ATS, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:11339A
Número de Recurso20540/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20540/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20540/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid en las Diligencias Previas 2502/18, se dictó auto de 29/11/18 de sobreseimiento provisional y archivo que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 21/02/19 y el segundo por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 22/05/19, dictado en el Rollo 603/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 29/05/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionó el recurrente en queja Pablo, la Procuradora Sra. Sánchez Fernández en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 27 de septiembre, formalizando este recurso de queja, alegando: "...Generalizando la doble instancia, apelabilidad de todas las sentencias, que ponen fin al proceso, la reforma del 2015 ( art. 846 ter. LECrim .) incluye entre las resoluciones apelables, no solo las sentencias sino también ciertos autos definitivos. Se considera pues, que el auto de sobreseimiento es equiparable a una sentencia absolutoria y tiene eficacia de cosa juzgada, por lo que, en ciertos supuestos, se admite la casación frente a ello ( art. 848 LECrim .). Incluso matiza la sentencia referida que, en este tipo de recurso de casación no rige la causa de inadmisión de falta de interés casacional del art. 889.2 LECrim ...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "...Que interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de queja... no se da ningún supuesto de dicho artículo, al tratarse de auto de sobreseimiento provisional, y no existir resolución de imputación judicial del encausado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, acordando el sobreseimiento provisional cuya preparación fue denegada por auto de 29/05/19, objeto de este recurso de queja. El recurrente pretende en atención al art. 848 LECrim. interponer recurso de casación por infracción de Ley.

El actual artículo 848 LECrim., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 2502/18, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid.

En el caso que nos ocupa no se cumpliría el primer requisito, pues se trata de un auto de sobreseimiento provisional, ni el segundo, en tanto que en ningún momento ha existido imputación judicial fundada contra los denunciados o querellados. No existió transformación alguna del procedimiento, y el auto de sobreseimiento se dictó en fase de diligencias previas. En modo alguno, el mero hecho de la incoación de previas y, en todo caso la declaración de los investigados puede considerarse imputación fundada, pues como decíamos en el auto de 11/05/18, queja 20235/18, "solo puede entenderse por tal, la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). (ver en igual sentido auto de 04/02/19 Queja 20999/18 y auto de 09/10/19 Queja 20404/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Pablo, contra auto de 29/05/19, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 603/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carmen Lamela Diaz

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