ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:11293A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoImpugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: IMPUGNACION ACTOS DE LA ADMINISTRACION

Número del procedimiento: 2/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

IMPUGNACION ACTOS DE LA ADMINISTRACION núm.: 2/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

  1. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. Aunque notificado el 5 de agosto de 2019, con fecha 26 de julio del mismo año, el Consejo de Ministros impone a Ibermutua una sanción en cuantía de 412.531 euros, como consecuencia del Acta de Infracción n° 1282019007000135, extendida, en materia de Seguridad Social, por Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Ibermutua es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n° 274, Entidad que, por virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2018 (B.O.E de 1 de enero de 2019) ha venido a quedar subrogada en cuantos derechos y obligaciones en su momento vinieron a corresponder a la Entidad, hoy extinta, Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n° 274.

  3. Con fecha 29 de septiembre de 2019 el Abogado y representante de Ibermutua formula demanda impugnando el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, al amparo del artículo 205.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

SEGUNDO

Solicitud de medida cautelar.

En su primera solicitud adicional ("Primer Otrosí Digo") invoca el art. 152.1 LRJS, así como los artículos 79 de la misma norma y 129 a 136 de la supletoria Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para solicitar la "suspensión de la Resolución que es objeto de impugnación en este acto, ello, en tanto que dicha medida cautelar no cabe entender que pueda suponer perturbación grave para los intereses generales, y sí, por el contrario, de no acordarse, deparar una lesión al derecho a una tutela judicial efectiva y plena para esta parte".

Asimismo, sii fuera pertinente, al amparo del artículo 133 LRJCA, ofrece la constitución del oportuno aseguramiento, a que se alude en dicho precepto, ello, a través de un aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Régimen de las medidas cautelares.

  1. El artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ("Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares") establece en su número 1 lo siguiente:

    Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

    Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136.

    Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.

  2. Puesto que el presente procedimiento versa sobre la impugnación de una Resolución administrativa (sancionadora) en materia de Seguridad Social, interesa recordar algunos pasajes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Comencemos recordando el artículo 135.1.

    Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

SEGUNDO

Solicitud formulada en el presente caso.

La exposición de los antecedentes pone de relieve que lo solicitado no requiere un pronunciamiento inaudita parte (medida cautelarísima), pero sí el examen atento de la suspensión instada. A tal efecto es procedente, en línea con la práctica que esta Sala viene siguiendo, dar audiencia a las partes del proceso y al Ministerio Fiscal, por si considera adecuado pronunciarse sobre este particular, para que manifiesten cuanto consideren pertinente respecto de la solicitada suspensión cautelar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1) Dar audiencia a las partes del procedimiento a fin de que manifiesten cuanto convenga a su derecho respecto de la solicitada suspensión cautelar de la sanción impuesta por el Consejo de Ministros, por un plazo común de diez días.

2) Trasladar el escrito de solicitud presentado por Ibermutua, junto con las eventuales alegaciones formuladas por las partes, al Ministerio Fiscal a fin de que emita Informe, si lo considera pertinente, en el plazo de diez días.

3) Disponer que prosiga la normal tramitación del procedimiento a fin de no demorar su resolución como consecuencia de esta cuestión incidental.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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