ATS, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:11456A |
Número de Recurso | 4824/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4824 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/I
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4824/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Agustina, D.ª Carmen y D. Carlos María interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5. ª, en el recurso de apelación n.º 189/2016 dimanante del procedimiento ordinario n.º 615/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vélez Málaga.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado la procuradora D.ª Mercedes Ruiz Gopegui, en nombre y representación de Sociedad Azucarera Larios, S.L., como parte recurrida, el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil Ciudad de Malake S.L., como parte recurrida y el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D.ª Agustina, D.ª Carmen y D. Carlos María, como parte recurrente.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Agustina, D.ª Carmen y D. Carlos María al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 474 LEC, las partes recurridas, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Agustina, D.ª Carmen y D. Carlos María contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5. ª, en el recurso de apelación n.º 189/2016 dimanante del procedimiento ordinario n.º 615/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vélez Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.