ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:11493A
Número de Recurso2529/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2529 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LMO/MPL/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2529/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, presentó, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación 629/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 960/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2017 se tuvo por parte recurrente al procurador D. José María Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA y como parte recurrida al procurador D. Ramón María Querol Aragón en nombre y representación de Iberworld Airlines SA.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 3 de julio de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrida mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019 se mostró conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente en su escrito de fecha 22 de julio de 2019 efectúa alegaciones en favor de la admisión del recurso de casación.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación 629/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 960 /2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR