ATS, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2019:11607A |
Número de Recurso | 22/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 22/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: CMG/R
Nota:
QUEJA núm.: 22/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.
Por auto de 20 de febrero de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina entablado por Narom SL contra la sentencia dictada por ese tribunal el 25 de enero de 2019.
El letrado D. Pablo L. Estévez Rodríguez actuando en nombre y representación de Narom SL ha interpuesto recurso de queja ante este tribunal contra el indicado auto.
1. El auto recurrido argumenta que la parte recurrente ha incumplido manifiestamente los requisitos necesarios para la preparación del recurso al no alegar los extremos de la contradicción, ni determinar el alcance y sentido de la divergencia entre las sentencias comparadas, por lo que estima procedente dictar el auto poniendo fin al trámite del recurso y quedando firme la sentencia impugnada.
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Examinado el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se observa que la parte recurrente manifiesta que el recurso se articulará con dos contradicciones: la primera respecto al art. 164 LGSS (123 a la fecha del accidente) "por cuanto entendemos que no existe el exigible nexo causal entre el siniestro y la conducta de NAROM, SL"; y una segunda también relacionada con el art. 164 LGSS (art. 123.1 a la fecha del accidente) por entender que "sí concurren hechos que imponen que una moderación en el porcentaje de recargo impuesto, debiendo ser rebajado el máximo legalmente previsto e impuesto en la sentencia ahora recurrida". La parte recurrente cita varias sentencias de contraste para ambas contradicciones, en concreto para la segunda indica que las sentencias invocadas imponen un porcentaje de recargo inferior al 50%.
Como se advierte de lo expuesto el escrito de preparación cumple los requisitos del art. 221.2 LRJS pues se identifican dos núcleos de contradicción sobre un procedimiento de recargo en las prestaciones, la primera referida a la inexistencia de "nexo causal entre la conducta empresarial y el resultado lesivo", y la segunda acerca del porcentaje de recargo. Por lo tanto, debe estimarse el recurso de queja con revocación del auto de 25 de enero de 2019, teniéndose por preparado el recurso de casación para la unificación para que la sala prosiga su tramitación.
En consecuencia, se estima el recurso de queja formulado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra este auto no cabe recurso alguno.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Pablo L. Estévez Rodríguez actuando en nombre y representación de Narom SL contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2019 que se revoca y deja sin efecto, debiendo tenerse por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado y seguir la sala con la tramitación del recurso. Sin costas.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.