita para inspeccionar dicho lugar.

    Realizando dicha labor el agente NUM001, en una zona apenas iluminada, se vio sorprendido por el acusado, que de forma súbita, sin pronunciar palabra y saliendo de donde estaba agazapado, golpeó al citado agente en el rostro con una estaca de madera, de 72,5 cms. de longitud, 5 cms. de altura y 5 cms. de anchura, portando en uno de los extremos, incrustado un clavo, sobresaliendo de la estaca 6 cms. A continuación siguió agrediendo al agente repetidamente con golpes dirigidos a su cabeza, con la intención de causarle la muerte. El agente agredido, que no esperaba tal actuación del acusado, solo pudo gritar al resto de los compañeros: "Socorro, que me mata", intentando huir, pero cayendo al suelo y protegiéndose con el brazo izquierdo, sin que cesara el acusado en su agresión, golpeándole en el brazo, y pierna izquierdos y en la espalda, de cuyos golpes le salvaguardó el chaleco protector que portaba con el uniforme.

    El resto de los agentes de la Guardia Civil acudieron en auxilio de su compañero, forcejeando con el acusado, que seguía golpeándole, logando finalmente y tras resistirse violentamente poner fin al ataque y reducirlo, cayendo al suelo los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003.

    Durante la reducción policial y posteriormente en el traslado al acuartelamiento, el acusado manifestaba expresiones como: "lo tenía que hacer, lo tenía que matar; que tenía que hacerlo o si no lo iban a matar."

  3. Como consecuencia de estos hechos el agente NUM001, de 32 años de edad, sufrió traumatismo nasal abierto, con exposición de partes blandas en dorso nasal (fractura nasal conminuta abierta con exposición del cartílago alar derecho, fractura cornete inferior derecho), policontusiones (contusión en antebrazo izquierdo, hematoma subperióstico en cúbito, erosión y contusión en pierna izquierda, contusión en zona dorsal), por lo que precisó tratamiento quirúrgico consistente en reducción y sutura de dorso nasal, cornete y piel. Las lesiones tardaron en curar 150 días, todos ellos impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual, siendo uno de ingreso hospitalario.

    Como secuelas le restan: desviación ligera de tabique nasal, sin afectar al flujo aéreo y cicatriz en zona de raíz nasal que rodea a la zona de la mejilla a mejilla, de aproximadamente 4-5 cms. de longitud, ligeramente hipotrófica, que suponen según el informe forense un perjuicio estético importante, que se valora en 25 puntos.

    El agente de la Guardia Civil NUM002, que intervino en la maniobra de reducción del acusado, como consecuencia de caer al suelo en el forcejeo, resultó con politraumatismo (herida abrasiva primer dedo mano derecha y abrasión en cara radial del pulgar), que requirió una primera asistencia facultativa y dos días de curación sin impedimentos y sin secuelas. No reclama.

    El agente de la Guardia Civil NUM003, que intervino en la maniobra de reducción del acusado, como consecuencia de caer igualmente al suelo en el forcejeo, resultó con traumatismo de miembros superiores (contusión de escafoides, dolor en primera metacarpo falángica y primer dedo, dolor a la palpación de tabaquera anatómica, telescopaje dudoso) que requirió una primera asistencia facultativa y quince días de curación, cuatro de ellos impeditivos y restándole como secuela: bultoma de base de primer metacarpiano no dolorosa, que suponen según el informe forense un perjuicio estético leve, que se valora en 3 puntos.

    El acusado en el momento de cometer los hechos presentaba un brote maniaco-depresivo de un trastorno bipolar, teniendo sus facultades psíquicas anuladas y en consecuencia, su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos o de actuar conforme a dicha comprensión".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Manuel, como autor responsable de:

  1. UN DELITO DE ASESINATO, previsto y penado en el art. 139.1 C. Penal; b) UN DELITO DE ATENTADO, previsto y penado en los arts. 550. 1 y 2 y 551.C. Penal y c) DOS DELITOS LEVES DE LESIONES previstos y penados en el art. 147.2 C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 del C. Penal.

Siendo autor de los delitos señalados se IMPONEN a Manuel las siguientes medidas de seguridad:

a.- Por el delito de asesinato la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece hasta un plazo máximo: de 11 años y libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 5 años.

b.- Por el delito de atentado la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, por el plazo máximo de 4 años y libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 5 años.

c.- Por cada uno de los dos delitos leves de lesiones la medida de seguridad de libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 2 años.

La modalidad de cumplimiento de las medidas impuestas será establecida en ejecución de sentencia, a partir del examen previo y recomendación que al respecto dictamine el médico forense o perito en la especialidad psiquiátrica relativa a la dolencia que padece el acusado, y que asesorará en la necesidad de si es preciso el ingreso en un centro cerrado o ambulatorio y tipo de medidas que hayan de adoptarse para el tratamiento y seguimiento de la enfermedad del acusado.

Procede la imposición de las costas causadas en este juicio al procesado.

En concepto de responsabilidad civil, Manuel deberán indemnizar:

a.- A favor del agente NUM001 en la cantidad de 15.050 euros, por el período de curación de las lesiones y con 36.534,56 euros por la secuela.

b.- Al agente NUM003 con la cantidad de 950 euros por el período de curación de sus lesiones y con 2.437,93 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576.1 L.E.C.

Se declara la solvencia del acusado.

Y para el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas se le abonará el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Manuel, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando este último la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 18 de junio de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varios los motivos de impugnación sobre cuya base articula el presente recurso la defensa del procesado en esta causa, a saber:

En primer lugar, denuncia la pretendida aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal considerando, por una parte, que no habría sido acreditada la intención homicida y, por otra, que no concurrirían los elementos exigibles para que pudiera ser apreciada la circunstancia de alevosía que, en este caso, cualifica el delito de homicidio para transmutarlo en asesinato.

En segundo lugar, considera quien ahora recurre que se habría producido también una aplicación indebida de lo prevenido en los artículos 101 y 105 del Código Penal, en la medida en que el internamiento en centro cerrado que en la sentencia se establece como medida de seguridad, tras procederse a la absolución del acusado por aplicación de la circunstancia eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, no debió ser acordada, habida cuenta de que no...

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