ATS, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:11493A |
Número de Recurso | 2529/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2529 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LMO/MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2529/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, presentó, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación 629/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 960/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2017 se tuvo por parte recurrente al procurador D. José María Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA y como parte recurrida al procurador D. Ramón María Querol Aragón en nombre y representación de Iberworld Airlines SA.
Mediante providencia de fecha 3 de julio de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.
La parte recurrida mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019 se mostró conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente en su escrito de fecha 22 de julio de 2019 efectúa alegaciones en favor de la admisión del recurso de casación.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación 629/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 960 /2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.