ATS, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:11335A
Número de Recurso20699/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20699/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MULA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20699/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 51/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 14 de Valencia, D.Previas 1150/19 acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "...acuerde resolver la Cuestión de Competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción no 14 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que, en el curso de las investigaciones que el Juzgado de Mula estaba llevando a cabo, Diligencias Previas 214/2016, el Grupo de Investigación de la Policía Judicial, detecta que varias de las personas investigadas en las mismas podrían haber entrado en contacto con Rosendo quien les estaría vendiendo objetos presuntamente pertenecientes al Patrimonio Histórico Nacional. Tal información, plasmada en el correspondiente atestado, es puesto en conocimiento del citado Juzgado que incoa las Diligencias Previas nº 51/2018 por presuntos delitos contra el Patrimonio Histórico Nacional, Estafa e Integración en Grupo Criminal y ordena la práctica de las investigaciones oportunas en aras a determinar la naturaleza de tales hechos y de sus presuntos responsables. Entre tales diligencias se autoriza la intervención de varios terminales telefónicos utilizados por Rosendo y la colocación de un dispositivo de seguimiento en su vehículo, así como posteriormente y, derivada de las anteriores, intervención telefónica de otras personas presuntamente relacionadas con los mismos hechos. Así mismo se autoriza entradas y registros domiciliaros en Paterna y Lliria (ambos en la provincia de Valencia), en cuyos partidos judiciales de incoan las correspondientes diligencias penales para inhibirse posteriormente al Juzgado nº 1 de Mula. Mula por auto de 15/04/19 se inhibe a Valencia. El nº 14 al que correspondió por auto de 18/06/19 rechaza la inhibición señalando que existen presuntas actividades delictivas ocurridas en yacimientos sitos en las provincias de Alicante y Zaragoza. Planteando Mula esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, de las investigaciones de Mula se desprenden la existencia de un grupo de personas, que podrían estar dedicándose a sustraer piezas arqueológicas en diferentes lugares del territorio nacional, fundamentalmente en yacimientos de la provincia de Valencia aunque también en alguno de Alicante y Zaragoza, para posteriormente ponerlos, al menos en parte a la venta a través de internet. Igualmente, consta que al menos dos de los principales investigados y cuyos domicilios fueron registrados se encuentran en la provincia de Valencia, desde donde puede presumirse, además, que procederían a través de tal medio informático a poner a la venta alguna de las piezas expoliadas. Y en todo caso, ningún hecho de los que aparecen cometidos se habría cometido en el partido judicial de Mula. Así constando la posible existencia de diversas infracciones delictivas cometidas en diferentes territorios sin concretar en este momento la gravedad de ninguna de ellas, la causa debe ser investigada en el lugar en el que con mayor facilidad pueda llevarse a cabo, por ello y conforme al art. 18.1.2º LECrim. a Valencia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia (D.Previas 1150/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Mula (D.Previas 51/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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