STSJ Galicia 14/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2019:5446
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2019

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Ángel Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, a 27 de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 32/2018, interpuesto por la comunidad de montes vecinales en mano común de Alxén (Salvaterra de Miño), representada por la Sra. procuradora Dª Nieves Fernández Suárez, bajo la dirección letrada de don Calixto Escáriz Vázquez, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el cinco de septiembre de 2018, en el rollo número 557/2017, conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 376/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, sobre acción reivindicatoria, siendo recurrido D. Torcuato, representado por el Sr. procurador don Francisco Javier Almon Cerdeira, bajo la dirección letrada de doña Teresa Represas Represas.

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero.- La Sra. procuradora Dª Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Alxén (Salvaterra do Miño), interpuso con fecha de registro de 06/09/2016, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Ponteareas contraD. Torcuato, aquí recurrido, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:"1° - Se declare que la porción del monte "Curros" descrita en el hecho QUJINTO de la demanda y configuradas gráficamente en, el piano n° 1 del dictamen pericial de D. Jesus Miguel (acompañado coma doc. nº 2 de la misma demanda), es propiedad de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Alxén (T.M. de Salvaterra do Miño), por haberlas venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal "Curros"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre.-2°.- Se condene a D. Torcuato a estar y pasar por tal declaración, así como a dejar libre y expedita dicha porción de terreno a disposición de su propietaria la Comunidad de montes vecinales en mano común de Aljén.-3ª Se dirija atento oficio al Registro de la Propiedad de Ponteareas a fin de cancelar la inscripción registral existente a favor del demandado sobre la porción del monte vecinal "Curros" que es objeto de reivindicación en esta demanda, y en concreto de la finca registral nº NUM000 del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.-4º- Se condene al demandado al pago de las costas procesales, si se opusieren a esta demanda."

Se admitió a trámite la demanda por decreto de 04/11/2016 y se emplazó a la parte demandada, contestando el 16/12/2016 la procuradora Dª María Begoña Saborido Ledo, en representación del demandado, bajo la dirección letrada de Dª Teresa Represas Represas.

Por Diligencia de ordenación de fecha 05/01/2017 se señaló audiencia previa para el día 14/02/2017, señalándose ulteriormente para la vista la fecha de 04/05/2017, que fue realizada en la fecha del señalamiento, quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas dictó sentencia en fecha 15/06/2017, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta par la Procuradora Sra. Fernández Suárez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE ALXEN (actuando en su representación su Presidente D. Constantino) frente a DON Torcuato:.-1.- Debo declarar y declaro que la porción del monte "CURROS" descrita en el Hecho Quinto de la demanda y configurada gráficamente en el plano n°1 del dictamen pericial de D. Jesus Miguel acompañado como documento nº 2 de la demanda es propiedad de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Alxén (término municipal de Salvaterra de Miño), por haberlas venido poseyendo como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal "Curros" desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89, de 10 de Octubre.-2.- Condeno a DON Torcuato a estar y pasar par tal declaración y a dejar libre y expedita dicha porción de terreno a disposición de su propietaria la Comunidad de Montes vecinales en mano común de Alxén.-3.- Una vez firme esta resolución líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Ponteareas a fin de cancelar la inscripción registral existente a favor del demandado sobre la porción del monte vecinal "Curros" que es objeto de reivindicación en la demanda y en concreto de la finca registral nº NUM000 del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.-No se hace imposición de costas a la parte actora, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia."

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada el 24/07/2017 y el 05/09/2018 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesta par la Procuradora María Begoña Saborido Ledo, en nombre de D. Torcuato, revocamos la sentencia impugnada, dictada en fecha 15 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, y estimamos parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Nieves Fernández Suárez, en nombre de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE ALXEN (Salvaterra do Niño), declarando que dicha comunidad es propietaria de SETECIENTOS (700) metros cuadrados que fueron ocupados indebidamente en el viento Este por el demandado, y condenando a dicho demandado a devolver a la actora dicha superficie, removiendo, en el plazo de TRES MESES desde la notificación de la presente, el muro de separación construido por el demandado en su viento Oeste, con supervisión del perito Sr. Jesus Miguel.-No se efectúa pronunciamiento en costas de ambas instancias.-Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Ponteareas para corrección de la superficie de la finca registral número NUM000 del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, que quedará establecida en 50 áreas -5.000 metros cuadrados."

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 22/01/2019 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. El procurador D. Francisco Javier Almon Cerdeira, en nombre y representación de D. Torcuato, formalizó escrito de oposición al recurso el 12/02/2019.

La Sala, por providencia de 26/02/2019, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13/03/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Aunque no sea usual, parece necesario analizar en primer lugar lo que la parte recurrida denomina en su escrito de oposición al recurso, causas de inadmisión del mismo, al analizar los motivos de casación invocados, lo cual, de ser estimado obligaría, naturalmente, a la desestimación del recurso, porque si se inadmite el recurso de casación el Tribunal carecería de competencia para analizar el recurso por infracción procesal también interpuesto.

    En principio, una vez resuelta por el Tribunal la admisión a trámite del recurso, apenas queda espacio o lugar para unas alegaciones de esa índole, pero, aceptando la posibilidad...

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