ATS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:11676A
Número de Recurso20553/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20553/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 PONTEAREAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20553/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo expedición y testimonio de las Diligencias Previas 106/19 de Ponteareas planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Fuengirola, Diligencias Previas 710/19, acordando por providencia de 14 de junio, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "...Interesamos que se declare competente al Juzgado de Instrucción número dos de Ponteareas..."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ponteareas incoa D. Previas por atestado de la Guardia Civil de 15 febrero 2019 por un presunto delito de estafa tras denuncia formulada por Lázaro donde manifiesta que al haber visto un anuncio de unos tableros en la página web Milanuncios.com, realizó una transferencia de 571 ,90 € y nunca recibió nunca la mercancía. Realizadas Diligencias por el Juzgado de Ponteareas y con los datos aportados por el denunciante se determinó que, en el D.N.I. de la persona denunciada, presunto autor de los hechos figuraba que su domicilio lo tenía en la localidad de Fuengirola, razón por la que mediante Auto de 2 de abril de 2019 se inhibió en favor de los juzgados de Fuengirola. El nº 1 al correspondió por auto de 26/04/19 rechazó la competencia puesto que el único dato existente es el domicilio que aparece en el D.N.I. de la persona denunciada.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ponteareas.

En relación al delito de estafa venimos diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005 en el que se tomó el siguiente acuerdo: "delito se comete en todas las jurisdicciones en que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".En el caso que nos ocupa Ponteareas es el primero en intervenir con la presentación de la denuncia por persona domiciliado en Ponteareas, donde se produjo el engaño vía internet y el desplazamiento patrimonial con la remisión del giro postal al denunciado, que el metálico se recibiera en Fuengirola, afecta al agotamiento del delito, no a la consumación, por ello y conforme al art.14.2 LECrim. a Ponteareas le corresponde la competencia, no sin antes decir que la doctrina que cita Ponteareas es de aplicación a los delitos continuados de estafa por la existencia de varios fueros comisivos que no es el supuesto que nos ocupa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas (D.Previas 106/19 y P.Abrev. 132/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Fuengirola (D.Previas 710/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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