ATS, 7 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20533/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20533/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, en las Diligencias Previas 42/17, se dictó auto de 15/01/19 acordando la sucesión procesal por fusión por absorción de sociedades, dirigiendo el procedimiento contra el Banco Santander S.A.. contra el que se presentó recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 20/03/19 y el segundo, estimado por auto de 30/04/19 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en el Rollo 230/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 16/05/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Auberson Quintana-Lacaci en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, personándose como parte recurrente, y en escrito de 17 de junio, formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y con apoyo en el art. 848 LECrim. Con fecha 17 de junio se presentó escrito del Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de Aeris Invest, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo y con apoyo en el art. 848 LECrim. Con fecha 18 de junio se presentó en el Registro General del tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Dorremocha Guiot en nombre y representación de Algebris (UK) Limited y otros, y la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz en nombre y representación de Pinco Funds y otros personándose como partes recurrentes y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, y con apoyo en el art. 848 LECrim.

TERCERO

Con fecha 11 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Morales Arroyo en nombre y representación de Jose Francisco y otros, personándose como partes recurridas, y por Diligencia de Ordenación de 30 de octubre se le tuvo por decaído en su derecho en el traslado conferido por providencia de 13 de septiembre. Con fecha 12 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Codes Feijoo en nombre y representación del Banco de Santander, personándose como parte recurrida y, en escrito de 26 de septiembre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "...procede no dar lugar al recurso de queja interpuesto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 16/05/19 de la sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra auto dictado en apelación estimando el recurso y revocando el llamamiento en calidad de investigado del Banco de Santander; en este momento procesal, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las diligencias de investigación practicadas manteniéndose su legitimación en calidad de Responsable Civil, frente al anterior del Instructor acordado en las Diligencias Previas 42/17 del Juzgado Central nº 4.

En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015 ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Así no concurre el primer requisito pues no se trata de un auto de sobreseimiento. No concurre el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada, entendiéndose por tal la que describe el hecho, se consigue el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario.

Y es que como se razona extensamente en el fundamento de derecho tercero del Auto recurrido "en el caso de autos no nos encontramos en presencia de un sobreseimiento recaído libre, ni ha recaído imputación judicial alguna equivalente al procesamiento, ni se ha cerrado la puerta a una futura investigación penal del Banco de Santander ni es esa la interpretación que se desprende de la resolución que nos ocupa". Incluso la resolución primeramente recurrida se preocupa de señalar que, "en supuestos como el que nos ocupa, no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad a la realización de las operaciones de transformación que recoge el art. 130-2 C.P ., de las que no ha sido posible tener conocimiento con anterioridad".

También es preciso señalar que, si bien el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo, entre otras), y que tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso -véase, por todas, la S.T.C. 23/92 de 14 de febrero.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 16/05/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Cuarta, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo 230/19, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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