ATS, 28 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:11200A |
Número de Recurso | 99/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 99/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: DPP
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 99/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2019 se tiene por formalizada la demanda por D. Mateo y se da traslado de la misma al Abogado del Estado para contestar la demanda. Sin contestar a la misma, presenta escrito de alegaciones previas el día 5 de julio de 2019, solicitando se declare inadmisible este recurso contencioso.
Del citado escrito, mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2019 se da traslado a la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días, alegue lo que a su derecho convenga. D. Mateo presenta escrito el día 25 de julio de 2019, en el que solicita que se deniegue la solicitud de inadmisión del Abogado del Estado.
La causa de inadmisibilidad invocada, como alegación previa por el Abogado del Estado, aduce que el recurrente ha comparecido por sí mismo, al amparo del artículo 23.2 de la LJCA, cuando no estamos ante una cuestión de personal.
La parte recurrente, por el contrario, señala que no puede invocarse dicha causa de inadmisibilidad porque "el Consejo de Ministros no alega que la cuestión planteada no cabe reputarse como de personal, ni que consiste en un nombramiento de carácter político", por lo que el Abogado del Estado "no puede pretender ahora invocar algo como causa de inadmisión, cuando lo admitió como válido en vía administrativa".
La causa de inadmisión alegada, artículo 69.b) en relación con el artículo 23.3, de la LJCA, ha de ser estimada, pues lo cierto es que la parte recurrente ha comparecido por sí misma, sin asistencia de letrado ni representación de procurador, cuando únicamente se permite a los funcionarios públicos comparecer por sí mismos "en defensa de sus derechos estatutarios", cuando "se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles".
De modo que la impugnación del Acuerdo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, que inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio deducida por el ahora recurrente contra el Real Decreto 1165/2018, de 14 de septiembre, por el que se nombra Directora del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno a Dña. Dulce, no puede ser calificado como una "cuestión de personal" del artículo 23.2 de la LJCA, pues esta Sala ha declarado, respecto de nombramientos similares, que "no puede olvidarse el carácter estrictamente político que concurre en dicho nombramiento, lo que implica que las cuestiones resueltas por la sentencia no pueden ser calificadas como de personal" ( AATS de 18 de marzo de 2009, recurso de casación nº 1962/2009, y 28 de enero de 2010, recurso de casación nº 3246/2009). En todo caso, tampoco se trataría de una cuestión que implica la separación del empleado público inamovible.
Sentado lo anterior, ha de conferirse, no obstante, plazo para que la parte recurrente pueda subsanar el defecto advertido.
LA SALA ACUERDA:
Que en el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Mateo, contra el Acuerdo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, es preciso, ex artículo 23.2 de la LJCA, la intervención en el proceso mediante Abogado y Procurador.
Se confiere plazo de quince días a la parte recurrente para que comparezca mediante Abogado y Procurador. Si no lo hiciera se declarará la inadmisión del recurso contencioso administrativo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez Picazo Giménez
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Maria del Pilar Teso Gamella