ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:11677A
Número de Recurso20757/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20757/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20757/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 170/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Manacor, D.Previas 1329/19, acordando por providencia de 19 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "...acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas"

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ponteareas incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil, por delito de estafa en el consta denuncia de Cayetano donde manifestó que se habían efectuado varios cargos en la cuenta de su tarjeta bancaria del Banco de Sabadell sin su consentimiento. Y constando en el atestado que los posibles autores de los hechos tendrían su domicilio en la localidad de Campos (Islas Baleares). Ponteareas por auto de 10/05/19, se inhibe a Manacor. El nº 1 al que correspondió por auto de 13/07/19 rechaza la inhibición, razonando que "la seguridad con la que el Juzgado que se inhibe centra los domicilios de los denunciados, no es tal, y baste con ver las diligencias policiales de los investigados, en el que constan diversos domicilios. Si a ello, unimos que la dirección de IP, desde la cual se ha realizado supuestamente una de las transacciones fraudulentas, se encuentra en Alcoy (Alicante) la seguridad en la vinculación de este partido judicial con los hechos delictivos, no es tal, siéndolo mucho más el lugar en el que reside el perjudicado, que figura como el único certero en las investigaciones que hasta el momento se han llevado a cabo". Planteando Ponteareas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ponteareas.

No sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo que en este incipiente estado de investigación, las decisiones sobre competencia territorial se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en momentos posteriores al avance de la instrucción. Así las cosas, dado que la' denuncia se ha presentado en Ponteareas, que es además el lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, procede que en esta fase inicial de la investigación se mantenga la competencia por el Juzgado de dicha localidad, sin perjuicio de que una vez adquirida cierta certeza sobre la identidad de la persona o personas autores de la defraudación se pueda acordar la inhibición a favor del Juzgado que resulte competente. ( art. 15 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas (D.Previas 170/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Manacor (D.Previas 1329/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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