ATS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:11680A
Número de Recurso20697/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20697/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Audiencia Provicial de Barcelona, Sección 21

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20697/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona en las Diligencias Previas 375/16 se acordó por auto de 23/07/18 el sobreseimiento libre y archivo, auto recurrido en reforma y en apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 28/12/18 y el segundo por la Sección 21 de la Audiencia Provincial, dictada en el Rollo 208/19, auto de 05/06/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 27/06/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Martínez Villoslada en nombre y representación de Ángela, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando motivos de fondo y casacionales art. 852 LECrim. y 5.4 L.O.P.J. por infracción art. 24 C.E.

TERCERO

Con fecha 29 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. González Díez en nombre y representación de Evaristo, personándose como parte recurrida, y en escrito de 11 de octubre impugnando el recurso. Con fecha 6 de septiembre la Procuradora Sra. Martín de Vidales LLorente, en nombre y representación de Ramona, personándose como parte recurrida, y en escrito de 11 de octubre, impugnando el recurso. Con fecha 10 de septiembre, el Procurador Sr. Martínez Benitez en nombre y representación de Francisco personándose como parte recurrida, y en escrito de 15 de octubre impugnando el recurso. Por el anterior Procurador en nombre y representación de Salome, se presentó escrito el pasado 11 de septiembre, personándose como parte recurrida, y en escrito de 15 de octubre impugnando el recurso. Con fecha 13 de septiembre se presentó escrito por la Procuradora Sra. Martín Cantón en nombre y representación de Hugo, Imanol, Isaac y Jacinto, personándose como partes recurridas, y en escrito de 11 de octubre impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de octubre, dictaminó: "...Por tanto, como señala el Auto de 27/06/2019 , concurrían los requisitos 1º y 3º del acuerdo no jurisdiccional, pero no el 2º (R.Jº Único). Por lo expuesto, y no reuniéndose todos los requisitos del art. 848 LECrim ., desarrollados por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09/02/2005, solo procede la DESESTIMACIÓN de este recurso de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, acordando el sobreseimiento libre cuya preparación fue denegada por auto de 27/06/19, objeto de este recurso de queja. El recurrente alega que al denegar el acceso a la casación se ha vulnerado su derecho a la tutela efectiva, y que pretende recurrir en casación con apoyo en el art. 852 LECrim. por vulneración de derechos fundamentales. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 852 LECrim. sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).

El actual artículo 848 LECrim., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 375/16, del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona.

En el caso que nos ocupa se cumpliría el primer requisito, pues se trata de un auto de sobreseimiento libre, no así el segundo, en tanto que en ningún momento ha existido imputación judicial fundada contra los denunciados o querellados. No existió transformación alguna del procedimiento, y el auto de sobreseimiento se dictó en fase de diligencias previas. En modo alguno, el mero hecho de la incoación de previas y, en todo caso la declaración de los investigados puede considerarse imputación fundada, pues como decíamos en el auto de 11/05/18, queja 20235/18, "solo puede entenderse por tal, la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.). (ver en igual sentido auto de 04/02/19 Queja 20999/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Ángela, contra auto de 27/06/19, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 21, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 208/19, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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